Embargo de cuentas bancarias, aspectos básicos a conocer
Una de las verdades más incómodas en el mundo jurídico, es que la mayoría de las personas al menos una vez en la vida, se encontrará inmersa dentro de un proceso judicial por cualquier razón. Sin embargo, una de las más comunes es el endeudamiento, o la falta de pago de algún porcentaje de dinero por cualquier tipo de obligación.
Estas circunstancias se suelen desarrollar a
través de los llamados procesos ejecutivos, donde se busca que un deudor en
calidad de demandado, cumpla con su obligación de pago, la cual se encuentra
contenida dentro de un título ejecutivo, que es un documento que incorpora de
forma clara, expresa y actualmente exigible, la obligación de dicho deudor.
Estos procesos ejecutivos, suelen incluir la
existencia de unas herramientas que la ley le confiere al acreedor o
demandante, para garantizar el pago de las obligaciones que se encuentren
adeudadas. Tales herramientas, se llaman jurídicamente, “medidas cautelares” y
se solicitan dentro del proceso respecto de los bienes muebles o inmuebles de
los que pueda ser propietario el deudor. Finalmente, si este no accede a pagar
lo ordenado por el Juez de conocimiento, deberá soportar que sus activos sean
rematados para así pagar todo aquello que deba.
Si bien existen varías medidas cautelares que
pueden solicitarse dentro de un proceso ejecutivo, en este escrito, solo nos
referiremos por ahora a la medida cautelar de embargo y particularmente al
embargo de cuentas bancarias.
En este sentido, recientemente la
Superintendencia Financiera, en una de sus circulares certificó el monto de
inembargabilidad de los dineros depositados en cuentas de ahorro que, hasta el
30 de septiembre de 2022, será de $39.977.578. Ello quiere decir, que si eres
propietario o cuentahabiente de una cuenta de esta clase y actualmente estás en
mora de cumplir con alguna de tus obligaciones como deudor, puedes estar
tranquilo si tal cuenta tiene un saldo de hasta dicho monto, pues no podrá ser
embargada.
Sin embargo, debes tener en cuenta el tipo de
obligación de la cual eres deudor, pues según el artículo 594 del Código
General del Proceso, esa regla general de inembargabilidad tiene una excepción,
pues respecto de procesos ejecutivos donde se persiga el cobro de alimentos
debidos a hijos o, cónyuges o compañeros permanentes, tal circunstancia se
tendrá como no operante y podrán embargarte la cuenta sin importar el monto que
exista en ella. Esto debido a que tales obligaciones, gozan de una prelación o
tratamiento especial dentro de la legislación de nuestro país, así que antes de
tranquilizarte, si te encuentras en mora respecto de tus obligaciones
económicas, lo primero que te recomendamos es contactarte con tu acreedor y
realizar un acuerdo de pago, que responda a tu posibilidades y recursos. En
segundo lugar, se cumplido y evita nuevos incumplimientos y, en tercer lugar si
ya has sido demandado, contacta de inmediato a un abogado de tu confianza, que
pueda ayudarte dentro del proceso y evite mayores prejuicios para ti y tu
patrimonio.
Finalmente, y respecto del mismo tema de las
cuentas bancarias, si alguno de tus familiares cercanos (padres, cónyuge o
compañero permanente o hermanos) fallecieron y eran propietarios de una cuenta
bancaria de ahorros, corriente, o en cualquier otro depósito y en sumas
representados en certificados de depósito a término (CDT) y en cheques de
gerencia, no será necesario según la misma Superintendencia Financiera, esperar
hasta que se realice el proceso de sucesión (notarial o judicial) para que se
puedan retirar los dineros que existiesen en tales mecanismos, si el monto en
cada uno de ellos, no supera los $66.629.290, pues podrá entregarse
directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente,
herederos o a uno u otros conjuntamente. Esto implicará un procedimiento ante
la entidad bancaria de carácter muy simple, donde quien pretenda el retiro de
los dineros, deberá acreditar la calidad en la que actuará para garantizar la
legalidad de a entrega de tales dineros.
Esperamos que este artículo haya sido de mucha
ayuda para ti. No olvides compartirlo si sabes de alguien que pueda estar
necesitando esta información y, por supuesto, no olvides que “en A. R & R. Q, acercamos el derecho a
la gente”
Escrito por:
Daniel Rubio.
Abogado y socio
fundador de A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.