Derechos de autor y registro de obras

 

 

 Si en algún momento es relevante conocer los aspectos generales de esta temática, es cuando por ejercicio académico, profesional o recreativo, damos cuenta de que acabamos de crear una obra proveniente de nuestro intelecto e imaginación allegada al género literario, artístico o científico - literario. Es aquí, cuando el conocimiento sobre los  derechos de autor, son importantes para la búsqueda del reconocimiento y protección de aquella obra que hemos creado.

Así las cosas, los derechos que posee el autor sobre su obra se pueden clasificar en dos tipos: Derechos morales y derechos patrimoniales:

Respecto de los derechos morales debemos mencionar que son de naturaleza inembargable, inalienable, imprescriptible  e irrenunciable, y se manifiestan en las siguientes categorías:

·      Derecho de paternidad: Es la facultad que posee el autor de la obra, de ser reconocido como tal, es decir como el creador de la obra.

·       Derecho de ineditud o de divulgación: Permite al autor tomar la decisión de mantener inédita su obra o de divulgarla al público.

·            Derecho de modificación: Es la posibilidad reservada al autor de poder modificar su obra en el momento que lo desee.

·        Derecho de retiro: Su ejercicio da libertad al autor de poder retirar su obra de la exposición pública.

·         Derecho de integridad: Con base a este derecho el autor podrá decidir si acepta o niega, modificaciones, divisiones o transformaciones sobre su obra.

 

En cuanto a los derechos patrimoniales, estos si son transmisibles y poseen prescripción. Podemos apreciar los siguientes:

·      Derecho de reproducción: Es la facultad de poder explotar económicamente, la emisión de la obra en diferentes formas o medios.

·         Derecho de comunicación pública: Este derecho permite la reproducción de la obra en medios de comunicación o en representaciones en vivo.

·    Derecho de transformación: Este derecho faculta al autor para  autorizar la realización de una obra derivada de la que este ha creado. Por ejemplo, una traducción o un musical.

·         Derecho de distribución: Por medio de este el autor tiene la posibilidad de autorizar la circulación pública de su obra o sus copias.

·         Derecho de seguimiento: Consiste en el derecho que permite al autor mantener  la obtención de  aquellos ingresos, que se producen de la enajenación de su obra y de las copias realizadas de forma posterior.

 


Vale aclarar que  los derechos que reserva la ley específicamente para el autor de una obra, surgen en el mismo momento en que se da la creación de esta,  aquí vale hacer mención de la famosa frase doctrinal “la ley protege la creación más no la idea”.

Ahora bien, ciertamente en la legislación se plantea la posibilidad que ha tenerse muy en cuenta, consistente en Registrar la obra creada ante la Dirección Nacional De Derechos de Autor Unidad Administrativa Especial adjunta al Ministerio del Interior, esto en búsqueda de publicidad y de una prueba idónea, donde se deje expuesta la información sobre el autor, naturaleza de la obra y aquellos negocios jurídicos que se realicen sobre esta. Así las cosas, como bien se mencionó anteriormente, los derechos de autor surgen con la creación de la obra, pero se protegen de forma más efectiva con una prueba documental, la cual en este caso es el registro de la obra ante la Dirección Nacional de derechos de autor. Para tramitar este documento, el procedimiento se podrá realizar fácilmente por medio de la siguiente página web autorizada: http://derechodeautor.gov.co:8080/registro-de-obras1.

Por último, vale dejar claridad sobre la profundidad del tema aquí presentado, los derechos de autor surgen de las regulaciones realizadas a la macro categoría de  la propiedad intelectual, de la cual se desprenden: 1. Los derechos de autor (Aquí explicados), 2. Los derechos sobre la propiedad industrial y 3.Variedades vegetales e invenciones biotecnológicas. Como se puede apreciar, hemos explicado una pequeña arista en relación a todo lo que abarca esta temática. Si requieres una asesoría más honda y vehemente sobre esta, contáctanos para tu servicio.

 

Escrito realizado por:

Elkyn Arnaldo Rodríguez, abogado y socio fundador AR y RQ

 

Si quieres conocer más sobre este interesante tema te recomendamos acudir a:

Ley 23 de 1982.

Ley 44 de 1993.

Decisión Andina 351 de 1993.

Ley 1915 de 2019.

Manual De Derecho de Autor, Doctor Alfredo Vega Jaramillo.

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