¿CÓMO PAGAR LOS APORTES A PENSIÓN PENDIENTES DE ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2020?

 

El año 2020 fue un año en el cual hubo bastante producción normativa debido a la la emergencia acaecida con el arribo del Covid-19 al país. El estado  vivió una situación sin precedente, ya que ni el Gobierno Nacional,  ni los gobiernos locales habían afrontado una situación parecida. Se tuvo que tomar medidas, como los confinamientos, para evitar el avance del virus, pero a su vez se tomaron medidas para evitar que la economía se desmoronara. 

Dentro de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional estuvo la establecida en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020. Este artículo permitió que tanto empleadores como independientes, en vez de pagar el 16% del aporte a pensión en los periodos de abril y mayo, pagarán el 3%. Es innegable que esto fue una gran ayuda para la economía en el momento. No obstante, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, por razones muy válidas, como lo son: “(i) desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo; (ii) dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas y (iii) no asegura la sostenibilidad financiera del sistema (…)”.

Es claro que esta norma atenta contra los derechos pensiónales de los trabajadores y pone en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema. Sin embargo, esta declaración de inexequibilidad de la Corte Constitucional dejó en un limbo a los empleadores y al gobierno nacional, ya que surgió la duda respecto a ¿cómo realizar los aportes de los periodos dejados de cotizar?

Por tal razón, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 376 del 2021, por medio del cual “se adiciona el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de implementar medidas para realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020, de los que fueron exonerados los empleadores”. Dentro de lo establecido en este decreto podemos destacar:

 

(I)           Se tendrá un plazo de 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021, para pagar  los aportes de abril y mayo de 2020.

(II)           Esta medida comprende tanto para los empleadores del sector público y privado, como a los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del mecanismo contemplado en el Capítulo I del Decreto Legislativo 558 de 2020, y por ello sólo hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones.

(III)         En el caso de los empleadores estos efectuarán el 75% del aporte y los trabajadores el otro 25%. En el caso de los independientes estos efectuarán el 100% del aporte.

(IV)     Los empleadores estarán facultados para descontar al trabajador, del salario o de la liquidación de prestaciones sociales, el 25% sin la necesidad de la autorización previa del trabajador.

(V)         Si la empresa empleadora entra en liquidación o el empleador se  declara en cesación de pagos, se deberán realizar prioritariamente los aportes faltantes al Sistema General de Pensiones.

(VI)         En el evento en el cual el trabajador haya sido despedido o se haya retirado el empleador podrá hacer tan solo el aporte del 75% y las Administradoras de Pensiones solo acreditarán este 75% en las semanas de la historia laboral del afiliado. En todo caso el trabajador podrá realizar el aporte del 25% faltante.

(VII)     El ingreso base de cotización para realizar el aporte, corresponderá al reportado en los períodos de abril y mayo de 2020.

(VIII)      Una vez efectuados los aportes, se deberá actualizar la historia laboral del afiliado.

(IX)      El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ­ PILA, antes del primero de junio junio de 2021, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

No sabemos si  los intereses o fines del gobierno al expedir este decreto eran altruistas o no. Sin embargo, si nos podemos dar cuenta del desconocimiento, por parte del Gobierno Nacional, de los derechos pensiónales y de su naturaleza irrenunciable.

Por ahora solo queda esperar cómo será el funcionamiento que se le dará a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

 

 

Cristian Camilo Quintero Rojas

Abogado asociado A.R&R.Q

 

 

*Imagen con derechos reservados a su autor*

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