¿Soy propietario de un inmueble solamente con el único hecho de tener una escritura pública que lo acredite?
En Colombia, bien sea por su historia o la importancia que la tenencia de la tierra ha tenido a través del tiempo y de la dificultad que ha existido desde siempre para que el Estado y sus instituciones lleguen a todos los rincones y sitios de la geografía nacional, se ha presentado el inconveniente en el cual muchas personas adquieren una determinada propiedad inmueble y dejan constancia de tal acto a través de la debida escritura pública de compraventa. Sin embargo, olvidan, omiten o desconocen la obligación de registrar dicha escritura pública en la oficina de registro de instrumentos púbicos a la cual pertenece el inmueble que acaban de adquirir. Ello se debe a la falsa creencia que desde antaño existe, según la cual la escritura sola, me hace ya propietario, pero ¿es esto cierto?
Comenzando por la respuesta simple, la verdad es que tener únicamente la escritura pública que acredite el acto por el cual he adquirido determinado bien inmueble, no te hace en absoluto propietario de forma legal y formal, pues haría falta la correcta inscripción de tal acto ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos y de esa forma aparecer como propietario de forma adecuada.
Lo anterior se
debe a que la compraventa de bienes inmuebles está sujeta a ciertas
formalidades o solemnidades que deben cumplirse a cabalidad para que el negocio
jurídico nazca a la vida jurídica de forma perfecta. Es así que la compraventa
de estos bienes se debe hacer primero por escritura pública ante notario, pagar
los impuestos correspondientes y obtener el instrumento que no es más que la
llamada “escritura”. Adicional a ello, esa escritura deberá dirigirse a la
oficina de registro de instrumentos públicos del lugar donde se encuentre
registrado el inmueble e inscribirse tal acto y escritura en el folio de matrícula
inmobiliaria del bien inmueble para que tal cambio de propietario aparezca
dentro del certificado de tradición y libertad, el cual contiene todas las
actuaciones relevantes e importantes que han ocurrido sobre ese inmueble. En
otras palabras, es la hoja de vida del inmueble que tu acabas de adquirir.
Una vez aparezca
tu nombre dentro del certificado de tradición y libertad junto con la anotación
de la escritura pública por la cual lo adquiriste, la notaría en la cual se
celebró el acto, y la mención que tu es titular del derecho real de dominio
expresada con una X frente a tu
nombre completo y número de cédula, entre otros datos, se entenderá que eres el
legítimo dueño o propietario de ese inmueble y podrás disponer libremente del
mismo como mejor te parezca de acuerdo a la ley.
Es también
importante mencionarte que no solo la compraventa del inmueble requiere de esta
formalidad de registro, sino que hay otros actos que también deben inscribirse
como la compraventa de derechos y acciones herenciales, las hipotecas, la
afectación a patrimonio de familia inembargable y de vivienda familiar, la medida cautelar de
embargo entre otros, los cuales no solo sirven como prueba de la eficacia y
existencia del acto ocurrido sobre el bien inmueble, son como requisito de
publicidad ante terceros que puedan llegar a tener algún tipo de interés sobre
el mismo.
Finalmente, te
queremos recalcar la importancia de tener registrado en debida forma cualquier
acto sobre un inmueble de tu propiedad a fin de no tener ningún inconveniente
futuro respecto del mismo frente a terceros, o, de que las medidas y garantías
a las que lo hayas sometido, para que sean conocidas por terceros interesados y
por supuesto oponibles a los mismos.
No olvides que, si
estás pasando por algún inconveniente de este tipo, puedes consultarnos y con
gusto nuestros abogados expertos en derecho civil y comercial te atenderán de
la mejor forma para que puedas defender tus derechos. Si por el contrario
conoces a alguien a quien le pueda interesar este artículo, no dudes en
compartírselo para que sepa cómo actuar y por supuesto no olvides que “en A. R & R. Q., acercamos el derecho a
la gente”
Escrito por:
Daniel Rubio,
abogado y socio fundador de A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.
Imagen con reserva de derechos de autor a su creador