Estado de conmoción interior. ¿Qué es, qué implica y cómo se declara?

 

Teniendo en cuenta la actual situación que vive el país respecto de las movilizaciones sociales multitudinarias que se han desarrollado en todas las ciudades desde el pasado 28 de abril del año 2021, la difícil situación de alteración del orden publico y las innumerables violaciones de derechos humanos, se ha presentado la posibilidad por parte del Gobierno Nacional, de decretar un “Estado de Conmoción Interior”. Pero, ¿de qué se trata tal situación, que implica para el país su decreto y cuáles son los requisitos para declararla? Pues en A. R & R. Q Abogados, el día de hoy te explicamos la mencionada figura Constitucional para que estés un poco más enterado e informado en estos tiempos tan difíciles y complicados para todo el País. 

 

Así las cosas, el artículo 213 de la Constitución política define el Estado de Conmoción Interior como aquel que surge “en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”

Ello implica entonces que deben presentarse unas condiciones especiales y específicas para que pueda declararse, las cuales obedecen como se citó, a disposiciones previas de carácter Constitucional, como por ejemplo el control inmediato que realizaría la Corte Constitucional tanto del decreto que declare dicho estado de excepción, como de aquellos que se emitan dentro y con ocasión de su desarrollo. Adicional a esto, es de mencionar que tal Estado de Excepción, es uno de tres junto con el “Estado de Guerra y Estado de Emergencia”.

En cuanto a su declaratoria, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales. Sin embargo, el segundo de estos periodos de prórroga, requerirá concepto previo y favorable del Senado de la República. En este sentido, mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para resolver las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos y los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción, del mismo modo, estos decretos dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público y en ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

Respecto del control de Constitucionalidad, la Corte Constitucional en Sentencia C- 070 del 2009 y C-156 del 2011 dispone: “el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepción, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situación extraordinaria y los decretos de prórroga y levantamiento de los estados de excepción; (ii) se trata de un control automático y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que ésta decida definitivamente sobre su constitucionalidad. En caso de incumplimiento del deber de remisión del Gobierno, la Corte oficiosamente aprehenderá su conocimiento de manera inmediata; (iii) es un control integral porque se verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y materiales señalados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos éstos no pueden ser objeto de un posterior examen vía acción pública de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la constitucionalidad de los decretos objeto de control; (vi) el Procurador General de la Nación deberá rendir concepto.”

Todo lo anterior implica que si bien el Gobierno Nacional tiene la facultad de declarar tal Estado de Excepción, deberá realizarlo justificando las causas que motivaron tal decisión y todo decreto incluido el de declaratoria, será examinado por la Corte Constitucional, como garante de los derechos y garantías fundamentales y legales, y a la luz por supuesto de los diferentes tratados internaciones en materia de Derechos Humanos, civiles, políticos, sociales y culturales, que haya suscrito Colombia y que pertenezcan al Bloque de Constitucionalidad de nuestro sistema jurídico.

Esperamos que el anterior escrito te haya sido de ayuda para informarte en la difícil situación actual que vive el País. En A. R & R. Q Abogados Asociados, acercamos el derecho a la gente y defendemos con vehemencia las garantías y libertades constitucionales y los Derechos Humanos de todas las personas. Para más información sobre el tema, puedes consultar la jurisprudencia citada y la Constitución Política de Colombia.

 

Escrito por: Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado y socio fundador de A. R & R. Q Abogados asociados S.A.S.

Entradas populares