Generalidades sobre la cotización al sistema de seguridad social integral
La seguridad social es un derecho que tiene su fundamento desde la Constitución Política de 1991 en sus artículos 48 y 49. Así mismo, con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, el cual está conformado por el Sistema de Seguridad Social en Salud, en Pensiones y en Riesgos Laborales.
Con la Ley 100 se pretendió que la seguridad social en Colombina se rigiera por principios como eficacia, universalidad e integralidad, para así lograr la cobertura de todas las contingencias que tienden a afectan al ser humano, como lo son: Enfermedades, accidentes de trabajo, vejez, muerte, entre otras.
Para el funcionamiento al sistema se requiere que las personas realicen sus cotizaciones en debida forma a cada uno de los sistemas. El porcentaje de estos aportes es el siguiente:
- En Salud el 12,5% del IBC
- En Pensiones el 16% del IBC
- En Riesgos Laborales depende del nivel de riesgo y va del 0,348% al 6,960% del IBC
Ahora bien, todo empleador, independiente y contratista está obligado a realizar los aportes en debida forma.
Cuando se está inmerso en una relación laboral al empleador le corresponde el siguiente aporte, sobre la totalidad del salario:
Salud: Empleador 8.5% - Trabajador 4%
Pensión: Empleador 12% - Trabajador 4%
Riesgos Laborales: Total del aporte le corresponde al empleador y depende del nivel de riesgo
Cuando se es contratista o independiente, el aporte lo realizan en su totalidad estos, sobre el 40 % de sus ingresos, de la siguiente forma:
Salud: Contratista o independiente 12.5 %
Pensión: Contratista o independiente 16%
Riesgos Laborales: Contratista o independiente, Total del aporte le corresponde al empleador y depende del nivel de riesgo.
Para dar mayor claridad a este asunto mostraremos dos breves ejemplos:
Juan trabaja para la empresa Abc, por medio de un contrato de trabajo, y tiene un salario de $1.000.000. ¿Cómo se deben realizar los aportes a salud, pensiones y riesgos laborales (con un nivel de riesgo II)?
Sistema |
Ingreso base de cotización |
Empleador |
Trabajador |
Salud |
$1.000.000 |
$85.000 |
$40.000 |
Pensiones |
$120.000 |
$40.000 |
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Riesgos laborales |
$10.440 |
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Juan presta servicios para la empresa Abc, por medio de un contrato de prestación de servicios, y tiene ingresos por $3.000.000 mensuales. ¿Cómo se deben realizar los aportes a salud, pensiones y riesgos laborales (con un nivel de riesgo III)?
Sistema |
Ingreso base de cotización |
Contratista o independiente |
Salud |
$1.200.000 |
$150.000 |
Pensiones |
$192.000 |
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Riesgos laborales |
$29.232 |
De esta forma, se deben realizar las cotizaciones pertinentes para proteger a los trabajadores dependientes e independientes, con la finalidad de cubrir las contingencias mencionadas con anterioridad y para evitar investigaciones o sanciones por parte de los entes rectores.
Escrito realizado por el abogado Cristian Quintero
Asociado A. R & R. Q
*Créditos al autor de la imagen.