La factura electrónica como título valor

 

En el presente año bajo las directrices legales emitidas por la DIAN, se obligó a que toda empresa o persona natural obligada a emitir factura, deba  realizar sus facturas de forma electrónica, eliminando con esto la factura física. Para este gran cambio, se implementó un calendario por medio de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, el cual establece como límite máximo para implementar la factura electrónica, el mes de noviembre de este año.

 

 

Así las cosas, en primera medida es importante saber que la factura electrónica, según el Decreto 1154 de 2020, se entiende como “Un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.” Ahora bien, más allá  de indicar lo que se entiende  como factura electrónica, surge una muy interesante acepción, pues se define como título valor, es decir que la factura electrónica es también  un documento el cual  legitima el ejercicio de un derecho que se incorpore en este, más allá de ser meramente informativo.

Lo anterior, nos lleva a pensar,  que la factura electrónica como documento debe, no solo  cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario, es decir:

“Estar denominada expresamente como factura de venta.

Contener los apellidos y nombres o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio y del adquiriente.

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

Fecha de su expedición.

Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

Valor total de la operación.

El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.”

 

Más allá de estos requisitos, la factura también  deberá cumplir con los requisitos comunes del título valor que consagra el artículo 621 del código de comercio, para que funja como título y pueda ser exigible el derecho incorporado en este. Por tal motivo,  conocer esto es  de suma relevancia tanto para aquel que comercializa un servicio o un producto, a la hora de exigir el debido  pago, tanto como para el adquiriente de estos bienes o servicios para exigir la entrega o prestación de los mismos. Esos requisitos son:

“La mención del derecho que en el título se incorpora

La firma de quien lo crea”

Con lo anterior, es necesario que usted como persona natural o jurídica que emite facturas electrónicas, de ahora en adelante siempre agregue la firma digital de aquella persona que emite la factura, además del derecho claro, expreso y exigible. De lo contrario, su factura electrónica no tendrá el carácter de un título valor, por lo que sería un tanto más complicado, exigir el pago de la misma.

 

Escrito realizado por: Elkyn Rodríguez

Abogado Asociado A. R & R. Q

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