Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores de la Superintendencia de Industria y Comercio





El pasado viernes 2 de octubre del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio espidió para conocimiento de toda la sociedad colombiana un documento llamado "Guía de Buenas Practicas en la Publicidad a Través de los Influenciadores", la cual como su nombre lo indica, va dirigida a asesorar a los anunciantes e influenciadores que realizan publicidad por medio de las redes sociales y demás plataformas digitales. Con esto se buscan que se desarrolle el uso de buenas prácticas publicitarias en este entorno, evitando realizar conductas que violenten la normatividad consagrada en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y demás leyes concordantes, afectar el derecho de los consumidores y ser acreedor de una posible sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Según lo describe la Guía en cuestión, actualmente y en muchos países, la publicidad por medio de los influenciadores se ha convertido en una práctica común y efectiva, lo cual ha llevado a la necesidad de desarrollar pautas, directrices o, como en este caso, guías que permitan facilitar esta práctica, protegiendo a toda persona en su calidad de consumidor. Actualmente en Colombia, se cuenta con un marco legal plural tendiente a regular la publicidad de productos o servicios, que principalmente se sustenta en el Estatuto del Consumidor, norma que, entre muchas otras cosas, busca proteger al consumidor de la publicidad engañosa,  además de regular, investigar y sancionar a aquellas personas jurídicas o naturales que atenten contra el consumidor. Así pues, esta Guía se plantea como objetivo principal orientar a todas las personas influenciadores y  anunciantes, que se desenvuelven en redes sociales y plataformas digitales, para que realicen de forma idónea sus prácticas comunes publicitarias sin violentar las normas y estipulaciones consagradas en la legislación, evitando generar publicidad engañosa que induzca  en error, engaño o confusión a cualquier consumidor.

El pasado viernes 2 de octubre del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio espidió para conocimiento de toda la sociedad colombiana un documento llamado "Guía de Buenas Practicas en la Publicidad a Través de los Influenciadores", la cual como su nombre lo indica, va dirigida a asesorar a los anunciantes e influenciadores que realizan publicidad por medio de las redes sociales y demás plataformas digitales. Con esto se buscan que se desarrolle el uso de buenas prácticas publicitarias en este entorno, evitando realizar conductas que violenten la normatividad consagrada en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y demás leyes concordantes, afectar el derecho de los consumidores y ser acreedor de una posible sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Principalmente la Guía busca establecer directrices dirigidas a anunciantes e influenciadores, los cuales son definidos de la siguiente forma:

Anunciantes: “Entendidos como “toda persona natural o jurídica que, por cuenta propia o en cuyo nombre, se hace o divulga publicidad con el propósito de promover sus productos o influir en el comportamiento del consumidor.”1

Influenciadores: “Se puede entender como la persona, que a través de redes sociales y/o plataformas digitales interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en línea, ha logrado construir credibilidad, confianza y una imagen reconocible que le permite influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor. Lo anterior, sin importar si el influenciador se identifica o no como tal, toda vez que, lo relevante, es el rol que cumple.”2

Ahora bien, las pautas en términos generales que deben tenerse en cuenta, para desarrollar una publicidad acorde con la legislación por medio de las redes sociales o plataformas digitales que trae a colación la Guía, son: 


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Si usted como influenciador o anunciante está realizando publicidad de productos relacionados con medicamentos, bebidas energizantes, o que se consideren nocivos para la salud (Alcohol o tabaco), debe informarse y tener en cuenta que existe una legislación que regula la publicidad de este tipo de productos de forma estricta, por ejemplo, previo a emitir la publicidad se debe contar con la autorización del INVIMA o en el caso de bebidas embriagantes deberá usted señalar en la publicidad que no se permitirá la venta o consumo a menores de edad, entre otras pautas de obligatorio cumplimiento.

- Si usted como influenciador o anunciante está realizando publicidad de productos o servicios dirigidos a niños, niñas o adolescentes como consumidores deberá  informarse y cumplir con lo establecido en el Decreto 975 de 2014.

- Como influenciador o anunciante deberá cerciorarse e informar a todo posible consumidor que el anuncio transmitido corresponde a publicidad, es decir, que es producto de un vínculo comercial entre el anunciante y el influenciador.

- Como influenciador o anunciante deberá dejar en claro que el anuncio trasmitido corresponde a publicidad, de forma clara, visible, y compresible para el consumidor, en todo momento que emita la publicidad. La mejor manera según la Guía, es por medio del uso de las expresiones compuestas así: #Publicidad, #AvisoPromocionadoPor, #PromocionadoPor, lo anterior conjunto al nombre de la marca del anunciante.

- Como influenciador o anunciante deberá abstenerse de ocultar o evitar mencionar en su anuncio que este se trata de publicidad fruto de un vínculo comercial.

- Como influenciador o anunciante deberá constantemente estar pendiente de los comentarios o reseñas que realicen los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador, para asegurarse que el mensaje publicitario se está entendiendo como tal. En caso contrario en conjunto deberán hacer las modificaciones pertinentes.

- Como influenciador deberá “abstenerse de transmitir un mensaje publicitario como si se tratara de una impresión espontánea y que surge de su experiencia. En esta medida, debe tenerse en cuenta que los testimonios u opiniones que no correspondan a la realidad o no sean producto de su vivencia, a pesar de ser anunciados como tal, pueden ser constitutivos de infracciones administrativas.”3



Es importante que tenga en cuenta estas pautas, de lo contrario usted como influenciador puede responder directamente como anunciante y ser sancionado como tal, si no informa el vínculo comercial de la publicidad o lo oculta.

Así pues y a modo de conclusión, la Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá tenerse en cuenta siempre que se desarrolle publicidad por medio de redes sociales o plataformas digitales. Será de vital importancia que usted como anunciante o influenciador, tenga en cuenta sus pautas para  que en ningún momento pueda ser acreedor de sanciones por transgredir la legislación e incurrir en publicidad engañosa.

 

 

Tenga en cuenta que el presente artículo es a título informativo y no se configura como una asesoría o concepto jurídico, si requiere estos servicios por favor contáctenos, con gusto lo atenderemos.

Mayor información, remítase a:

“Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020

Estatuto del consumidor, ley 1480 de 2011.


Escrito realizado por:

Elkyn Arnaldo Rodríguez, Abogado y socio fundador de A.R. & R.Q. 


1. “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020, página 11.

2. “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020, página 11.

3. “Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020, página 19.

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