REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y
MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE ALIMENTOS,
REGIMEN DE VISITAS Y CUIDADO PERSONAL
Una de las realidades más incómodas
y recurrentes de las relaciones familiares en esta era posmoderna, tiene que
ver con los acuerdos de alimentos para menores de edad, y en general para los
hijos que dependen económicamente de los padres por encontrarse en condición de
discapacidad o estar estudiando alguna carrera, aún cando estos ya hayan
alcanzado su mayoría de edad. Innumerables son las disputas y controversias que
entre los padres se presentan respecto de este asunto y ello en gran medida
obedece a que las capacidades económicas del obligado a dar alimentos han
cambiado, o porque la necesidad del menor de percibir esos alimentos, ha
disminuido.
Cabe aclarar que la reducción de
cuota alimentaria o la modificación del acuerdo integral sobre alimentos, régimen
de visitas, custodia y cuidado personal, es una opción tanto del padre o madre
obligados a tal manutención, como del padre que se encarga de administrar esos
dineros para su hijo, o, del hijo que, siendo mayor de edad, puede recibir y
administrar tales recursos. Es decir, se trata de un derecho que cualquiera de
los implicados dentro de la obligación de alimentos puede ejercer si tiene
argumentos suficientes para solicitarlo.
Dicho lo anterior, algunas de las
situaciones que pueden dar lugar a la reducción o incremento de la cuota de
alimentos son:
1. Disminución de l capacidad económica
del alimentante, es decir del padre obligado a dar alimentos.
2. Aumento de la capacidad económica
del alimentante.
3. Aumento de las necesidades del
alimentario, es decir del hijo beneficiario.
4. Disminución de las necesidades del
alimentario.
Sea que se trate de la disminución o
aumento de la cuota de alimentos, tal pretensión debe estar soportada en hechos
y pruebas que acrediten lo solicitado. Así el padre que pretenda disminuir la
cuota de alimentos deberá demostrar que su capacidad económica se ha disminuido
y el hijo o su padre, si pretender aumentarla, deberán demostrar que sus
necesidades económicas han aumentado y que la capacidad económica del padre
obligado, permite tal aumento.
Otro aspecto a tener en cuenta es la
posibilidad que tienen los padres y los hijos, de modificar los acuerdos o
disposiciones acerca de la custodia y cuidado personal y el régimen de visitas en
el caso de los hijos sean estos mayores o menores de edad. Tal modificación del
mismo modo que la anterior, debe justificarse apropiadamente para que tenga éxito
y debe estar soportada en hechos reales y circunstancias viables para que
lleguen a tener éxito.
Así las cosas, cualquier tipo de modificación
en el valor de la cuota o en las demás condiciones de la relación padre, madre
e hijo, tiene a su vez dos caminos posibles par llegar a feliz término:
Acuerdo directo: En esta situación el
padre obligado a dar alimentos intentará de forma directa y sin la intervención
de ningún tercero, acercarse en un acuerdo que puede constar por documento
privado firmado por las partes, acercarse al padre que tiene la custodia y
cuidado personal del menor o al hijo mayor beneficiario, para modificar la
cuota o las demás situaciones que implican su relación familiar. Cabe mencionar
que esta situación dependerá únicamente de la voluntad y buena fe de las partes
de llegar a un acuerdo.
Conciliación extrajudicial
en Derecho: En esta primera opción, se intentará llegar a una conciliación. Se trata
de intentar lograr un común acuerdo con el padre o madre que tenga la custodia
del menor, o con el hijo directamente si este ya es mayor de edad. Tal audiencia,
se deberá celebrar ante un centro de conciliación debidamente avalado por el
ministerio de Justicia y del Derecho, y en cualquier caso, el objetivo será
intentar de mutuo acuerdo y de la mejor forma, llegar a un punto medio para la
disminución de la cuota, en términos razonables, atendiendo a la capacidad de
pago del padre obligado y al costo de las necesidades del hijo o hija. En el
mejor de los casos, se lograría dicha disminución por medio de un acta de
conciliación que tendrá efectos de cosa juzgada y de mérito ejecutivo, pero el
resultado absolutamente dependerá de las voluntades de las partes. Lo anterior
quiere decir, que, de no existir tal voluntad conciliatoria, no se podrá
efectuar la disminución o modificación a las condiciones originales de las
obligaciones alimentarias.
2. Proceso verbal sumario, para
disminución de cuota: Este caso, es el mejor camino cuando no existe mutuo
acuerdo entre los padres del menor o entre el padre obligado y el hijo
beneficiario para llegar a un acuerdo. Si luego de intentar la conciliación,
que es requisito de procedibilidad, no existe acuerdo, entonces se deberá
iniciar una acción judicial (Proceso verbal sumario) por medio de una demanda
ante un juzgado de familia, del domicilio del beneficiario. Conjunto a la
demanda, deberán aportarse todas las pruebas que demuestren la capacidad económica
del padre obligado y la necesidad real del beneficiario, y tras el trámite
legal de notificaciones a las partes, el juzgado llamará a audiencia pública,
en la cual, se escuchará a los extremos procesales, se practicarán las pruebas
admitidas y finalmente el juez tomará una decisión que se materializará por
medio de una sentencia. El riesgo, en este caso, es que el éxito de la
disminución de la cuota, depende del peso argumentativo y probatorio que logre
convencer al juez que la capacidad económica del aliméntate ha disminuido y que
la necesidad del alimentario no ha aumentado.
Al respecto de la posibilidad de
reducir la cuota alimentaria el Código de infancia y adolescencia, en su artículo
129, expone: “Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del
alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo
podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al
juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con
la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de
conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.”
Finalmente, es de mencionar
que, como abogados, siempre recomendamos la conciliación como el mecanismo por
excelencia para resolver cualquier controversia de forma ágil, efectiva y
económica, y, en este asunto de derecho de familia, no es la excepción. Si
quieres conocer más acerca de este tema, puedes consultar las sentencias de la
Corte Constitucional C - 017 de 2019 y C -727 de 2017 y los artículos 411 del
Código Civil; 24 y 129 del Código de infancia y Adolescencia y el concepto 80
del 25 de junio de 2015 del ICBF. No olvides que estamos para servirte y
entregarte los mejores consejos para defender tus derechos, pues “en A. R &
R. Q Abogados, acercamos el derecho a la gente”
Escrito
por: Daniel Felipe Rubio Velandia.
Abogado
asociado A. R & R. Q.