Derecho al olvido y duración del reporte negativo de la información financiera

 

La mayoría de las personas en nuestro país ha adquirido algún crédito ante entidades bancarias, con la finalidad de financiar sus proyectos personales, desde iniciar una empresa o negocio, hasta comprar una casa o un celular, entre otras situaciones. De la misma forma, en que se puede acceder a ese préstamo, también existe la latente posibilidad de verse en la situación de retrasarse en los pagos de las cuotas pactadas y quedar en mora.




En dicho caso, cuando una persona se atrasa de sus cuotas, la entidad bancaria tiene la obligación de reportar a esa persona como deudor (a) moroso (a) ante las denominadas centrales de riesgo, que son bancos de información. Ahora bien, claramente es conocido, que cuando se está reportado en ese tipo de bancos de datos con un reporte negativo, la adquisición de nuevos créditos y en general el manejo de su vida financiera se complica y se coarta bastante.

Sobre la situación mencionada, existe la ley estatutaria 1266 de 2006, la cual regula el hábeas data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, entre otras. En la mencionada ley, además de exponer diferentes situaciones sobre la información de las personas, también expone algo muy importante con respecto de aquellas personas con reporte negativo en las centrales de riesgo. De esta manera, cuando te encuentres reportado por mora en algún banco de información y quieras saber, cuando se acabará ese reporte negativo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.      No se eliminará el reporte negativo con el hecho de dejar de ser moroso, es decir quedar a paz y salvo o adelantarse en las cuotas debidas. Aún pagando lo debido o terminando el crédito, perdurará el reporte negativo.

2.      El tiempo que este reporte negativo se encontrará vigente será en términos generales, de 4 años a partir del momento en el cual se pagó la totalidad de lo debido.

3.      Con la sentencia C-1011 de 2008, se expuso que el reporte será eliminado en menos tiempo, cuando la duración del periodo en mora haya sido inferior a dos años, en tal caso, el reporte durará el doble del tiempo de mora, es decir:

 

Si usted esta reportado de forma negativa, pagó todo lo que debía y además el periodo en el que estuvo en mora fue de 6 meses, entonces el reporte quedará por un total de 12 meses a partir de realizado el pago total.

Lo anterior se sustentó con lo indicado por la Corte Constitucional, respecto del derecho al olvido, el cual consiste en “el principio según el cual determinados datos deben ser eliminados de los archivos transcurrido un espacio de tiempo establecido desde el instante en que se presentó el hecho referido, esto con el fin que el individuo no quede “prisionero de su pasado”. Así las cosas, viendo que existen muchas circunstancias que no permiten el cabal pago de las obligaciones y que la afectación de un reporte negativo en la vida crediticia de cualquier persona afecta sus derechos, se establecieron las prerrogativas anteriormente mencionadas, con la finalidad de poder eliminar el reporte, y proteger la intimidad e información de las personas. Así mismo, la sentencia mencionada no declaró inexequible el número de 4 años para eliminar el reporte, simplemente lo condicionó a el término de duración en mora.

De esta forma, si usted ve que ya ha pasado el tiempo indicado anteriormente y sigue estando reportado, está en todo su derecho de elevar reclamaciones y acciones de tutela para que este reporte sea eliminado. Así mismo, la sentencia mencionada no declaró inexequible el número de 4 años para eliminar el reporte, simplemente lo condicionó a el término de duración en mora.

 

Escrito realizado por el abogado Elkyn Rodríguez

Abogado Asociado A. R & R. Q



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