Guía de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores de la Superintendencia de Industria y Comercio
Según
lo describe la Guía en cuestión, actualmente y en muchos países, la publicidad
por medio de los influenciadores se ha convertido en una práctica común y
efectiva, lo cual ha llevado a la necesidad de desarrollar pautas, directrices
o, como en este caso, guías que permitan facilitar esta práctica, protegiendo a
toda persona en su calidad de consumidor. Actualmente en Colombia, se cuenta
con un marco legal plural tendiente a regular la publicidad de productos o
servicios, que principalmente se sustenta en el Estatuto del Consumidor, norma
que, entre muchas otras cosas, busca proteger al consumidor de la publicidad
engañosa, además de regular, investigar
y sancionar a aquellas personas jurídicas o naturales que atenten contra el
consumidor. Así pues, esta Guía se plantea como objetivo principal orientar a
todas las personas influenciadores y anunciantes,
que se desenvuelven en redes sociales y plataformas digitales, para que
realicen de forma idónea sus prácticas comunes publicitarias sin violentar las
normas y estipulaciones consagradas en la legislación, evitando generar
publicidad engañosa que induzca en
error, engaño o confusión a cualquier consumidor.
El pasado viernes 2 de octubre del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio espidió para conocimiento de toda la sociedad colombiana un documento llamado "Guía de Buenas Practicas en la Publicidad a Través de los Influenciadores", la cual como su nombre lo indica, va dirigida a asesorar a los anunciantes e influenciadores que realizan publicidad por medio de las redes sociales y demás plataformas digitales. Con esto se buscan que se desarrolle el uso de buenas prácticas publicitarias en este entorno, evitando realizar conductas que violenten la normatividad consagrada en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y demás leyes concordantes, afectar el derecho de los consumidores y ser acreedor de una posible sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Principalmente
la Guía busca establecer directrices dirigidas a anunciantes e influenciadores,
los cuales son definidos de la siguiente forma:
Anunciantes:
“Entendidos como “toda persona natural o jurídica que, por
cuenta propia o en cuyo nombre, se hace o divulga publicidad con el propósito
de promover sus productos o influir en el comportamiento del consumidor.”1
Influenciadores:
“Se puede entender como la persona, que a través de redes sociales y/o
plataformas digitales interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y
experiencias con una comunidad en línea, ha logrado construir credibilidad,
confianza y una imagen reconocible que le permite influir, afectar o motivar el
comportamiento del consumidor. Lo anterior, sin importar si el influenciador se
identifica o no como tal, toda vez que, lo relevante, es el rol que cumple.”2
Ahora bien, las pautas en términos generales que deben tenerse en cuenta, para desarrollar una publicidad acorde con la legislación por medio de las redes sociales o plataformas digitales que trae a colación la Guía, son:
.
Si usted como influenciador o anunciante está realizando publicidad de productos relacionados con medicamentos, bebidas energizantes, o que se consideren nocivos para la salud (Alcohol o tabaco), debe informarse y tener en cuenta que existe una legislación que regula la publicidad de este tipo de productos de forma estricta, por ejemplo, previo a emitir la publicidad se debe contar con la autorización del INVIMA o en el caso de bebidas embriagantes deberá usted señalar en la publicidad que no se permitirá la venta o consumo a menores de edad, entre otras pautas de obligatorio cumplimiento.
- Si
usted como influenciador o anunciante está realizando publicidad de productos o
servicios dirigidos a niños, niñas o adolescentes como consumidores deberá informarse y cumplir con lo establecido en el
Decreto 975 de 2014.
- Como
influenciador o anunciante deberá cerciorarse e informar a todo posible consumidor
que el anuncio transmitido corresponde a publicidad, es decir, que es producto
de un vínculo comercial entre el anunciante y el influenciador.
- Como
influenciador o anunciante deberá dejar en claro que el anuncio trasmitido
corresponde a publicidad, de forma clara, visible, y compresible para el
consumidor, en todo momento que emita la publicidad. La mejor manera según la
Guía, es por medio del uso de las expresiones compuestas así: #Publicidad,
#AvisoPromocionadoPor, #PromocionadoPor, lo anterior conjunto al nombre de la
marca del anunciante.
- Como
influenciador o anunciante deberá abstenerse de ocultar o evitar mencionar en
su anuncio que este se trata de publicidad fruto de un vínculo comercial.
- Como
influenciador o anunciante deberá constantemente estar pendiente de los
comentarios o reseñas que realicen los consumidores que constituyen la
audiencia del influenciador, para asegurarse que el mensaje publicitario se
está entendiendo como tal. En caso contrario en conjunto deberán hacer las modificaciones
pertinentes.
- Como
influenciador deberá “abstenerse de transmitir un mensaje publicitario como si
se tratara de una impresión espontánea y que surge de su experiencia. En esta
medida, debe tenerse en cuenta que los testimonios u opiniones que no
correspondan a la realidad o no sean producto de su vivencia, a pesar de ser
anunciados como tal, pueden ser constitutivos de infracciones administrativas.”3
Así
pues y a modo de conclusión, la Guía de Buenas
Prácticas en la Publicidad a Través de Influenciadores emitida por la
Superintendencia de Industria y Comercio, deberá tenerse en cuenta siempre que
se desarrolle publicidad por medio de redes sociales o plataformas digitales.
Será de vital importancia que usted como anunciante o influenciador, tenga en
cuenta sus pautas para que en ningún
momento pueda ser acreedor de sanciones por transgredir la legislación e
incurrir en publicidad engañosa.
Tenga en cuenta que el presente artículo es a título informativo y no se configura como una asesoría o concepto jurídico, si requiere estos servicios por favor contáctenos, con gusto lo atenderemos.
Mayor
información, remítase a:
“Guía
de Buenas Prácticas en la Publicidad a Través de
Influenciadores” SIC 2/10/2020
Estatuto
del consumidor, ley 1480 de 2011.
Escrito realizado por:
Elkyn Arnaldo Rodríguez, Abogado y socio fundador de A.R. & R.Q.
1.
“Guía de Buenas Prácticas en la
Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020, página 11.
2.
“Guía de Buenas Prácticas en la
Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020, página 11.
3. “Guía
de Buenas Prácticas en la
Publicidad a Través de Influenciadores” SIC 2/10/2020, página 19.