Ley 2069 de 2020, nuevos beneficios y regulaciones sobre las MIPYMES
El 31 de diciembre del año 2020 nació al mundo jurídico colombiano una nueva ley, la Ley 2069 de 2020, que consagra como objetivo principal y en pocas palabras, crear un conjunto de contextos y situaciones interinstitucionales para el fomento y desarrollo efectivo del comercio, el emprendimiento y en consecuencia, de las empresas. Para cumplir dicho objetivo se sustenta de un total de 84 artículos, los cuales por su natural extensión no se abordarán por completo en el presente texto, pero traeremos a colación aquellos artículos, que desde nuestra perspectiva, son los más importantes por su implicación real en el mundo empresarial del día a día.
De esta forma, invitamos a leer la totalidad de la norma con el fin de entenderla a cabalidad y no dar por sentadas las ventajas o desventajas que en esta se hayan consagrado. Fuera de dicha anotación, los artículos más llamativos son los siguientes:
A)
En primer lugar el artículo 3 de esta nueva ley, modifica las tarifas del
impuesto de registro disminuyéndolas de forma no muy significativa para las
microempresas únicamente, vale recordar que este impuesto tiene como hecho
generador la inscripción de actos,
contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o
beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones
legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos
o en las Cámaras de Comercio. Así mismo
a las microempresas no se les
podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente
del impuesto de registro.
B) En su artículo 4, esta norma deroga algunos artículos del Código de Comercio que versan sobre las sociedades encomanditas, limitadas y anónimas, respecto de las causales de disolución y posterior liquidación de las mismas. Con este artículo, se da por sentada una causal de disolución para las sociedades comerciales, la cual se denomina “Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha” y consiste en que si al final del año de ejercicio, no se ha cumplido con la hipótesis de negocio en marcha, es decir, las metas financieras y de funcionamiento propuestas para seguir adelante con la empresa generando un déficit patrimonial, entonces, se deberá por parte del administrador citar a asamblea extraordinaria, donde se definirá la continuidad o disolución de la sociedad. Esta causal ya existía en diferentes partes del Código de Comercio que con este artículo han sido derogadas, para ser unificadas.
C) En el artículo 24, surge una modificación a una ley precedente que versa sobre las cooperativas, en este caso se sanciona que podrán ser asociados a las cooperativas además de aquellas personas que ya dispone la ley, también las micro, pequeñas y medianas empresas.
D) Desde el artículo 30 hasta el artículo 36, existen unas nuevas regulaciones sobre la participación de las MIPYMES dentro del contexto de la contratación pública, de esta manera, se incentiva a contratar a las entidades de derecho público a las MIPYMES bajo la modalidad de contratación directa y demás que consagra la norma. Así mismo fomenta la creación de requisitos diferenciales y puntajes adicionales que beneficien a estas empresas ante los concursos públicos y se crean, una nueva serie de factores de desempate en caso de tal situación. Por último, dentro de estos artículos se busca que las entidades públicas fomenten la contratación y adquisición de productos y servicios de innovación y tecnología.
E) Es sumamente llamativo que en el artículo 70 de esta Ley, se haya establecido que a partir del 1 de enero de 2022, la función de inspección, vigilancia y control que posee actualmente la Superintendencia de Sociedades respecto del registro mercantil y las Cámaras de comercio, pasará a ser responsabilidad plena de la Superintendencia de Industria y Comercio, en búsqueda de facilitar el emprendimiento.
F) Por último pero no menos importante, es menester revisar a fondo el título 3 de la ley en mención, pues modifica el objeto y las funciones del Fondo Nacional de Garantías.
Así las cosas, ante esta nueva ley que propone alternativas para el fomento del emprendimiento y que de muchas formas puede afectar, en el sentido neutro de la palabra, su micro, pequeña o media empresa, le recomendamos leer la norma o solicitar la debida asesoría.
Texto escrito por Elkyn Arnaldo Rodríguez Jiménez
Abogado Asociado A. R & R. Q
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