Acuerdo de apoyos y directiva anticipada, conoce estas figuras de protección

 Bien se conoce en Colombia el término “interdicción”, aquel estado jurídico que sustraía de la persona en estado de discapacidad o adulta mayor, su capacidad jurídica para decidir sobre su vida, libertad, patrimonio y, en fin, su libre autonomía. Esta figura pensada para su tiempo como un modo de proteger a estas personas, año tras año fue siendo usada para fines nefastos, lapidación de bienes, abusos del derecho y principalmente para la trasgresión de los derechos de estas personas, quienes, en su condición, aún tienen la facultad para decidir sobre temas relevantes para la vida de cualquiera. De esta forma surgió en el año 2019 la Ley 1996, la cual deroga o elimina el término y la figura de la interdicción dejando paso a dos figuras novedosas, el acuerdo de apoyos y las directivas anticipadas.


Así pues, sobre esta, la Ley 1996 de 2019, hay que mencionar que emana como principio fundamental, que, a toda persona, sin importar su situación física o psicológica se le presume su capacidad de autodeterminarse, es decir, de tomar sus propias decisiones en el desarrollo de su libre personalidad, será entonces, con esta idea, que debemos entender y tratar las figuras mencionadas así:

Acuerdo de apoyos: “Es un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.” Esto quiere decir los apoyos son tipos de asistencia que se prestan a la persona con situación de discapacidad, para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

Para establecer una persona de apoyo, debe en primera medida desearlo así el titular del acuerdo y la persona o las personas, que este titular quiera designar como su figura de apoyo. Normalmente, estos acuerdos se pueden realizar de forma libre y voluntaria ante notaría o ante centro de conciliación extrajudicial en Derecho, naturalmente protocolizando en debida forma dicho acuerdo en escritura pública o acta de conciliación.

El acuerdo de apoyos tiene una vigencia legal máxima de 5 años, por lo que al término de este plazo deberá renovarse.

Directivas anticipadas: “Son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos.” Esta figura, es entonces, un documento en el cual la persona de forma libre y voluntaria suscribe sus decisiones específicas sobre algunos temas puntuales antes de que estos sucedan, para que estas sean cumplidas en el momento debido. Por ejemplo, en temas médicos por medio de este documento, una persona puede exponer previamente si desea o no la eutanasia.

También para establecer este documento se debe acudir a notaría o a centro de conciliación extrajudicial en derecho y se debe mencionar, que no cuenta con un término de vigencia pues se sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas por el titular.

Así pues, también hay que aclarar, que estas figuras también pueden establecerse de modo coactivo ante la jurisdicción local por medio de un proceso judicial, en el cual será un juez de la República, el encargado de designar los apoyos.

De esta forma y a modo de conclusión, los invitamos a conocer de fondo estas dos figuras tan importantes para la actual defensa de las personas en situación de discapacidad, adultos mayores, o para cualquier persona para el caso de la directiva anticipada, para que su voluntad prime sobre las condiciones que en ocasiones la sociedad, mal informada, impone generando discriminación o malos tratos. Para esto, sirven estas figuras, para asegurar la voluntad de las personas, para que se respeten sus decisiones sobre si mismos y para que las condiciones de una vida digna sean para todos. No olvides que en A. R & R. Q, “acercamos el derecho a la gente”

 

Escrito realizado por Elkyn Rodríguez

Abogado Asociado A. R & R. Q

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