Generalidades del retiro de cesantías

 En tiempos de crisis económica donde muchas empresas y empleadores se vieron forzados a cerrar sus negocios o a despedir a muchos de sus trabajadores ante la imposibilidad de mantener la carga salarial y prestacional de estos, surgen innumerables situaciones en materia laboral que afectan de alguna forma, tanto al empleador como al trabajador. Dentro de estas situaciones, se encuentran las cesantías como prestación social que deben pagarse por parte de los empleadores al respectivo fondo administrador de cesantías que haya sido elegido por el trabajador y que se activan durante el desarrollo de la relación laboral en determinadas situaciones, o al finalizar la relación laboral sin necesidad de sustentar alguna causal adicional a la terminación de la relación laboral. En este artículo te explicamos como puedes hacer uso de tan importantes recursos.



En primera medida, es de aclarar que la finalidad de las cesantías es la de actuar como auxilio económico para el trabajador que ha laborado por determinado tiempo para un empleador sea persona natural o jurídica, dentro de cualquiera de las modalidades del contrato de trabajo. Es en este sentido que podrán retirarse tales recursos de forma total o parcial, dependiendo del momento en el que se soliciten y de la causal que se invoque para su retiro.

 

Se podrán retirar las cesantías de forma total cuando:

 

·   1. Exista Terminación del contrato de trabajo: En este caso se concreta la finalidad de creación de las cesantías y surge entonces el derecho del trabajador para retirar la totalidad de tales recursos ahorrados.

    2. Se dé cambio a salario integral: Tal situación implica que el trabajador dentro de su contrato de trabajo, venía siendo remunerado con un salario normal y cambia su contrato a uno con remuneración a salario integral (mayor a 10 SMMLLV). En este caso, deberán liquidarse las cesantías a la fecha del cambio de la remuneración y se le entregarán al trabajador de acuerdo al numeral 4 del artículo 132 del código sustantivo del trabajo. Esto puesto que, el salario integral ya incluye el auxilio de cesantías.  

   3. Ocurra el fallecimiento del trabajador: En este caso es lógico puesto que el directo beneficiario, ya no podrá disfrutar de tales recursos, es así como Las cesantías deberán ser retiradas por los herederos del trabajador fallecido que tengan derecho a ello.

 

Se podrán retirar parcialmente las cesantías en los siguientes casos. Este evento ocurre cuando el contrato de trabajo aún se encuentra vigente:

1. Para financiar vivienda: Esta causal incluye, comprar vivienda nueva o usada; construcción o mejoramiento de vivienda; pago o amortización de créditos hipotecarios.

2. Para financiar la educación: Esta causal incluirá estudios en el país o en el exterior; pago de créditos educativos; pago de deudas con el ICETEX; estudios a través del SENA, entre otros. En este caso los beneficiarios de tal ahorro podrán ser, el trabajador, su cónyuge o compañero o compañera permanente o sus hijos. 

3. Para comprar acciones en las empresas del estado: En este caso podrán usarse los ahorros de las cesantías para adquirir acciones de las empresas que pertenezcan al Estado.

Es importante aclarar que así se trate de un retiro total o parcial de las cesantías por parte del trabajador o de sus herederos en el caso de la causal por muerte, se deberán aportar una serie de documento que demuestren:

 

1.       La causal por la cual se está solicitando el retiro de los recursos,

2.       Una carta de solicitud de retiro.

3.        Autorización por parte del empleador

4.       Documentos de identidad del trabajador o solicitante

5.     Demás documentos dependiendo de la causal por la cual se solicite el retiro de los recursos ahorrados.

 

Para finalizar, esperamos que este artículo sea de ayuda para ti, si deseas retirar las cesantías para alguna de las posibilidades que la ley contempla o si eres empleador, para que sepas como actuar al momento de una solicitud de este tipo por parte de alguno de tus trabajadores. Por otro lado, si deseas asesoría respecto de este u otros temas en cualquier tema jurídico, puedes seguirnos en nuestras redes o contactarnos a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación. No olvides que en A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S., acercamos el Derecho a la gente.

 

Por:

Daniel Rubio.

Abogado y socio fundador de A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.

Entradas populares