CUESTIONES ESENCIALES EN RELACIÓN A LA PRIMA DE SERVICIO

 En el calendario jurídico laboral, el mes de junio, es sumamente importante. Es en este mes en el cual los empleadores están obligados de realizar el primer pago de la prima de servicios. Por esta razón, quisimos resolver algunas preguntas hechas por nuestros clientes en su ánimo prudente de evitar caer en errores.

 ¿Cuál es el origen de la prima de servicios? 

El origen la prima de servicios, tal como la concebimos actualmente, surge cuando el estado le impone la obligación a los empleadores de reconocer a los trabajadores una suma de dinero como participación de las utilidades de la empresa. 


¿A cuánto equivale la prima de servicios? 

El artículo 306, del Código Sustantivo de Trabajo, ordena que el empleador pagará a sus trabajadores por concepto de prima de servicios lo correspondiente a 30 días de salario.

¿Se debe tener en cuenta el auxilio de transporte para liquidar la prima de servicio?

 La respuesta a esta pregunta es afirmativa. El salario base de Liquidación en la prima de servicios está confirmado, por: el sueldo básico, valores recibidos por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones. Así mismo, aunque no constituye salario, se tendrá en cuenta el auxilio de transporte al momento de liquidar la prima de servicios. Siendo así, a modo de ejemplo, si un trabajador percibe un salario mínimo $908.526, recibe por concepto de horas extras $100.000 y por concepto de auxilio de transporte $106.454. Conforme a lo dicho anteriormente, podemos concluir que el salario base de liquidación de este trabajador es de $1.114.980.

 ¿Cuándo se debe pagar la prima de servicios?

 La prima de servicios se reconocerá en dos pagos. El primera mitad se realizará antes del 30 de junio y la segunda mitad antes del 20 de diciembre. 

¿Un trabajador que no laboró todo el año, sino tan solo 5 meses tiene derecho a prima de servicios? 

Sí, el trabajador tendrá derecho a esta prestación social. No obstante, el pago se realizará proporcional al tiempo trabajado. Es decir si un trabajador devengó $1.200.00 y trabajó 5 meses su prima de servicios será de $500.000.

¿Se debe tener en cuenta el tiempo en el cual se encuentra incapacitado el trabajador para para liquidar la prima de servicios? 

Sí, el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra incapacitado no afecta el derecho a esta prestación social. 

¿El empleador tiene que pagar prima de servicios mientras el contrato de trabajo se encuentra suspendido? 

Esta fue una pregunta muy frecuente durante la pandemia. La situación provocada por las medidas tomadas para afrontar el Covid-19 llevó a muchas empresas a suspender contratos de trabajo. Así mismo, se tuvo la falsa creencia de creer que el tiempo de suspensión de contrato no se tendría en cuenta para liquidar la prima de servicios. No obstante, esto es un craso error ya que el ordenamiento jurídico no autoriza expresamente al empleador para realizar dicho descuento. Siendo así, el tiempo en el cual se encuentre suspendido el contrato debe ser tenido en cuenta.


Esperamos con esto haber respondido de forma oportuna y efectiva sus dudas acerca de ese importante tema laboral. Ante cualquier duda, adenda o solicitud, no dude en comunicarse con nosotros.


Escrito realizado por Cristian Camilo Quintero Rojas, abogado asociado A. R & R. Q

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