La jornada laboral de 42 horas semanales ya es ley en Colombia

A partir de ahora y gradualmente, los colombianos tendrán que trabajar menos. Así es, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2101 de 2021 que tuvo como ponente al ex presidente y ex senador Álvaro Uribe Vélez; y por medio de la cual se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas. Sin embargo, tal y cómo se mencionó anteriormente esta reducción no es instantánea sino gradual. Por esta razón, en A.R&R.Q te haremos un breve resumen de esta nueva normatividad. 


¿Qué modificó? 

La Ley 2101 de 2021 hizo un cambio significativo en el ordenamiento jurídico colombiano al modificar el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo es el que establece la jornada máxima legal en Colombia y en el cual se establecía que la jornada de los trabajadores no podía ser superior a 48 horas semanales. Ahora, con esta nueva normatividad, la jornada máxima no podrá exceder las 42 horas semanales. No obstante, esta reducción no será inmediata. 

¿Cómo será dicha reducción? 

Una de las características de esta norma es que condicionó su aplicación al paso del tiempo, por lo que estableció una reducción laboral no instantánea, sino progresiva. Dicha reducción será así: 

16 de julio de 2023 A partir de esta fecha la jornada máxima legal será de 47 horas semanales. 

16 de julio de 2024 A partir de esta fecha la jornada máxima legal será de 46 horas semanales. 

16 de julio de 2025 A partir de esta fecha la jornada máxima legal será de 44 horas semanales. 

16 de julio de 2026 A partir de esta fecha la jornada máxima legal será de 42 horas semanales. 

¿Si hay una reducción en la jornada habrá una reducción en el salario? 

Esta norma ha generado inquietud en algunos trabajadores al considerar que con esta disposición sus salarios se verán afectados. No obstante, esta norma es clara en que la reducción de la jornada no implicará la reducción salarial, ni prestaciónal. Esto se debe a que ninguna norma puede afectar derechos adquiridos por los trabajadores. 

¿Qué particularidades existen? 

Es claro, que esta ley afectará en cierto sentido las utilidades de las empresas ya que generará un costo adicional en mano de obra al no tener la misma disposición de tiempo por parte de sus trabajadores. Por tal razón, esta norma trata de equiparar un poco las cargas al exonerar a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación. 

Es totalmente claro que esta norma, es una norna polémica, ya que sus contradictores afirman que es una disposición que está en contra del empresariado colombiano al imponerle una carga adicional en un momento en el cual el futuro económico del país es totalmente incierto debido a los efectos de la pandemia y de las alteraciones en el orden público. No obstante, creemos que es una iniciativa prudente al ser progresiva su aplicación. 


Cristián Camilo Quintero Rojas Abogado Asociado A.R&R.Q


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