Generalidades del proceso de restitución de inmueble arrendado
En Colombia, uno de los contratos que se celebra con mayor regularidad respecto del tiempo, es el contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles. Es bien conocida esta situación en la cual, alguna persona que no tiene vivienda propia, utilice este medio, con la finalidad de poder habitar un inmueble que no es de su propiedad, pero sobre el cual podrá ejercer la tenencia, vivir en él por un tiempo determinado sin ser molestado, entre otras prerrogativas, a cambio del pago de un canon o renta, que por lo general es mensual. Sin lugar a dudas existen muchas personas que actualmente viven en arriendo o que teniendo un bien inmueble dentro de su patrimonio, han optado por arrendarlo; para todas las personas puede ser beneficioso conocer del proceso que el día de hoy vamos a explicar, es decir, el proceso de restitución de inmueble arrendado.
¿Para qué sirve?
Como el nombre del proceso nos
permite inferir, sirve para que el juez ordene la entrega material del inmueble
arrendado, lo cual, conlleva el levantamiento o desalojo de los arrendatarios
si existe la causal para ello y se logra probar. Así mismo, por medio de este
proceso, se puede perseguir también el pago de los cánones o rentas adeudadas,
al igual que de otros montos, como mejores o cuotas de administración atrasadas
por el arrendatario.
¿Cuándo se debe iniciar?
Vale establecer en primera
medida, que no es necesario acudir a la conciliación antes de iniciar la
demanda. Así que, se puede iniciar en cualquier momento, siempre y cuando usted
como arrendador vea la necesidad de solicitar la restitución de su inmueble por
falta de entrega del mismo o por el incumplimiento de algunas de las
obligaciones del arrendatario.
¿Puedo solicitar embargos y
secuestros para garantizar el pago de un monto adeudado por el arrendatario?
Efectivamente, en cualquier
momento del trámite del proceso es posible que usted como arrendador solicite
el embargo y secuestro de alguno de los bienes del arrendatario, con la finalidad
de asegurar el pago de alguna prestación económica proveniente del contrato de
arrendamiento. Ahora bien, hay estar atento al trámite del proceso, puesto que
luego de la existencia de sentencia en favor del arrendador, se abre un plazo
de 30 días para iniciar la ejecución de dichas sumas adeudadas, si esto no se
llegase a hacer, las medidas cautelares (embargos y secuestros) se levantarán
de oficio.
¿Qué hacer si soy arrendatario
y me demandan?
En el caso que usted sea
arrendatario de un bien inmueble y se viese en la situación de ser demandado
por medio de este proceso, se recomienda en primera medida contratar su abogado
de confianza para que realice la contestación de la demanda en su defensa.
Además de lo anterior, es muy importante, en el caso que usted sea deudor de
canones de arrendamiento pasados, que se ponga al día en estos pagos, ya que, de
lo contrario no será oída su defensa en el proceso. Ahora bien, si dado el caso
que usted como arrendatario haya cumplido todas sus obligaciones y haya sido el
arrendador quien no ha querido recibir el inmueble, usted podrá utilizar este
proceso para que, probado dicho hecho, el juez le ordene al arrendador recibir
el bien inmueble.
Con esto, esperamos haber
respondido algunas cuestiones generales sobre el proceso de inmueble arrendado,
el cual puede ser de bastante utilidad, como se puede apreciar, tanto para el
arrendador como para el arrendatario.
Ante cualquier duda, adenda o
solicitud, en A. R & R. Q Abogados
Asociados, estamos atentos para ayudarte en la defensa de tus derechos e intereses.
Escrito realizado por Elkyn
Rodríguez, abogado asociado A. R & R . Q