La posesión como forma de adquirir la propiedad
¿Llevas viviendo más de diez años en aquel terreno que consideras tuyo, pagas impuestos, servicios públicos y realizas mejoras sobre ese inmueble y además te crees dueño de el y no hay nadie que se oponga a ese ánimo de señor y dueño? Pues si es así, podrías adquirir ese “terruño” por posesión o como se llama en el mundo jurídico, prescripción adquisitiva de dominio, así que pon mucha atención a las líneas que seguirán a continuación.
Todo dependerá por supuesto de si se cumplen todos los requisitos para que, a través de una demanda judicial, un juez de la república de Colombia, declare por intermedio de una sentencia o fallo, que eres propietario ante los ojos de la ley y tu nombre sea inscrito dentro del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble en cuestión. Esos requisitos implican de forma general:
Código Civil colombiano, artículo 762: “La posesión es la tenencia de
una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da
por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y
a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifique serlo”
Tal vez te preguntes qué
sea actuar como señor y dueño, y eso es simplemente, creerse el amo y señor del
lugar que estoy habitando y actuar como tal, es decir, cuidar el inmueble,
pagar sus gastos, realizarle mejoras, impedir que otros realicen actos sobre
este y que otros reconozcan y respeten esa actitud de propietario. Sin embargo,
ten en cuenta que el tipo de posesión que ejerzas y practiques sobre ese
terruño, varía de acuerdo a los hechos y circunstancias que le dieron origen,
así la posesión podrá ser:
Posesión regular:
La posesión regular es
aquella que se obtiene debido a la existencia de un justo título que se
encuentra en poder del poseedor, este puede ser constitutivo o traslaticio de
dominio como, por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación o la
adquisición del mismo a través de un proceso divisorio o por actos de partición
o adjudicación por sucesión y, que implican la existencia de posesión regular
relevante en estos procesos de prescripción adquisitiva. Esta, puede ser de
buena o mala fe, pero siempre debe estar acompañada de un justo título, lo que
quiere decir que debo tener una explicación del inicio de esa posesión, la cual
debe ser formal, es decir, constar en un acto comprobable.
Posesión irregular:
La posesión irregular es definida por el
artículo 770 del código civil como aquella en la que se carece de los
requisitos señalados en el artículo 764 del mismo código, es decir, cuando no
se cumplen los requisitos para que se constituya en una posesión regular, es
decir, no se tiene justo título.
Es el caso de la persona que ocupa una
propiedad por razones diferentes a la existencia de un acto o negocio jurídico
que explique tal situación, o, se trata de otro tipo de documentos o actos que
representen únicamente mera tenencia como un contrato de arrendamiento,
comodato o cualquier otro que no implique la transferencia del derecho real de
dominio (propiedad). Ejemplos claros de la posesión irregular podrían ser como
cuando una persona invade un terreno, o se apodera de un bien abandonado.
Así las cosas, ten muy en
cuenta si llevas el tiempo que la ley exige para adquirir un bien por
prescripción adquisitiva de dominio que será en el caso de la posesión regular
5 años y en el de la irregular 10 años. Presenta tu demanda con las pruebas que
acrediten y demuestren tu calidad de poseedor, señor y dueño de ese inmueble y
espera la sentencia que te nombre como propietario formal. Esperamos que este
artículo te haya sido de mucha ayuda, no dudes en contactarte con nosotros si
necesitas apoyo jurídico con este u otros temas y si conoces a alguien que
necesite la información compártelo para que pueda hacer efectivos sus derechos;
no olvides que en A. R & R. Q acercamos el derecho a la gente.
Escrito por,
Daniel Rubio.
Abogado y socio fundador A.
R & R. Q Abogados asociados S.A.S.