ABECÉ DEL DECRETO 1174 DE 2020 Y ALGUNOS INTERROGANTES


 
1. ¿Qué es?

Es un Decreto reglamentario del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Presidente Iván Duque) que desarrolla el piso de protección social para personas que trabajen a tiempo parcializado y devenguen menos de un salario mínimo. Por ende, hay que aclarar desde ya, que al ser un decreto reglamentario no tiene control posterior por la Corte Constitucional sino del Consejo de Estado organismos que solo puede declarar la nulidad del decreto en cuestión si existe discrepancia con el artículo que reglamentó, lo cual en el presente caso no sucede. 

 

2. ¿Qué es el piso de protección social?

Para entenderlo mejor, se podría explicar cómo el símil del Sistema de Seguridad Social Integral para las personas que devenguen un ingreso total mensual inferior al salario mínimo colombiano ($877.802), el cual está integrado por:

-   El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado, ejemplo personas que se encuentran en el Sisben).

-    El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS-

-    Micro seguro o seguro inclusivo que ampara al trabajador de los riesgos laborales.

Con lo anterior, se puede establecer que quien se encuentre afiliado al piso de protección social no tendrá acceso a ninguna prestación económica a las que se puede tener derecho por estar en el Sistema General de Seguridad Social Integral, como lo son pensiones (vejes, invalidez o muerte), licencia de maternidad, indemnizaciones (indemnización por incapacidad permanente parcial), pago de incapacidades, subsidios de cajas de compensación familiar, entre otras.

 

3. ¿Qué son los BEPS?

Es un mecanismo de ahorro individual que se creó en el año 2009 (artículo 87 Ley 1328 de 2009) y comenzó a funcionar en el año 2014 (Decreto 1872 de 2013), administrado por Colpensiones. En el cual una persona mayor de edad, que devengue menos del salario mínimo y por ende no pueda cotizar al sistema general de pensiones, puede realizar un ahorro anual no menor de $5.000 ni mayor a $1.200.060, hasta que llegue a la edad mínima de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres) y el gobierno le dará un subsidio del 20% del total del capital ahorrado (ejemplo: ahorré 10 millones y el gobierno me da 2 millones de subsidio). El pago de ese dinero, se le dará de manera periódica a la persona de manera bimestral (cada 2 meses) hasta su fallecimiento, por lo que tiende a ser una suma equivalente a aproximadamente el 1%, ya que el Decreto 604 de 2013 estableció que ese porcentaje lo calculará Colpensiones y se lo informará a la persona beneficiaria del BEPS.    

                                     

      4. ¿Qué es un micro seguro o seguro inclusivo?

El micro seguro es un mecanismo para proteger a las personas que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo contra accidentes de trabajo o enfermedades laborales con un único pago a modo de indemnización (un ejemplo de los micro seguros más conocidos es el SOAT). Por ende, una persona afiliada al piso de protección social no tiene derecho a una pensión por invalidez, pensión de sobrevivientes, indemnización permanente parcial o pago por incapacidades ya que estas son solo prestaciones económicas de una persona que está afiliada al Sistema General de Seguridad Social.

Una pregunta que surge de lo anteriormente mencionado y que no contempla el decreto es: ¿ A cuantos días de salario diario equivale la indemnización a la que tiene derecho el beneficiario de ese micro seguro para los riesgos laborales.


5.  ¿Quiénes son los afiliados obligatorios al piso de protección social?

-    Personas que tengan uno o más contratos laborales a tiempo parcializado y devenguen un ingreso mensual total de todos esos contratos menor a 1 salario mínimo.

-    Personas que tengan uno o más contratos de prestación de servicios y devenguen un ingreso mensual total de todos esos contratos menor a 1 salario mínimo.

Una pregunta que surge con este decreto es: ¿Si el objetivo fue dar protección de vejez y riesgos laborales al trabajo informal (trabajo rural como campesinos, vendedores ambulantes…) por qué puso como afiliados obligatorios a todas las personas que tengan uno o más vínculos formales (ya sea a través de contrato laboral o de prestación de servicios) y dejo como afiliados voluntarios (es decir si la persona quiere o no) a todas las personas que no tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios y su ingreso sea inferior al salario mínimo (es decir, trabajo informal e independientes)?.


6. ¿Qué es el trabajo a tiempos parcializados?

Consiste  en trabajar por días o por horas ya sea por medio de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, sin que su jornada diaria sea superior a la máxima legal (8 horas) o su jornada mensual sea de 30 días calendario.


7. ¿Cuál es la cotización al piso de protección social?

Corresponde al 15% del valor total de sus ingresos mensuales: 14% para BEPS y 1% para el seguro inclusivo. Contrario sensu la cotización de un trabajador en el sistema general de seguridad social es de aproximadamente del 36% de sus ingresos, en los cuales el trabajador solo cubre el 8% de su salario y el empleador el porcentaje restante. Por ende, surge la siguiente pregunta: ¿Este decreto fomenta la formalización laboral o por el contrario fomenta es la contratación a tiempo parcializado?



8. Interrogantes finales

Uno de los interrogantes más comunes de los trabajadores con la implementación de este Decreto es ¿Existen garantías para que los empleadores no se vayan a aprovechar de lo contemplado en esta disposición legal para desmejorar sus condiciones laborales por los beneficios económicos que les puede traer esto?, beneficios tales como terminar contratos a término fijo y contratar a una persona en el otro periodo totalmente distinta por tiempo parcializado para que realice la misma labor;  o crear nuevos puestos de trabajo pero  todos a tiempo parcializado por los beneficios que conlleva esto. Así pues, será interesante analizar como el gobierno nacional en estos 6 meses restantes antes de que se empiece a aplicar este Decreto tratará de resolver todos estos interrogantes o modificará las disposiciones actuales para que exista una formalización laboral y no una desmejoría o precarización en las condiciones laborales de los trabajadores formales, violentándo así el principio de progresividad del artículo 53 de la constitución política. 


Escrito realizado por:

Sebastian Arango, Abogado y socio fundador de A.R. & R.Q.

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