Ley de borrón y cuenta nueva. En esto consiste:

 A través de los años, los establecimientos bancarios y de crédito, han tenido en nuestro país el lugar perfecto para realizar sus negocios y acumular gran cantidad de recursos económicos. Sin embargo, quienes has soportado tal éxito, han sido las personas de a pié que recurren a sus servicios con el objetivo de lograr adquirir a crédito aquellos bienes que de otra forma les sería imposible obtener debido a sus bajos o limitados ingresos.


Todo ello, sumado a la difícil situación económica que ha generado la crisis sanitaria por el Covid 19, que además ha golpeado con más fuerza a las clases menos favorecidas, se ha convertido en el entorno perfecto para agudizar y profundizar la dificultad que varias personas y familias, ya tenían para hacerle frente a sus obligaciones económicas; lo que implicó definitivamente atrasos y mora en el pago de tales obligaciones.

Por otro lado, la situación económica general del país para los estratos 1, 2 y 3, no ha sido la mejor durante las ultimas décadas y ha sido inminente que las personas y familias pertenecientes a estos sectores económicos, tengan inconvenientes a la hora de responder por los créditos y deudas que adquieren con el objetivo de mejorar su calidad de vida.

Pues contemplando todas estas situaciones, el Congreso de la República, recientemente ha promulgado la Ley estatutaria 062 de 2019, la cual fue aprobada con ponencia del magistrado Alejandro Linares, en la Sala Plena de la Corte Constitucional. Dicha Ley, busca eliminar registros negativos de personas reportadas en centrales de riesgo, como Datacrédito o Sifín por incumplir con sus obligaciones financieras. Lo primero que se debe aclarar es que tal beneficio, aplica para todo tipo de deuda, no solo las contraídas con entidades bancarias o financieras.

¿Cuál es el beneficio?

En términos generales, esta ley permite una “amnistía” por una sola vez, para aquellas personas que se pongan al día con sus deudas (paguen), renegocien sus obligaciones crediticias o acrediten la prescripción (extinción por el paso del tiempo) puedan quedar eliminados de cualquier reporte negativo en cualquiera de las centrales de riesgo existentes, una vez hayan cumplido al menos con seis (6) meses de duración con tal reporte

Si la deuda es de bajo monto, ¿qué pasa?

Las personas que tengan deudas inferiores al 15 por ciento del salario mínimo (menos de $ 136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).

Otros puntos importantes:

Gracias a esta Ley, la práctica abusiva de consultar a las centrales de riesgo dentro de procesos de contratación laboral queda prohibida y, además, se protege a las personas que hayan sido víctimas de suplantación personal pues, de ahora en adelante, todo aquel que haya sido objeto de algún fraude respecto de su identidad para solicitar a su nombre algún crédito o producto financiero y/o bancario, podrá presentar la copia de la respectiva denuncia a la entidad de que se trate y solicitar se realice la respectiva eliminación del reporte, a lo cual la entidad deberá responder de forma favorable.

Otro tema importante a tener en cuenta, es que esta Ley permitirá que los jóvenes con deudas en ICETEX, campesinos con créditos agrarios, o, víctimas del conflicto armado que tengan obligaciones crediticias podrán una vez se pongan al día con sus deudas (paguen);renegocien sus obligaciones crediticias o acrediten la prescripción (extinción por el paso del tiempo) puedan quedar eliminados de cualquier reporte negativo en cualquiera de las centrales de riesgo existentes, de forma inmediata una vez sea sancionada esta Ley, sin tener que esperar los seis (6) meses que sí aplican para las demás personas.

¿Qué ocurre luego?

Pues básicamente, La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato una vez se elimine el reporte negativo. La consulta de esta información crediticia en todos los canales, será gratuita siempre y no disminuirá la calificación de la persona como venía ocurriendo en algunos casos y sin justificación alguna.

Tenga en cuenta que el historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas que se mantienen al día en sus obligaciones económicas, como para las personas que no, pues esta Ley nada dice sobre eliminar historiales, mucho menos modificarlos. Ello implica que las entidades bancarias y financieras podrán tener la suficiente información del publico para tomar decisiones respecto de sus productos o servicios. Sin embargo, esto no quiere decir que este sea el único criterio a tener en cuenta para decidir si se otorga o no un crédito como venía sucediendo, pues deberán considerar y estudiar otros factores en el estudio de riesgo, además, se les exigirá a estas entidades, indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.

¿Y los reportes ocurridos durante la emergencia sanitaria?

Se entiende que, con esta Ley, los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, serán eliminados, pero ello solo si los titulares de la obligación (deudores) intentaron una reestructuración de la obligación (acuerdo de pago o refinanciación P.ej.) Recuerda que, para todos los casos, esta Ley aún no está vigente pues está esperando la sanción presidencial, sin embargo es cuestión de tiempo que quede en firme.

Esperamos que este artículo haya sido de ayuda para ti y que, si es del caso, puedas solicitar la eliminación del reporte, de la central de riesgo en la que te encuentres, una vez cumplas con los requisitos que la Ley estatutaria 062 de 2019 “Ley de borrón y cuenta nueva” contempla para estos casos, y si necesitas ayuda o tienes alguna duda al respecto, sabes que cuentas con todo nuestro apoyo, pues no olvides que en A. R & R. Q Abogados Asociados, “acercamos el derecho a la gente”.

 

Escrito por,

Daniel Rubio. Abogado A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.


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