¿Has comprado algo que tiene vicios ocultos? Conoce la acción redhibitoria.

 Muchas veces sucede, en la vida de las personas, que para suplir nuestras necesidades requerimos de un sinfín de bienes o servicios; en general de cosas que nos ayuden a vivir digna y tranquilamente. Para esto, aunque no siempre lo sepamos, realizamos contratos de compraventa, es decir, compramos bienes a personas que quieren vender. En ocasiones, dichas compraventas son de tal importancia, que debemos invertir gran parte de nuestro patrimonio y tiempo, para que sean la mejor inversión. Por ejemplo, cuando compramos una casa, un apartamento, un carro o una moto.



Pero le pregunto:

¿Qué pasa, cuando al comprar alguna de estas cosas de gran valor, damos cuenta que ese bien tiene problemas, defectos o vicios que el vendedor no nos comentó?

Por ejemplo, compra una casa que al parecer se encuentra en perfecto estado, pero luego da cuenta de que dicha casa se encuentra con graves problemas estructurales, grietas y riesgo de ruina.

Es acá donde la Ley nos da una herramienta muy útil dentro del campo del Derecho, pero poco usada por su desconocimiento, hablamos entonces de la acción redhibitoria, la cual consiste básicamente en demandar al vendedor de una cosa sobre la cual existen defectos o vicios ocultos que nunca manifestó, y que de haberlos manifestado el comprador, no hubiese comprado dicho bien o hubiese pagado un valor inferior. Así las cosas, con dicha acción se puede acceder a dos resultados:

1.    Que se devuelva el bien que presenta los defectos y así mismo se restituya al comprador el dinero pagado.

2.    Que se ordene la disminución del precio pagado y, por tanto, se devuelva al comprador un porcentaje del dinero que pagó.

Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que para que esta acción sea efectiva, debe cumplir con lo siguientes requisitos a tener en cuenta:

1.    La presencia de vicios o defectos ocultos de la cosa vendida con posterioridad a su entrega, esto es, escondidos, no conocidos, ni dados a conocer ni perceptibles a simple vista y detectados luego de recibirse;

2.    Que la causa de esos defectos sea anterior al contrato de compraventa.

3.    Que la revelación exterior de los defectos y su conocimiento se haya dado después de la celebración del contrato y de la entrega;

4.    La ignorancia de los vicios sin culpa del comprador (Que el comprador no se haya dado cuenta de dichos defectos);

5.    La relevancia o gravedad del vicio proyectada en la ineptitud de la cosa para su destinación natural o la finalidad prevista en el contrato, “cuestión de hecho que el juez ha de apreciar directamente. (Que, por el defecto, la cosa comprada no sirva para lo que realmente debe servir)

Por último, hay que establecer y dejar en claro que el derecho a presentar una acción redhibitoria, tiene un término de prescripción establecido, el cual implica que, si no se presenta la demanda en dicho término, seguramente no dará buenos resultados, así las cosas:

1.    Cuando el contrato de compraventa ha sido realizado entre comerciantes, es decir que surge de una relación mercantil, la acción debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del bien.

2.    Respecto de compraventas entre personas no comerciantes debe tenerse en cuenta que la acción redhibitoria puede presentarse a 6 meses luego de entregada la cosa, si es un bien mueble o dentro del año siguiente si se trata de bienes inmuebles.

3.    Si solo se va a pedir la rebaja del precio pagado y su devolución (Quanti minoris) se establece que se podrá solicitar para bienes muebles dentro del año siguiente a la entrega de la cosa y para bienes inmuebles dentro de los 18 meses contados desde la entrega del inmueble.

Teniendo en cuenta lo anteriormente explicado, lo invitamos a considerar la presente acción, los requisitos y los plazos en los cuales la puede aplicar, pues es la vía que la Ley le otorga para que pueda subsanar aquellas compras en las cuales usted se vio perjudicado por defectos que el vendedor no le comentó. Cualquier duda al respecto, no dudes en escribirnos y si conoces a alguien que tenga un problema de esta clase, compártele el artículo para que sepa lo que debe hacer, y no olvides que en

A.   R & R. Q, acercamos el derecho a la gente.

 

Escrito realizado por el abogado Elkyn Rodríguez, asociado a la firma

*Imagén con los derechos reservados al autor*

Entradas populares