Acuerdo de apoyos y directiva anticipada, conoce estas figuras de protección
Bien se conoce en Colombia el término “interdicción”, aquel estado jurídico que sustraía de la persona en estado de discapacidad o adulta mayor, su capacidad jurídica para decidir sobre su vida, libertad, patrimonio y, en fin, su libre autonomía. Esta figura pensada para su tiempo como un modo de proteger a estas personas, año tras año fue siendo usada para fines nefastos, lapidación de bienes, abusos del derecho y principalmente para la trasgresión de los derechos de estas personas, quienes, en su condición, aún tienen la facultad para decidir sobre temas relevantes para la vida de cualquiera. De esta forma surgió en el año 2019 la Ley 1996, la cual deroga o elimina el término y la figura de la interdicción dejando paso a dos figuras novedosas, el acuerdo de apoyos y las directivas anticipadas.
Así
pues, sobre esta, la Ley 1996 de 2019, hay que mencionar que emana como
principio fundamental, que, a toda persona, sin importar su situación física o
psicológica se le presume su capacidad de autodeterminarse, es decir, de tomar
sus propias decisiones en el desarrollo de su libre personalidad, será
entonces, con esta idea, que debemos entender y tratar las figuras mencionadas
así:
Acuerdo
de apoyos: “Es
un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad,
formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le
asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos
determinados.” Esto quiere decir los apoyos son tipos de asistencia que se
prestan a la persona con situación de discapacidad, para facilitar el ejercicio
de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la
asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la
asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.
Para
establecer una persona de apoyo, debe en primera medida desearlo así el titular
del acuerdo y la persona o las personas, que este titular quiera designar como
su figura de apoyo. Normalmente, estos acuerdos se pueden realizar de forma
libre y voluntaria ante notaría o ante centro de conciliación extrajudicial en
Derecho, naturalmente protocolizando en debida forma dicho acuerdo en escritura
pública o acta de conciliación.
El
acuerdo de apoyos tiene una vigencia legal máxima de 5 años, por lo que al
término de este plazo deberá renovarse.
Directivas
anticipadas: “Son
una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer
la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno
o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden
versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos
encaminados a tener efectos jurídicos.” Esta figura, es entonces, un
documento en el cual la persona de forma libre y voluntaria suscribe sus
decisiones específicas sobre algunos temas puntuales antes de que estos
sucedan, para que estas sean cumplidas en el momento debido. Por ejemplo, en
temas médicos por medio de este documento, una persona puede exponer
previamente si desea o no la eutanasia.
También
para establecer este documento se debe acudir a notaría o a centro de
conciliación extrajudicial en derecho y se debe mencionar, que no cuenta con un
término de vigencia pues se sujeta al cumplimiento de las condiciones
establecidas por el titular.
Así
pues, también hay que aclarar, que estas figuras también pueden establecerse de
modo coactivo ante la jurisdicción local por medio de un proceso judicial, en
el cual será un juez de la República, el encargado de designar los apoyos.
De
esta forma y a modo de conclusión, los invitamos a conocer de fondo estas dos
figuras tan importantes para la actual defensa de las personas en situación de
discapacidad, adultos mayores, o para cualquier persona para el caso de la
directiva anticipada, para que su voluntad prime sobre las condiciones que en
ocasiones la sociedad, mal informada, impone generando discriminación o malos
tratos. Para esto, sirven estas figuras, para asegurar la voluntad de las
personas, para que se respeten sus decisiones sobre si mismos y para que las
condiciones de una vida digna sean para todos. No olvides que en A. R & R.
Q, “acercamos el derecho a la gente”
Escrito
realizado por Elkyn Rodríguez
Abogado
Asociado A. R & R. Q