¿Cómo terminar un contrato laboral a término fijo cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta?
Definir el plazo para terminar un contrato es una facultad, que permite la autonomía privada de la voluntad de las partes contratantes. Es por esta razón que trabajadores y empleadores, pueden pactar que su contrato de trabajo sea a término fijo, indefinido o dependa de una obra o labor determinada. Siendo así, si las partes acuerdan que su relación laboral será regida por un contrato a término fijo y se llega al tiempo pactado, el empleador tiene la potestad de dar por terminado dicho contrato.
No obstante, esta facultad del empleador no es absoluta y tiene un procedimiento para poder realizar dicha terminación; ya que, cuando el trabajador es una persona en estado de debilidad manifiesta, el legislador estipulo un debido proceso que el empleador debe seguir para que la finalización del contrato sea válida. A continuación mencionaremos dicho procedimiento:
El término fijo debe estar por escrito
El contrato de trabajo no requiere para su validez que sea por escrito. No obstante, la ley estableció que cuando las partes deseen que su relación laboral tenga un término fijo esté debe constar por escrito, ya que de lo contrario, se entenderá que dicho contrato es a término indefinido.
Notificación de no renovación del contrato
El Código Sustantivo del Trabajo, estableció en su artículo 43 que el contrato de trabajo a término fijo puede ser renovado indefinidamente. Por esta razón, encontramos persona que están vinculadas con un contrato de trabajo a término fijo hace 10 o 15 años; ya que, dicho contrato se renueva automáticamente año por año, sin que por esta razón se convierta en indefinido. Sin embargo, cuando el empleador decide dar por terminado el contrato a término fijo, para evitar la renovación automática, deberá notificar al trabajador con una antelación no inferior a 30 días de su decisión de no continuar con el contrato. En caso de omitir dicho procedimiento, se entenderá que el contrato fue renovado automáticamente.
Autorización del Ministerio del Trabajo
La Ley 361 de 1997 en su artículo 26, dispuso que cuando se busque finiquitar el contrato de trabajo de una persona en estado de debilidad manifiesta se debe solicitar autorización a la oficina del trabajo. Este artículo, de la también conocida Ley Clopatofsky, es la materialización del principio de solidaridad consagrado en la Constitución Política de 1991.
Análisis de la Oficina de Trabajo
Tal como se manifestó anteriormente, no basta con la simple solicitud a la oficina del trabajo, ya que el funcionario encargado de estudiar la solicitud, debe determinar entre otros, sí los siguientes elementos se materializan o no, mismos que han sido establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T 225 de 2012:
- Que subsista la materia del empleo.
- Que el trabajador cumpla sus obligaciones contractuales y legales.
- Que el trabajador no represente una alteración de su actividad económica.
Con la debida autorización del Ministerio del Trabajo, el empleador podrá dar por terminado el contrato.
EFECTOS DE LA NO REALIZAR EL PROCEDIMIENTO MENCIONADO
En el momento en que un juez verifique que no se realizó lo mencionado anteriormente podrá ordenar lo siguiente:
- Se declarará la ineficacia del despido.
- Se ordenará el reintegro.
- El pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 equivalente a 180 días de salario.
- El pago de prestaciones y salarios dejados de percibir.
Por lo mencionado, le recomendamos a nuestros clientes que realicen en debida forma este procedimiento y ante cualquier duda se comuniquen con nosotros para poder asesorarlos de la mejor manera.
Artículo realizado por:
Cristian Camilo Quintero Rojas
Socio de A.R&R.Q