¿Títulos judiciales, qué son y cómo funcionan?
Dentro del mundo del litigio, es decir, de los procesos judiciales donde existen demandantes y demandados, es usual que existan innumerables situaciones que no todas las personas conocen, incluyendo a varios abogados. Esto puede explicarse porque el Derecho procesal implica necesariamente un factor de práctica que es inherente a los profesionales del Derecho que se dedican específicamente al manejo de procesos judiciales ante las diferentes jurisdicciones que existen en nuestro país; la laboral, civil, familia, administrativa y penal, en estos escenarios solo quienes practican su ejercicio son quienes conocen la mayoría de los conceptos y términos que se manejan. Lo anterior se explica muy bien con la noción de “título judicial” que para muchos puede significar cualquier cosa o simplemente nada. En este artículo, pretendemos explicarte el significado de tal circunstancia y así poder ayudarte a entender cómo funcionan, donde se presentan y cómo actuar cuando te encuentres con este concepto.
Los denominados “títulos judiciales” son característicos de los procesos judiciales de cobro ejecutivo o cómo también suelen llamarse, procesos ejecutivos. Se denominan de esta forma porque al igual que un título valor como un cheque o una letra de cambio, contienen en su interior un derecho económico en favor de una persona determinada y por supuesto, la orden de pagar una suma de dinero a dicho beneficiario; del mismo modo, contienen los datos de quién pagará el dinero, así como su origen o justificación.
Un título ejecutivo, se ordenará como consecuencia de la orden de pago que un juez de la República expida en favor de un demandante acreedor, en contra de un demandado deudor, dentro del proceso de cobro ejecutivo que se haya iniciado con el objetivo de lograr en este caso, el pago de una suma de dinero que pueden estar debiéndote y que no se ha querido pagar por el deudor, a pesar de haberse cumplido el plazo para ello. Se trata entonces de una herramienta de pago que surge con ocasión de un proceso judicial de cobro ejecutivo.
¿Cómo surgen?
Ya vimos que se trata de una herramienta de pago que surge de la orden de pago dentro de un proceso judicial de cobro ejecutivo, sin embargo, este no es en realidad el justificante de su existencia. Para que un título ejecutivo nazca en este escenario de cobro judicial, se requiere, por ejemplo, de la práctica de un embargo a una cuenta bancaria, a un salario, recientemente a un Nequi o Daviplata como plataformas digitales que almacenan dinero, entre otras. Como te hemos explicado en anteriores artículos, el embargo es una medida cautelar que funciona en este caso, para evitar que los dineros del demandado en esas cuentas, puedan ser utilizados por este y deban ser enviados directamente por la entidad bancaria o plataforma digital o por el empleador, a una cuenta bancaria del Banco Agrario que indicará el juzgado de conocimiento, para que sea almacenada como 1. mecanismo de presión para el demandado para que este pague y/o 2. Para que si e demandado no paga, con tales dineros embargados, se te pague a ti como demandante.
Forma de cobro:
Es en ese segundo escenario uno de los eventos en los cuales surge a la vida un “título judicial” en tal caso, el Banco Agrario informará al juzgado que haya ordenado el embargo, que se encuentran unos dineros disponibles y si el juzgado autoriza su pago, se librará el mencionado documento que actualmente puede ser expedido digitalmente, conocido como título judicial, el cual podrá ser retirado por el demandante o su apoderado si este tiene la facultad para ello, y dirigirse a una oficina del Banco Agrario para cobrarlo y retirar su dinero. Actualmente, existen muchos juzgados que simplemente dan la orden de pago y sin expedir el documento propiamente dicho, le indican al beneficiario acercarse a la oficina del Banco Agrario más cercana y con su cédula unicamente, retirar el dinero.
Adicional a lo anterior, también pueden existir título en favor de una persona, que ya no beneficiarán solo al acreedor sino también al deudor e implican la misma mecánica. Es el caso de los pagos por consignación donde un acreedor se niega a recibir un pago al cual tiene derecho o un acreedor del cual se desconoce su paradero y es imposible entregarle el dinero al que tiene derecho de forma física o electrónica. En tal caso, El deudor obligado a realizar el pago, debe si o si hacerlo, so pena de entrar en mora y agrandar su deuda o en general, de incumplir con sus obligaciones. En tal caso, el deudor podrá solicitar la autorización de un juez para realizar tal pago, y si se cumplen los requisitos del Código Civil en su artículo 1658, dirigirse al banco agrario y solicitar el “depósito judicial” de la suma de que se trate, en favor del acreedor, quien deberá acercarse y de la misma forma explicada con anterioridad, retirar su dinero.
De eso se tratan los mencionados títulos judiciales y la forma de cobrarlos, ahora cuando escuches el término en un amigo o conocido, o en un proceso judicial donde tu seas el demandante o el demandado, sabrás de qué se trata, que implica y como debes actuar. No olvides dejarnos tus dudas o comentarios al respecto y recuerda que en Rodríguez Rubio Abogados, acercamos el Derecho a la gente.
Escrito por,
Daniel Felipe Rubio Velandia.
Abogado asociado Rodriguez Rubio Abogados