Insolvencia de persona natural no comerciante, un salvavidas en tiempos de crisis económica

Con ocasión de la crisis económica generada por la pandemia del Covid 19, muchas han sido las personas que se han visto afectadas por el cese de sus actividades productivas como empresarios, o por el cierre de las empresas o negocios en los cuales laboraban como trabajadores. En este orden de ideas, las obligaciones económicas por las que cada persona respondía, se vieron claramente afectadas. Estamos hablando de créditos y productos bancarios en general, cuotas de administración, cánones de arrendamiento, cuotas de prestamos no bancarios e intereses de mora en cada una de estas por mencionar algunos ejemplos.

Todo ello en un entorno global implica para nuestro país la inevitable ocurrencia de una crisis económica que termina por obligar a personas naturales y jurídicas, a replantear su modelo de negocio y, en el peor de los casos, a cerrar producto de la quiebra y la insolvencia, o a engrosar las ya largas filas del desempleo. Sin embargo, no todo es blanco o negro y en esto la ley 1564 del 2012 en sus artículos 531 a 576, tiene una solución efectiva y rápida para quienes producto de los azares de la economía, se han quedado insolventes para hacer frente a sus obligaciones cotidianas. Se trata del Procedimiento de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, el cual puede tramitarse de forma muy sencilla y rápida a través de un centro de conciliación en derecho o en cualquiera de las notarias que hayan implementado el servicio, a través de una solicitud que debe responder a ciertos requisitos que se encuentran enumerados y explicados en el artículo 539 del C. G. P.


¿De qué se trata?

Se trata de un procedimiento muy sencillo en el cual usted como deudor, ya sea de entidades bancarias, cooperativas, personas naturales, conjuntos residenciales, obligaciones laborales etc., puede llegar a un acuerdo de pagos con sus acreedores sin comprometerse a lo imposible y respetando un orden de acuerdo a la graduación y prelación de créditos. Es decir, usted podrá pagar a sus acreedores uno a la vez, evitándose las molestias constantes de llamadas y requerimientos telefónicos y escritos e incluso, evitándose escenarios de cobros jurídicos ante juzgados en procesos ejecutivos, o suspendiendo los que se encuentren ya en curso, mientras se llega a un acuerdo dentro de la negociación con sus acreedores. En este sentido, usted tendrá que proponer un acuerdo que sea lógico y coherente con sus capacidades económicas actuales, lo que le implicará como ya se mencionó, pagar con el flujo de caja que tenga al momento de iniciar el trámite, u ofrecer algunos de sus bienes para el pago, solucionando la situación de endeudamiento de forma más rápida.




¿Ante quién puedo solicitar el tramite?

Usted puede solicitar el inicio del trámite de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, ante cualquier centro de conciliación en derecho que esté habilitado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para conocer de tal circunstancia, o ante cualquiera de las notarias en todo el territorio nacional que cuenten con este servicio. La solicitud de apertura del tramite puede variar de acuerdo a cada institución en cuanto a la forma, sin embargo, usted siempre deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 538 y 539 del Código General del Proceso, donde se exponen los supuestos de insolvencia y los requisitos de fondo que deberá contener la solicitud de apertura de trámite.


¿Qué son los supuestos de insolvencia?

Se encuentran desarrollados en el articulo 538 del C. G. P. y establecen los requisitos de calidad para que usted sepa si puede utilizar el trámite de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante o si, por el contrario, debe usar la otra opción contemplada en la ley 1116 de 2006 para comerciantes y personas jurídicas (empresas). Así las cosas, los supuestos de insolvencia son:

1.     Ser persona natural no comerciante.

2.  Estar en situación de cesación de pagos de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. (estar en mora o haber sido ejecutado judicialmente)

3.      El valor porcentual de las obligaciones, deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. (las deudas con mis acreedores deberán ser al menos equivalentes al 50% de mis obligaciones totales)

Si usted cumple con estos tres requisitos, podrá solicitar la apertura del tramite y citar a sus acreedores a la negociación de deudas y lograr un acuerdo de pago que lo ayude a salir de la difícil situación en la que se encuentra y reactivar de nuevo su economía.


Ventajas del trámite para el deudor:

1.   Usted podrá a través de una entidad especializada (centro de conciliación o notaría) citar a todos sus acreedores a una negociación que estará guiada siempre por un funcionario experto en el tema.

2.      Si usted cita a todos sus acreedores, estos estarán por ley, obligados a asistir a la negociación.

3.    Los procesos ejecutivos que tenga iniciados en su contra, se suspenderán por comunicación del centro de conciliación o notaria dirigida al juez de conocimiento, mientras se llega a un acuerdo de pago o se termina el trámite.

4.    El acuerdo de pago al que se llegue con los acreedores, tendrá la misma validez de una sentencia de un juez de la Republica y tanto deudor como acreedores deberán cumplirlo a cabalidad.

5.   De mejorar o empeorar su situación económica, se podrá solicitar una reforma del acuerdo, entre muchas otras...


Para terminar, hay que manifestar que el trámite de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, es una opción excelente para las personas que se encuentran actualmente en una situación económica difícil por la cantidad de deudas y obligaciones económicas que posee y además, por la compleja situación que ha generado la pandemia del COVID -19. Usted podrá descargar todo el estrés y la zozobra que le implican las constantes llamadas o requerimientos de cobro y lograr llegar a un acuerdo de pago que le permita estar tranquilo y recuperar la confianza en sus finanzas, en sí mismo y poder finalmente, reactivar su economía.



Si usted actualmente está atravesando por una situación de este tipo que lo atormenta y lastima a su familia y a su entorno social, en A. R & R. Q Abogados Asociados, contamos con profesionales expertos en este tramite, que lo ayudaran a lograr el mejor acuerdo y recuperar las tan anheladas tranquilidad y estabilidad económica; contáctenos, estamos para acompañarlo en la protección de sus derechos.

 

 

 

Entradas populares