Debate sobre la existencia de la sociedad patrimonial. ¿Deben disolverse las sociedades conyugales o patrimoniales preexistentes de alguno de los compañeros permanentes?
Ante el cuestionamiento expuesto como título del presente escrito, es en suma relevante, dar cuenta que este debate surge de la mano de la sentencia SC006-2021 de la Corte Suprema de Justicia, expuesta por el Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque el 25 de enero de 2021, quien en dicha sentencia razona sobre el requisito consistente en que la sociedad patrimonial surge bajo la condición, de que previamente hayan sido disueltas legalmente las sociedades patrimoniales o conyugales que alguno de los compañeros tuviese de forma previa.
Ahora bien, como se evidencia en la Ley 54 de 1990 y en la Ley 979 de 2005, se establece que para que surja una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes debe concurrir una de las siguientes situaciones:
“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre dos personas sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.”
Así las cosas, bajo la conjunción de ambas circunstancias mencionadas por la norma, es claro que la existencia por parte de alguno de los compañeros permanentes, de una sociedad patrimonial o conyugal previa sin disolver, es causal sin excepción para que entre estos dos NO surja una sociedad patrimonial, lo cual claramente puede afectar de forma seria el patrimonio que estos obtengan, desarrollen y trabajen a lo largo de su relación.
En la sentencia citada, se puede observar una situación que abre el presente debate sobre dicho requisito, puesto que en los hechos de la sentencia, se expone el caso de una pareja que sostuvo una unión marital de hecho por más de 10 años, sin interrupción y bajo la cual obtuvieron una serie de bienes; ahora bien, uno de los compañeros permanentes tuvo una sociedad conyugal sin disolver por todo el tiempo que duro la unión marital de hecho; así las cosas, al momento en el cual se buscó judicialmente declarar la existencia de una sociedad patrimonial, la Corte Suprema de Justicia en su interpretación mantuvo el supuesto legal intacto, este es, que actualmente no puede existir sociedad patrimonial si existe una sociedad conyugal o patrimonial preexistente sin disolver a nombre de alguno de los compañeros permanentes. Por lo que, en el caso en específico no se logró declarar la sociedad patrimonial y por ende, el compañero permanente demandante quedo sin derecho a los bienes constituidos en la unión marital de hecho.
Aun así, y bajo la resolución tomada por la Corte Suprema de justicia, surgió un salvamento de voto desarrollado por el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, que va de la mano con la argumentación desarrollada en el presente caso por el juzgado y el tribunal que conocieron del mismo. Así pues, exponen una idea en suma interesante de apreciar, pues sustentan la posibilidad de que la disolución de una sociedad patrimonial o conyugal se efectué válidamente sin ningún tipo de formalismo, sino que se entienda como disuelta en el momento en el cual ya no exista coexistencia o relación entre los cónyuges o compañeros permanentes, así lo menciona el Magistrado Tolosa Villabona “Por esencia el matrimonio es un institución y un contrato “(…) solemne por el cual (un hombre y una mujer) se unen con el fin de vivir juntos, (de procrear) y de auxiliarse mutuamente”, de conformidad con el art. 113 del C.C. colombiano, por consiguiente, la nota distintiva, es la convivencia, el “vivir juntos”, de tal manera que si la esencia y finalidad es esa, y ella desaparece, resulta nada más que necesario reconocer que como tal ya no existe, ni como vínculo personal ni como sociedad conyugal, cuando cesa la convivencia de la pareja indefinidamente.”
Lo anterior se afirma, con miras a evitar mayores formalismos a la hora de disolver una sociedad conyugal dado que la tesis defendida ardientemente por la Corte Suprema de Justicia da prevalencia a lo formal sobre lo real, generando problemas graves de injusticia, pues en casos como el expuesto, el no conocer el formalismo para disolver la sociedad conyugal generó que una unión marital de hecho de más de 10 años de convivencia ininterrumpida, no generara ninguna sociedad patrimonial, dejando sin bienes y sin el derecho que le corresponde a uno de los compañeros permanentes a la hora de liquidarla. Además de lo anterior, de mantenerse dichos formalismos para disolver la sociedad conyugal pueden acontecer situaciones como las que expone el Magistrado Tolosa Villabona:
“1. Nuevas familias que sin haber disuelto los dos integrantes o uno de ellos los vínculos precedentes forman un capital, como en el caso presente y la justicia les desestima los derechos como los de la parte demandante que luego de trabajar muchos años, su pretensión es aniquilada injustamente por el máximo tribunal de la justicia anegando su derecho por la carencia de ese elemento formal.
3. La publicidad y promoción de acciones fraudulentas de naturaleza simulatoria para hacer retornar bienes o derechos a una sociedad conyugal inexistente materialmente, apoyando al promotor para apropiarse de lo laborado por otras personas sin el concurso de aquél.”
Como se puede evidenciar y para responder a la pregunta título de este escrito, el debate planteado en la sentencia mencionada, tiene caracteres variantes y argumentos válidos a apreciar. Por ahora, la existencia de la sociedad patrimonial sigue supeditada a cumplir con el requisito de disolver previamente cualquier sociedad conyugal o patrimonial preexistente por los medios indicados para este fin. Pero se deja planteada la idea a futuro de que dicha disolución sea inmediata y sin formalismos, con el fin de evitar injusticias materiales contra personas que sin cumplir dicho formalismo, crearon una nueva relación por varios años ininterrumpidos, generando bienes en una unión marital de hecho, que finalmente no generará una sociedad patrimonial, viendo afectados sus derechos patrimoniales.
Escrito por el abogado Elkyn Rodríguez Jiménez
A. R & R. Q Abogados Asociados, Acercando el Derecho a la gente
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