Embargo de cuentas bancarias, aspectos básicos a conocer

 Una de las verdades más incómodas en el mundo jurídico, es que la mayoría de las personas al menos una vez en la vida, se encontrará inmersa dentro de un proceso judicial por cualquier razón. Sin embargo, una de las más comunes es el endeudamiento, o la falta de pago de algún porcentaje de dinero por cualquier tipo de obligación.


Estas circunstancias se suelen desarrollar a través de los llamados procesos ejecutivos, donde se busca que un deudor en calidad de demandado, cumpla con su obligación de pago, la cual se encuentra contenida dentro de un título ejecutivo, que es un documento que incorpora de forma clara, expresa y actualmente exigible, la obligación de dicho deudor.

Estos procesos ejecutivos, suelen incluir la existencia de unas herramientas que la ley le confiere al acreedor o demandante, para garantizar el pago de las obligaciones que se encuentren adeudadas. Tales herramientas, se llaman jurídicamente, “medidas cautelares” y se solicitan dentro del proceso respecto de los bienes muebles o inmuebles de los que pueda ser propietario el deudor. Finalmente, si este no accede a pagar lo ordenado por el Juez de conocimiento, deberá soportar que sus activos sean rematados para así pagar todo aquello que deba.

Si bien existen varías medidas cautelares que pueden solicitarse dentro de un proceso ejecutivo, en este escrito, solo nos referiremos por ahora a la medida cautelar de embargo y particularmente al embargo de cuentas bancarias.

En este sentido, recientemente la Superintendencia Financiera, en una de sus circulares certificó el monto de inembargabilidad de los dineros depositados en cuentas de ahorro que, hasta el 30 de septiembre de 2022, será de $39.977.578. Ello quiere decir, que si eres propietario o cuentahabiente de una cuenta de esta clase y actualmente estás en mora de cumplir con alguna de tus obligaciones como deudor, puedes estar tranquilo si tal cuenta tiene un saldo de hasta dicho monto, pues no podrá ser embargada.

Sin embargo, debes tener en cuenta el tipo de obligación de la cual eres deudor, pues según el artículo 594 del Código General del Proceso, esa regla general de inembargabilidad tiene una excepción, pues respecto de procesos ejecutivos donde se persiga el cobro de alimentos debidos a hijos o, cónyuges o compañeros permanentes, tal circunstancia se tendrá como no operante y podrán embargarte la cuenta sin importar el monto que exista en ella. Esto debido a que tales obligaciones, gozan de una prelación o tratamiento especial dentro de la legislación de nuestro país, así que antes de tranquilizarte, si te encuentras en mora respecto de tus obligaciones económicas, lo primero que te recomendamos es contactarte con tu acreedor y realizar un acuerdo de pago, que responda a tu posibilidades y recursos. En segundo lugar, se cumplido y evita nuevos incumplimientos y, en tercer lugar si ya has sido demandado, contacta de inmediato a un abogado de tu confianza, que pueda ayudarte dentro del proceso y evite mayores prejuicios para ti y tu patrimonio.

Finalmente, y respecto del mismo tema de las cuentas bancarias, si alguno de tus familiares cercanos (padres, cónyuge o compañero permanente o hermanos) fallecieron y eran propietarios de una cuenta bancaria de ahorros, corriente, o en cualquier otro depósito y en sumas representados en certificados de depósito a término (CDT) y en cheques de gerencia, no será necesario según la misma Superintendencia Financiera, esperar hasta que se realice el proceso de sucesión (notarial o judicial) para que se puedan retirar los dineros que existiesen en tales mecanismos, si el monto en cada uno de ellos, no supera los $66.629.290, pues podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente. Esto implicará un procedimiento ante la entidad bancaria de carácter muy simple, donde quien pretenda el retiro de los dineros, deberá acreditar la calidad en la que actuará para garantizar la legalidad de a entrega de tales dineros.

Esperamos que este artículo haya sido de mucha ayuda para ti. No olvides compartirlo si sabes de alguien que pueda estar necesitando esta información y, por supuesto, no olvides que “en A. R & R. Q, acercamos el derecho a la gente”

 

Escrito por:

 

 

Daniel Rubio.

Abogado y socio fundador de A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.

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