¿Qué es una cláusula de exclusividad y qué requisitos deben configurarse para que se entienda como violentada?
Dentro del desarrollo de la legislación colombiana en materia laboral, es un hecho notorio que el Código Sustantivo del Trabajo es una norma de relevancia superior, por consagrar las pilares y categorías fundamentales del contrato de trabajo, su naturaleza, efectos, y obligaciones. Una de las múltiples obligaciones que tiene el trabajador dentro del contrato de trabajo puede ser originada por una cláusula de exclusividad, la cual explicaremos en el presente escrito, junto a sus elementos de configuración y efectos a las partes.
En primera medida, es necesario establecer que la cláusula de exclusividad, es un obligación directa del trabajador, consistente en no prestar sus servicios a más de un empleador, pero hay que tener muy en cuenta que esta cláusula es la excepción a la regla general, es decir, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 26 establece que una persona puede prestar servicios a varios empleadores, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario. Entendemos entonces que la cláusula de exclusividad, debe ser pactada específicamente por medio del contrato de trabajo entre las partes, de lo contrario, como se ha indicado, una persona puede prestar sus servicios como trabajador a múltiples empleadores.
Así las cosas, si efectivamente se ha pactado la cláusula de exclusividad, significa entonces que al trabajador, le queda vedada la posibilidad de prestar servicios a otro empleador, de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad, y si los llegare a prestar, indudablemente, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, que si se encuentra catalogado como grave, faculta al empleador para dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato de trabajo. Por estas razones, en caso que usted haya firmado una cláusula de exclusividad como trabajador, debe tener sumo cuidado en no prestar sus servicios a otro empleador, dentro de la misma línea de negocio empresarial, de lo contrario podría darse por terminado el contrato.
Ahora bien, la Corte Suprema de justicia en Sentencia SL-12872021 (86104), de abril 14 del 2021, ha profundizado sobre el tema y ha señalado 3 circunstancias en las cuales se entiende como violada la cláusula de exclusividad y por lo tanto se puede despedir al trabajador con justa causa, dichas circunstancias son:
1. Que las partes la hubieren consagrado en el contrato la existencia de la cláusula de exclusividad.
2. Que pese al pacto o cláusula de exclusividad, el trabajador hubiese prestados servicios de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad a otro empleador o por cuenta propia
3. Que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.
Si las anteriores circunstancias concurren, entonces de forma clara el empleador puede despedir con justa causa al trabajador.
Por otra parte, es interesante traer a colación de la sentencia anteriormente citada, que es dicho caso la corte fallo en favor del trabajador por que no se cumplían las circunstancias propuestas en el párrafo anterior, pero principalmente porque en dicha sentencia se expone una situación consistente en que un trabajador de una inmobiliaria, con cláusula de exclusividad se hace socio fundador de otra inmobiliaria. Se podría entender, que dicha persona está violentando la cláusula de exclusividad al ser socio de otra inmobiliaria que seguramente causará competencia en el mercado, pero la corte es exegética y muy clara al aplicar la norma, puesto que si bien el demandado era socio de otra empresa de negocio similar y recibía dividendos en su calidad de socio, nunca realizó trabajo o presto servicio alguno a dicha empresa ni mucho menos a cuenta propia, por lo que se entiende que no vulnero la cláusula de exclusividad ya que en ningún momento presto un servicio a otro empleador. Esto nos lleva a inferir que efectivamente es sumamente necesario probar la existencia de las 3 situaciones mencionadas para que se configure una violación a la cláusula penal.
Escrito realizado por Elkyn Rodríguez, Abogado Asociado A. R & R. Q