Diferencias entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional
En estos días, en los cuales el COVID-19 está en su momento más crítico, cientos de personas mueren producto de esta enfermedad y así mismo muchas personas quedan con la cuestión: ¿Cómo podré responder con los gastos de este hogar si él o ella no está?
Es cierto que la aflicción emocional por la partida de un ser querido es sumamente dolorosa; pero también hay que sumarle a lo anterior, el conjunto de cuestiones económicas que se pueden presentar en este momento, pues en el caso de cónyuges o compañeros permanentes puede fallecer quien aportaba una suma necesaria para el sustento del hogar.
Ahora bien, la legislación, en materia de seguridad social, contempla
dos instituciones que son de suma
importancia en estos momentos tan opacos de la vida. Estas dos instituciones
son la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Si bien pareciera
que son lo mismo, el ordenamiento jurídico las ha distinguido, así:
Sustitución pensional
Es una institución jurídica que permite que al beneficiario sobreviviente del pensionado
se le sustituya la prestación económica por vejez. Es a esto que se debe el nombre de sustitución pensional, ya que acá
a la persona que fallece ya se le había reconocido su derecho pensional y tan
solo se cambia el beneficiario del dicha prestación.
Siendo así, es requisito esencial para que se presente esta institución el siguiente:
1) Que la persona que fallece ya se le hubiese reconocido la pensión de
vejez o invalidez.
Pensión de sobreviviente
Esta institución, a diferencia de la anterior, permite que al
beneficiario del cotizante que no cumplió con los requisitos
mínimos para obtener el derecho pensional, sea acreedor de una prestación
económica. Esta prestación tiene su origen en el principio de estabilidad
económica de las personas que dependían de la persona fallecida, ya que, cómo
se dijo inicialmente, al morir una persona se puede ver afectado tanto el
ámbito económico como social de sus beneficiarios.
Como se puede observar, a diferencia de la institución anterior, en esta la persona que muere no está pensionada; por tal razón, es requisito para obtener la pensión de sobrevivientes el siguiente:
a. Cónyuge o compañero permanente
b. Hijos menores de 18 años
c. Hijos entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando y dependan
económicamente del fallecido.
d. Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados y dependan
económicamente del fallecido.
e. Los padres del fallecido que dependan económicamente del fallecido.
f. Los hermanos inválidos que dependan económicamente del fallecido.
Escrito realizado por el Cristian Quintero Abogado Asociado A. R &
R. Q