¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos? y ¿Cómo funcionaría?

 Como es bien sabido por la mayoría de personas, en nuestro país se pregona un fenómeno en demasía común, que afecta de forma directa a muchos ciudadanos negándoles sus derechos más básicos y en general desestabilizando  su contexto cotidiano, este fenómeno es la mora o el incumplimiento de las cuotas alimentarias por parte de los alimentantes, con aquellos a los que tienen el deber legal de ayudar con sustento. El Artículo 411 del Código Civil, el desarrollo jurisprudencial y doctrinal nos han llevado a entender que, el derecho a tener alimentos es una responsabilidad que se reputa de la siguiente forma:

1. Los cónyuges o compañeros (as) permanentes tienen derecho a solicitar alimentos entre sí.

2. Los descendientes tienen derecho a solicitar alimentos a sus ascendientes.

3. Los ascendientes tienen derecho a solicitar alimentos a sus descendientes.

4. Los hermanos tienen derecho a solicitar alimentos entre sí.

5. Aquel que haya realizado una cuantiosa donación tiene derecho a solicitar alimentos al donatario.

6. El hijo que está por nacer tiene derecho a solicitar alimentos.

 


 

De esta forma se podrá solicitar alimentos, siempre y cuando, se tenga en cuenta, la capacidad económica de aquel que va a dar alimentos y la necesidad económica de aquella persona que los están requiriendo. Ahora bien, más allá de la normatividad y de las distintas formas de solicitar y hacer cumplir el pago de una obligación alimentaría, existen muchas personas que teniendo el deber de pagar alimentos, no lo hacen, afectando gravemente a quien los necesita. Por tal motivo, la semana pasada  La Corte Constitucionalidad adelantó el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria, que busca crear el REDAM o Registro  de  Deudores  Alimentarios  Morosos, este registro fungirá como mecanismo para el control del incumplimiento de cuotas alimentarias, se hará la anotación de aquellos morosos que lleven más de 3 cuotas no consecutivas sin pagar, cuota  que puede ser producto, de una sentencia judicial o de acta de conciliación. Dicha anotación se realizará a solicitud del alimentario por orden judicial o por orden de aquel funcionario que conoció del proceso para instaurar la cuota alimentaria.

Así las cosas, las consecuencias que recaerán sobre aquellos alimentantes morosos que se encuentren registrados en el REDAM, son las siguientes:

1. El deudor moroso no podrá contratar con el Estado hasta que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones.

2. No  se  podrá  nombrar  ni  posesionar  en  cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas.

3. Si  el  deudor  alimentario  es  servidor  público  al  momento  de  su  inscripción  en  el  REDAM,  estará  sujeto  a  la  suspensión  del  ejercicio  de  sus  funciones.

4. Impedimento para salir del país y efectuar trámites    migratorios    ante    Migración    Colombia  o  la  entidad  que  haga  sus  veces.

5. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM, contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 (Autorización para salida de menor de edad del país).

 

En el proyecto de ley original existían otras consecuencias para estos deudores morosos, pero tras el examen realizado por la Corte Constitucional, se eliminaron aquellas consideradas inconstitucionales para dejar las antes expuestas. Vale aclarar que para que la ley quede en completa vigencia falta la firma presidencial, la cual se espera se realice en los próximos días.

 

 

Escrito realizado por Elkyn Rodríguez

Abogado asociado A. R & R. Q

 

 

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