Trámites de afiliación pensional, traslado de régimen y de AFP, ahora son posibles por medios virtuales

En nuestro país los trámites relacionados con la afiliación y traslado al régimen pensional o a las administradoras de fondos de pensiones o AFP, suelen ser dispendiosos, engorrosos y en ocasiones, poco eficientes y terminan sin el resultado esperado. Ello en la mayoría de los casos implica para los empleadores, innumerables gastos en recursos dirigidos a completar el trámite pensional del que se trate para cumplir con los requisitos legales de sus trabajadores, o a los trabajadores, les supone horas de espera en una oficina de la entidad pensional para afiliarse, perdiendo horas de trabajo, lo cual también afecta directamente a su empleador.

 


Teniendo en cuenta lo anterior e impulsado por la nueva normalidad a raíz de la pandemia por Covid-19, muchas fueron las circunstancias que de forma obligatoria tuvieron que mudar de la presencialidad hacia la virtualidad. Este es el caso de los tramites pensionales, que a través del Decreto 1813 del 31 de diciembre de 2020, adicionó varias circunstancias al Decreto 1833 del 2016. Principalmente, posibilitó el proceso de vinculación y traslado de afiliados o futuros afiliados al sistema general de pensiones; del mismo modo determinó el procedimiento que deben seguir los empleadores para el mismo fin de afiliación o traslado, e incluso, trató temas de suma importancia como la asesoría previa que debe tener quien realiza dicho trámite, para efectos del consentimiento informado, y el derecho de retracto y de movilidad al momento de elegir determinada AFP.

Afiliación Electrónica. En este sentido, las personas podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones o podrán realizar el traslado de régimen o de administradora, a través de cualquier medio verificable ya sea físico o medio electrónico que sea habilitado en los portales de cada AFP, Las administradoras de pensiones deberán establecer todos los mecanismos que permitan la implementación del formulario único de afiliación a más tardar el 30 de junio de 2021, fecha desde la cual, el formulario único de afiliación será el valido para la afiliación y traslado en el Sistema General de Pensiones.

Información al potencial afiliado a cargo de las administradoras de pensiones. La afiliación al Sistema General de Pensiones, el traslado de régimen o de administradora que se haga de manera electrónica, se realizará de manera informada. Por ello, las Administradoras del Sistema General de Pensiones estarán obligadas a brindar la asesoría suficiente para que el potencial afiliado conozca a cabalidad las circunstancias y efectos que se van a generar una vez este acepte la afiliación. Tal asesoría, se podrá realizar por medios virtuales o presenciales, y deberá contemplar unos mínimos como los siguientes:

1. Requisitos de afiliación, información de personas excluidas y regímenes exceptuados.

2. Características y diferencias entre cada régimen pensional, entre ellos, los requisitos de acceso y forma de liquidación de todas y cada una de las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Pensiones, tales como pensión de vejez, de invalidez, sobrevivencia devolución de saldos e indemnización sustitutiva.

3. Información del programa de Beneficios Económicos Periódicos ­ BEPS de que trata el Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1813 de 2020.

4. Información del Esquema Multifondos establecido en la Parte 2 del Libro 6 del Título 10 del Capítulo 2, artículo 2.6.10.2.2. del Decreto 2555 de 2010.

5. Facultad de hacer uso del retracto de la afiliación.

6. En el caso de extranjeros y dependiendo de las condiciones de origen, información de los convenios internacionales Seguridad Social.

Derecho de retracto en la selección de régimen, vinculación o traslado de administradora. Esta posibilidad es de suma importancia, pues garantiza el derecho que tiene toda persona de cambiar de opinión respecto del fondo de pensiones que elige si más adelante las condiciones cambian o si, por ejemplo, deciden que otra entidad ofrece mejores condiciones. En todo caso, se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los eventos de selección de régimen, vinculación o traslado, de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan de pensiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la validación de afiliación o traslado por parte de la administradora, ya sea por medio físico o electrónico, a elección del ciudadano. Lo anterior, con el objeto de proteger la libertad de escogencia dentro del Sistema General de Pensiones. El retracto de selección de una administradora podrá llevarse a cabo a través de medios físicos o electrónicos.

Todo lo anterior se simplifica en que, si bien se mantiene la posibilidad de que la afiliación se haga por medios presenciales, se desarrolló la posibilidad de permitir tales tramites de forma electrónica respetando los mínimos de información para garantizar un adecuado consentimiento del usuario y por supuesto, el derecho de retracto dentro de los limites que la ley dispone para ello. Del mismo modo, cabe resaltar la obligatoriedad que tienen las AFP para implementar el formulario único de afiliación a más tardar el el 30 de junio de 2021; y la posibilidad de realizar los pagos, también a través de canales electrónicos.

Si quiere conocer más acerca de los beneficios y novedades de este decreto, puede ir directamente al documento que se encuentra en formato PDF  a continuación en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201813%20DEL%2031%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202020.pdf, o consultarnos directamente en cualquiera de nuestras redes sociales y canales de atención, estamos a su servicio. En A. R & R. Q Abogados, acercamos el derecho a la gente.

 

 

 

Escrito de Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado Asociado A. R & R. Q

 

*Imagen con derechos reservados al autor*

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