Efectos de la conciliación para la recuperación de los inmuebles arrendados

Es bien sabido que, por múltiples situaciones dentro de los contratos de arrendamiento de inmuebles, surjan incumplimientos y en pocas palabras, una serie de problemas entre el arrendador y el arrendatario. Esto generando a fin de cuentas que de una u otra forma, ya sea por medio de un arreglo directo, conciliación o proceso judicial, se llegue a una solución general, la cual implica por obvias razones la entrega del inmueble al arrendador. 

 

En este caso, del presente artículo, pretendemos exponer uno de los beneficios de solucionar los problemas entre arrendatario y arrendador por medio del mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliación. Como bien se mencionó, uno de los factores para solucionar la controversia, consiste en que el arrendatario se compromete a entregar el inmueble y dejar de habitarlo, en una fecha exacta. Ahora bien, ¿Que sucede en caso de que, llegando la fecha para la entrega del inmueble, el arrendatario no efectúa dicha entrega incumpliendo con lo establecido?

Es acá donde uno de los efectos de la conciliación, es muy útil para solicitar la obligación de la entrega, puesto que la Ley 446 de 1998, nos indica lo siguiente:

ARTÍCULO 69 DE LA LEY 446 DE 1998: “ARTÍCULO 69. Conciliación sobre inmueble arrendado. Los Centros de Conciliación podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a los Inspectores de Policía para realizar la diligencia de entrega de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conciliación con un acta al respecto”.

Lo anterior quiere decir, que en caso de que el arrendatario incumpla con el acta de conciliación y no entregue el inmueble en el día indicado, el arrendador por medio de apoderado puede iniciar un trámite de despacho comisorio ante el juzgado pertinente para que, únicamente con el acta de conciliación y la prueba del incumplimiento de la entrega, este comisione y ordene la diligencia de entrega, levantamiento o desalojo de dicho inmueble que ocupa el arrendatario incumplido. Esta posibilidad, desde muchas perspectivas, es muy útil, atendiendo a que no es precisamente una demanda de restitución de inmueble arrendado, sino un procedimiento especial que no  toma demasiado tiempo para una efectiva resolución, ni un desgaste procesal o probatorio para la parte cumplida.

De esta forma, la invitación es que, en primera medida, previo a iniciar un proceso judicial, se intente solucionar los conflictos por medio de la conciliación, más cuando en temas de arrendamiento, es posible, usar la figura explicada para recuperar de forma ágil la posesión de un inmueble arrendado.

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Ante cualquier duda, adenda o solicitud, estaremos atentos para colaborarte.

Escrito realizado por el abogado asociado, Elkyn Rodríguez.

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