Sobre la jornada laboral en el teletrabajo

 

Antes del mes de marzo de 2020 las empresas en Colombia eran rehacías a enviar a sus trabajadores a casa a desarrollar sus funciones laborales. Esto tal vez, por miedo  a perder su poder subordinante o  por temor a disminuir la productividad de sus negocios.

No obstante, con el arribo de la pandemia del COVID- 19 los empresarios se han visto en la imperiosa necesidad de soltar ese poder de vigilancia que se ejercía en las oficinas, para esperar que los trabajadores desde la comodidad de sus casas cumplan en debida forma con sus funciones.

 

 

Esto llevó a los empleadores a que, en una maratónica carrera, implementaran el teletrabajo o el trabajo en casa, como una medida para: (I) cumplir con las restricciones impuestas por el gobierno nacional y los gobiernos locales, (II) cumplir con los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y por último, (III) para seguir funcionando en “normalidad”.

Por medio de este artículo, explicaremos la principal duda que se ha presentado en la implementación jurídica de estas TIC  y cómo ha sido el pronunciamiento más reciente de la Corte Constitucional en relación al teletrabajo.

 

Creeríamos que la principal cuestión  que se ha planteado recientemente respecto a las TICS, consiste en determinar cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo en casa. Por medio de la sentencia C-103 de 2021 se trató de resolver esta cuestión a lo que la corte afirmó que mientras el teletrabajo  está sujeto indispensablemente al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa; el trabajo en casa, como lo establece el Ministerio del Trabajo, responde a una “(...) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo, y [que] se constituye [en] una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria.

 

Establecida esta diferencia la corte realizó el estudio de la constitucionalidad del numeral 1° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”; y el parágrafo del artículo 6° del mencionado artículo. Analizada la referida normatividad la corte llegó a las conclusiones muy interesantes como lo son:

-          la Corte resaltó que el teletrabajo no altera la disponibilidad de los trabajadores respecto del empleador, al entender que se mantiene intacto el elemento de la subordinación.

-          En cuánto a la jornada máxima, advirtió que con independencia de que el teletrabajo sea verificable o no, se pueden pactar horarios que deben respetar unos mínimos como es el caso de las normas sobre jornada laboral.

-          Respecto al derecho al descanso, su consagración se prevé en el artículo 53 Superior, en el que se le otorga la condición de garantía mínima de los trabajadores, cuya razonabilidad se advierte al permitir que toda persona recobre sus fuerzas y pueda desarrollar una vida libre por fuera del mundo laboral.

-           

Teniendo en cuenta los razonamientos dados, anteriormente por la corte, se declaró la exiquibilidad del numeral 1 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 teniendo en cuenta que, según la corte, en ningún momento se amplía la jornada máxima legal; sino que tan solo, teniendo en cuenta la flexibilidad de horarios, se permite distribuir la jornada máxima legal conforme a el acuerdo de las partes.

 

Ahora bien, respecto al paragrafo de este artículo la corte sí declaró inexequible la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral” pues esta afirmación permitiría una interpretación contraria a la constitución al condicionar el pago de los valores suplementarios a la posibilidad de “verificar” la jornada.

 

Siendo así, con este análisis de la corte se deja claro que más allá de la flexibilización que permite el teletrabajo, se debe respetar la jornada máxima legal y reconocer el trabajo suplementario que realice el trabajador.

 

Si bien, lo dicho por la corte nos parece de sumo interés, consideramos que la Corte Constitucional se quedo corta. Ya que, al permitir la distribución de la jornada máxima legal al acuerdo de las partes somete al trabajador a que su jornada perdure por gran parte de su día. Además, es claro que con el arribo de la pandemia y con esto de la implementación del teletrabajo y el trabajo en casa, se ha visto cómo los empleadores reducen su planta de personal y aumentan el número de funciones a los trabajadores que tienen; debido a que, si bien el empleador no tiene la vigilancia presencial que tiene en las oficinas, si da unas metas que para su cumplimiento exigen que el trabajador supere la jornada máxima legal y sin reconocimiento alguno.

 

Ahora, si bien no es el objeto del estudio de este artículo la Ley 2088 de 2021, si debe tenerse en cuenta esta ley para mirar su eficacia respecto a la regulación de la situación descrita anteriormente.

 

 

Escrito realizado por Cristian Quintero Abogado Asociado A. R & R. Q

*Créditos de la imagen al correspondiente autor*

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