Particularidades de la Ley 2088 de 2021 o Ley de trabajo en casa.

Han sido muchos los aspectos, circunstancias y realidades que han cambiado con ocasión de la pandemia originada por el virus del Covid 19. En este sentido uno de los aspectos que más se han visto modificados, ha sido el tema laboral y las relaciones de trabajo, pues aquellos entornos que se desarrollaban de forma presencial dentro de una organización o empresa, pasaron de la presencialidad en oficinas, a conexiones virtuales desde el lugar de habitación de cada uno de los trabadores o servidores públicos, con el fin de evitar la propagación del virus o, la muerte.

En este sentido, todas las empresas del sector privado y las entidades del sector público, tuvieron que migrar de un modelo exclusivamente presencial de trabajo, a uno meramente virtual a través de conexión a internet en uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Tal cambio operó de manera inmediata, no preparada y sin ningún precedente normativo o material, por lo cual todo fue empírico y de facto.

Es así como luego de un año del inicio del confinamiento el Congreso de la República y el Gobierno nacional decidieron por fin, regular la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. En este caso, situaciones que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Esta Ley, define el trabajo en casa como: “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

Es de aclarar que tal definición, no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad. En este mismo sentido es importante mencionar que tanto empleador como trabajador, deberán mantener coordinación desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.

Otro importante aporte de esta Ley, hace referencia al denominado “derecho a la desconexión laboral” como la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral, de este modo se garantiza el respeto al tiempo libre o no laboral que tendrá el trabajador, evitando que se cometa un abuso dentro del derecho de subordinación del empleador, quien deberá abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

La habilitación de trabajo en casa que según la nueva ley se origina por “circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales” tendrá un término de duración hasta por tres meses, los cuales se podrán prorrogar por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias que originaron la situación del trabajo en casa, se extenderá tal periodo hasta que desaparezcan dichas condiciones, siendo un claro ejemplo de esta situación la actual situación de emergencia sanitaria por el Covid 19.

En el caso del desarrollo de las actividades laborales del trabajador, este podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que exista previamente, un acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública. Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles. En este sentido es importante mencionar que será el empleador quien definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información. Sin embargo, en todo caso será el empleador el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.

Adicional a lo anterior, se menciona de manera importante que a los servidores públicos y trabajadores del sector privado a los que se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital, el cual, no será acumulable con el subsidio de transporte por obvias razones.

Finalmente es de total importancia mencionar que durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco del respectivo contrato de trabajo.

Esperamos que el presente artículo sea de utilidad para ti y puedas proteger tus derechos como empleador o trabajador si haces uso de esta forma de prestación del servicio. En A. R & R. Q, acercamos el derecho a la gente.

Por: Daniel Rubio. Abogado y socio fundador A. R & R. Q Abogados Asociados.

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