Diferencias entre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional

 En estos días, en los cuales  el COVID-19 está en su momento más crítico, cientos de personas mueren producto de esta enfermedad y así mismo muchas personas quedan con la cuestión: ¿Cómo podré responder con los gastos de este hogar si  él o ella no está?



Es cierto que la aflicción emocional por la partida de un ser querido es sumamente dolorosa; pero también hay que sumarle a lo anterior, el conjunto de cuestiones económicas que se pueden presentar en este momento, pues en el caso de cónyuges o compañeros permanentes puede fallecer quien aportaba una suma necesaria para el sustento del hogar.

Ahora bien, la legislación, en materia de seguridad social, contempla dos instituciones  que son de suma importancia en estos momentos tan opacos de la vida. Estas dos instituciones son la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional. Si bien pareciera que son lo mismo, el ordenamiento jurídico las ha distinguido, así:

 

Sustitución pensional

 

Es una institución jurídica que permite  que al beneficiario sobreviviente del pensionado se le sustituya la prestación económica por vejez. Es a esto que se debe  el nombre de sustitución pensional, ya que acá a la persona que fallece ya se le había reconocido su derecho pensional y tan solo se cambia el beneficiario del dicha prestación.

Siendo así, es requisito esencial para que se presente esta institución el siguiente: 

1)    Que la persona que fallece ya se le hubiese reconocido la pensión de vejez o invalidez.

 

Pensión de sobreviviente 

Esta institución, a diferencia de la anterior, permite que al beneficiario del cotizante que no cumplió con los requisitos mínimos para obtener el derecho pensional, sea acreedor de una prestación económica. Esta prestación tiene su origen en el principio de estabilidad económica de las personas que dependían de la persona fallecida, ya que, cómo se dijo inicialmente, al morir una persona se puede ver afectado tanto el ámbito económico como social de sus beneficiarios.

Como se puede observar, a diferencia de la institución anterior, en esta la persona que muere no está pensionada; por tal razón, es requisito  para obtener la pensión de sobrevivientes el siguiente:

 Haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

 Así mismo, pueden ser beneficiarios de estas dos instituciones  las personas establecidas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

 

a.    Cónyuge o compañero permanente

b.    Hijos menores de 18 años

c. Hijos entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando y dependan económicamente del fallecido.

d. Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados y dependan económicamente del fallecido.

e.    Los padres del fallecido que dependan económicamente del fallecido.

f.     Los hermanos inválidos que dependan económicamente del fallecido.

 

Escrito realizado por el Cristian Quintero Abogado Asociado A. R & R. Q

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