La conciliación extrajudicial en derecho, como solución eficiente y eficaz a cualquier controversia.

 Dentro de las relaciones entre personas, sean naturales o jurídicas (empresas o entidades) suelen presentarse inconvenientes de carácter legal o con implicaciones jurídicas, que pueden generar la existencia de demandas y procesos judiciales que en el 100% de las veces, resultan ser entornos mucho más complicados, demorados y costosos para las partes implicadas dentro del conflicto. Ello, se debe no solo a la falta de conocimiento de las personas en general sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extrajudicial en derecho, sino también, a la cultura litigiosa de la mayoría de los abogados, los cuales eligen de inmediato escalar el conflicto a instancias judiciales sin intentar conciliar cuando el asunto se los permite y cuando no, simplemente acuden al mecanismo de la conciliación, para cumplir con el requisito que la ley procesal les ordena para poder así demandar, sin realmente aprovechar la oportunidad para ahorrarle a sus clientes el tiempo, el dinero y la molestia que implica cualquier tipo de proceso judicial.


Es de aclarar a nuestro(a) lector(a) que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, le permite resolver innumerables situaciones jurídicas de forma rápida y económica, sin la intervención de un tercero que le imponga una u otra solución, sino que podrán de forma directa junto con el apoyo de un conciliador, el cual debe ser abogado titulado formado como conciliador, dirimir sus controversias logrando acuerdos plenamente válidos y exigibles ante la ley.

Para hacer uso de tal mecanismo, será suficiente elevar una solicitud ante un centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en la cual se enviará la petición de fijar fecha y hora para audiencia, los datos de notificación de la persona o personas naturales o jurídicas que se pretendan citar y los datos personales de todos los asistentes a la eventual reunión si se cuenta con ellos. Cabe mencionar que existen centros de conciliación públicos plenamente avalados, que se encuentran usualmente en las casas de justicia de las localidades para el caso de Bogotá o en cada alcaldía municipal para el resto del país; en este caso el servicio de conciliación es gratuito y se debe esperar a que sea asignada la diligencia de acuerdo con la disponibilidad de cada lugar. Por otro lado, también existen centros de conciliación privados, los cuales, a diferencia de los públicos, cobran por la prestación del servicio, pero asignan fecha para la diligencia conciliatoria, de acuerdo a las necesidades del usuario.

Dentro de la diligencia conciliatoria ante el abogado conciliador, se expondrán los hechos de la controversia, las pretensiones o requerimientos que tengan las partes y finalmente, se buscarán las distintas fórmulas de arreglo o propuestas para dar por terminado el conflicto. Si se llegare a un acuerdo, este se consignará por escrito dentro de un acta de conciliación; del mismo modo de no acordarse nada, se dejará constancia de la asistencia de las partes y se proferirá un documento denominado constancia de imposibilidad por no acuerdo, lo que deja en libertad a las partes, de iniciar las acciones judiciales que consideren necesarias para resolver el conflicto, o, intentar conciliar nuevamente en otra oportunidad.

Tal acuerdo, si llegare a suscribirse entre las partes, tiene los mismos efectos de una sentencia de un juez de la República, pues hará tránsito a cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo. Ello implica, que una vez se llegue a un acuerdo que conste por escrito dentro de un acta de conciliación, el asunto queda solucionado ante los ojos de la ley y solamente las mismas partes de mutuo acuerdo o un juez de la República, podrán modificarlo; del mismo modo, implica que todas las obligaciones acordadas dentro del documento podrán hacerse exigibles de una u otra parte ante un juez de la República si se llegaren a incumplir de alguna forma.

Otro documento que puede originarse con ocasión del desarrollo de una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, son las constancias de imposibilidad por inasistencia cuando alguna de las partes no asiste y no excusa su inasistencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su programación. En tal evento, ocurrirá lo mismo que con la imposibilidad por no acuerdo y las partes podrán acudir ante la justicia ya agotado el requisito, o intentar conciliar nuevamente en otra oportunidad.

Es importante mencionar que, en este artículo, nos referimos únicamente a la conciliación extrajudicial en derecho, la cual requiere de un conciliador que sea abogado titulado y con formación adicional en conciliación. Por otro lado, existe la llamada conciliación en equidad que, si bien tiene los mismos efectos jurídicos, es dirigida por un conciliador no abogado que utilizará como si nombre lo indica, la equidad para colaborar en la solución del conflicto.

En conclusión, la conciliación como herramienta alterna para resolver conflictos, es de las mejores alternativas por cuestiones de ahorro en tiempo, dinero y estrés, además permite a las partes, ser ellas quienes gestionen sus propias soluciones y de acuerdo a sus propios medios y posibilidades, sin la presión de los términos judiciales o de la imposición de un juez; por ello, en A. R & R. Q Abogados Asociados, recomendamos a nuestros clientes ampliamente la conciliación y hemos obtenido muy buenos resultados. Si quieres conocer más acerca de esta figura, puedes consultar la Ley 640 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios. Por otro lado, si necesitas solucionar algún tipo de controversia puedes contactarnos y con todo gusto te asesoramos y representamos con nuestros Abogados formados y expertos en conciliación extrajudicial en derecho. A. R & R. Q Abogados Asociados, “acercando el derecho a la gente”.

 

Por: Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado y socio fundador A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.



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