CONTRATO LABORAL, SUS ELEMENTOS Y LA FIGURA DEL CONTRATO REALIDAD.

 

Durante toda la historia de la humanidad, la explotación de la fuerza de trabajo ha funcionado como elemento principal para la transformación de la realidad social. En algunas épocas como la antigua y la edad media, la esclavitud de personas no consideradas con derechos y libertades, fue la principal opción de implementación de fuerza de trabajo para lograr el desarrollo económico. Del mismo modo, la esclavitud se continuó utilizando formalmente, hasta la segunda mitad del siglo XIX y de forma clandestina y disfrazada por algún tiempo más, hasta que luchas de reivindicación de condiciones laborales, lograron derechos importantes en cuanto a la jornada de trabajo y la remuneración por el trabajo realizado.

 



 Colombia como un Estado con ordenamiento jurídico, no ha sido ajena a la evolución del derecho laboral, y, aunque nos falte mucho en el camino hacia un derecho laboral completamente respetuoso de los derechos y garantías de los trabajadores, se ha avanzado de forma legal y jurisprudencial en la creación de un derecho laboral adecuado. En este sentido, se han consagrado circunstancias mínimas que ayudan a quien valora determinada situación de controversia, a determinar si se encuentra frente a una verdadera relación laboral protegida por el ordenamiento jurídico, estas son:

  • PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: se refiere a que el trabajador por sí mismo y dentro de las instalaciones de la empresa o en el lugar asignado por su empleador, se encargará de realizar la labor a él encomendada en virtud del acuerdo de voluntades que implica la existencia de la relación laboral
  • SALARIO COMO REMUNERACION: como se dijo anteriormente, la remuneración por la labor desarrollada, implica la retribución que realiza el empleador al trabajador por su fuerza de trabajo, su tiempo y la prestación personal del servicio.
  • SUBORDINACIÓN: es el elemento primordial del contrato de trabajo y define la existencia o inexistencia de relación laboral. La subordinación implica aquella facultad del empleador de dar órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo. La Corte Constitucional dispuso: “Las relaciones de subordinación implican la sujeción de un individuo respecto a las órdenes y directrices del otro, generalmente, obedecen a las que se presentan entre el trabajador y su empleador o entre el estudiante y su profesor.” (sentencia T-395-2018)

Teoría del contrato realidad:

Se sustenta en el principio de derecho laboral de «primacía de la realidad sobre formalidades» art 53 constitucional. Se demuestra por:

La permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta C-614 de 2009

la continuada subordinación laboral consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.

continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones

si se trata de un servidor público, se exige de este, el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos

Limitación de la autonomía e independencia en el desempeño de las actividades del empleado.

cumplir sus labores en los horarios asignados directamente por el organismo y ejercer sus funciones en las instalaciones y con los instrumentos, materiales, insumos y equipos de la entidad contratante.

Declaración del contrato realidad por vía judicial:

La pretensión de la declaración del contrato realidad deberá realizarse a más tardar, a los tres años de haber terminado la relación laboral.

Si se presentó reclamación por parte del empleado a la entidad contratante, respecto del reconocimiento y pago de prestaciones sociales o del reconocimiento de la existencia del contrato laboral, se interrumpe la prescripción para reclamar los derechos

Algunas de las pretensiones en este tipo de demandas son: 

 

  •   Pago de prestaciones sociales no prescritas (3 años desde la terminación de la relación laboral) 
  •  Pago de aportes a seguridad social (salud y pensión) de cualquier tiempo.
  • Devolución de aportes a seguridad social hechos por el empleado (salud y pensión 3 años desde la terminacióde la relación laboral)
  •  Indemnización por despido sin justa causa.
  • Sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales.

 

Si uno de sus trabajadores cuenta con los mencionados elementos, en especial la subordinación y usted lo tiene afiliado a su empresa por alguna forma de contratación no laboral como la prestación de servicios, es recomendable que arregle tal situación firmando con el o ellos un contrato de carácter laboral en cualquiera de sus modalidades y con todas las garantías del caso para evitar sanciones de carácter administrativo y judicial. Por el contrario, si usted es trabajador y considera que cumple con los elementos mencionados en este artículo, se le recomienda hablar con su empleador y llegar a un acuerdo en cuanto a su formalización laboral. En cualquiera de las situaciones, A. R & R. Q Abogados Asociados, lo asesora y orienta en la protección de sus derechos. 

 

 

Escrito realizado por: Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado y socio fundador A. R & R. Q

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