REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA Y MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE ALIMENTOS,
REGIMEN DE VISITAS Y CUIDADO PERSONAL

Una de las realidades más incómodas y recurrentes de las relaciones familiares en esta era posmoderna, tiene que ver con los acuerdos de alimentos para menores de edad, y en general para los hijos que dependen económicamente de los padres por encontrarse en condición de discapacidad o estar estudiando alguna carrera, aún cando estos ya hayan alcanzado su mayoría de edad. Innumerables son las disputas y controversias que entre los padres se presentan respecto de este asunto y ello en gran medida obedece a que las capacidades económicas del obligado a dar alimentos han cambiado, o porque la necesidad del menor de percibir esos alimentos, ha disminuido.

Cabe aclarar que la reducción de cuota alimentaria o la modificación del acuerdo integral sobre alimentos, régimen de visitas, custodia y cuidado personal, es una opción tanto del padre o madre obligados a tal manutención, como del padre que se encarga de administrar esos dineros para su hijo, o, del hijo que, siendo mayor de edad, puede recibir y administrar tales recursos. Es decir, se trata de un derecho que cualquiera de los implicados dentro de la obligación de alimentos puede ejercer si tiene argumentos suficientes para solicitarlo.

Dicho lo anterior, algunas de las situaciones que pueden dar lugar a la reducción o incremento de la cuota de alimentos son:

1.       Disminución de l capacidad económica del alimentante, es decir del padre obligado a dar alimentos.

2.       Aumento de la capacidad económica del alimentante.

3.       Aumento de las necesidades del alimentario, es decir del hijo beneficiario.

4.       Disminución de las necesidades del alimentario.

Sea que se trate de la disminución o aumento de la cuota de alimentos, tal pretensión debe estar soportada en hechos y pruebas que acrediten lo solicitado. Así el padre que pretenda disminuir la cuota de alimentos deberá demostrar que su capacidad económica se ha disminuido y el hijo o su padre, si pretender aumentarla, deberán demostrar que sus necesidades económicas han aumentado y que la capacidad económica del padre obligado, permite tal aumento.

Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad que tienen los padres y los hijos, de modificar los acuerdos o disposiciones acerca de la custodia y cuidado personal y el régimen de visitas en el caso de los hijos sean estos mayores o menores de edad. Tal modificación del mismo modo que la anterior, debe justificarse apropiadamente para que tenga éxito y debe estar soportada en hechos reales y circunstancias viables para que lleguen a tener éxito.

Así las cosas, cualquier tipo de modificación en el valor de la cuota o en las demás condiciones de la relación padre, madre e hijo, tiene a su vez dos caminos posibles par llegar a feliz término:

Acuerdo directo: En esta situación el padre obligado a dar alimentos intentará de forma directa y sin la intervención de ningún tercero, acercarse en un acuerdo que puede constar por documento privado firmado por las partes, acercarse al padre que tiene la custodia y cuidado personal del menor o al hijo mayor beneficiario, para modificar la cuota o las demás situaciones que implican su relación familiar. Cabe mencionar que esta situación dependerá únicamente de la voluntad y buena fe de las partes de llegar a un acuerdo.

Conciliación extrajudicial en Derecho: En esta primera opción, se intentará llegar a una conciliación. Se trata de intentar lograr un común acuerdo con el padre o madre que tenga la custodia del menor, o con el hijo directamente si este ya es mayor de edad. Tal audiencia, se deberá celebrar ante un centro de conciliación debidamente avalado por el ministerio de Justicia y del Derecho, y en cualquier caso, el objetivo será intentar de mutuo acuerdo y de la mejor forma, llegar a un punto medio para la disminución de la cuota, en términos razonables, atendiendo a la capacidad de pago del padre obligado y al costo de las necesidades del hijo o hija. En el mejor de los casos, se lograría dicha disminución por medio de un acta de conciliación que tendrá efectos de cosa juzgada y de mérito ejecutivo, pero el resultado absolutamente dependerá de las voluntades de las partes. Lo anterior quiere decir, que, de no existir tal voluntad conciliatoria, no se podrá efectuar la disminución o modificación a las condiciones originales de las obligaciones alimentarias.

2. Proceso verbal sumario, para disminución de cuota: Este caso, es el mejor camino cuando no existe mutuo acuerdo entre los padres del menor o entre el padre obligado y el hijo beneficiario para llegar a un acuerdo. Si luego de intentar la conciliación, que es requisito de procedibilidad, no existe acuerdo, entonces se deberá iniciar una acción judicial (Proceso verbal sumario) por medio de una demanda ante un juzgado de familia, del domicilio del beneficiario. Conjunto a la demanda, deberán aportarse todas las pruebas que demuestren la capacidad económica del padre obligado y la necesidad real del beneficiario, y tras el trámite legal de notificaciones a las partes, el juzgado llamará a audiencia pública, en la cual, se escuchará a los extremos procesales, se practicarán las pruebas admitidas y finalmente el juez tomará una decisión que se materializará por medio de una sentencia. El riesgo, en este caso, es que el éxito de la disminución de la cuota, depende del peso argumentativo y probatorio que logre convencer al juez que la capacidad económica del aliméntate ha disminuido y que la necesidad del alimentario no ha aumentado.

Al respecto de la posibilidad de reducir la cuota alimentaria el Código de infancia y adolescencia, en su artículo 129, expone:Con todo, cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada.”

Finalmente, es de mencionar que, como abogados, siempre recomendamos la conciliación como el mecanismo por excelencia para resolver cualquier controversia de forma ágil, efectiva y económica, y, en este asunto de derecho de familia, no es la excepción. Si quieres conocer más acerca de este tema, puedes consultar las sentencias de la Corte Constitucional C - 017 de 2019 y C -727 de 2017 y los artículos 411 del Código Civil; 24 y 129 del Código de infancia y Adolescencia y el concepto 80 del 25 de junio de 2015 del ICBF. No olvides que estamos para servirte y entregarte los mejores consejos para defender tus derechos, pues “en A. R & R. Q Abogados, acercamos el derecho a la gente”

 

 

Escrito por: Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado asociado A. R & R. Q.

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