El derecho fundamental a la educación

 

Esta semana fue muy comentado el caso viral de a niña a la que se le negó el ingreso a su plantel educativo por llevar tenis de un color gris claro en contravención al blanco tradicional que el manual de convivencia escolar ordena. En el video que se hizo viral por la indignación que tal hecho causó, se puede observar al padre bastante molesto exigiendo el respeto al derecho fundamental a la educación de su hija quien además cumplía a cabalidad con las demás exigencias.

 

 

Sin embargo, lo anterior no es una discusión nueva o un hecho aislado. Se trata de un tema bastante sonado en años anteriores y que se creía superado, entre otras cosas porque existen varios fallos de tutela proferidos por la Corte Constitucional, que manifiestas que las disposiciones del manual de convivencia escolar, no pueden estar por encima del derecho fundamental a la educación. Ello es tan así que no solo se han mencionado temas concernientes al código de vestuario, sino incluso, situaciones referentes a la personalidad del estudiante como su peinado, su look en genera y hasta su orientación sexual.

Es el caso de sentencias como T-743-13; T-423/13; T-779-11; T-420/92; T-240 de 2018 y T-301 de 1996, todas ellas proferidas por la Corte Constitucional y solamente a modo de ejemplo, pues existen muchas más providencias que mencionan esta misma situación donde prevalece la garantía constitucional que le asiste a los colombianos respecto al derecho fundamental a la educación y donde se mencionan los componentes de tal garantía fundamental así como su doble dimensión de derecho – deber. Sin embargo en este caso viral lo importante es identificar el procedimiento por el cual se impone la sanción de no ingreso y si se trtaba de una medida proporcional y legítima.

Dicho lo anterior, la Corte también ha sido clara en señalar que: “toda imposición de sanciones debe observar el artículo 29 de la Constitución]. En general, se puede afirmar que el derecho al debido proceso en todos los ámbitos, pero especialmente en el educativo, es una manifestación del principio de legalidad que busca garantizar la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los educandos. Como ejemplo se puede acudir a la Sentencia T-341 de 2003, que reconoció que una sanción impuesta a un estudiante solo es razonable si persigue un fin constitucionalmente legítimo. Así las cosas, por una parte, la Corte Constitucional de manera reiterada ha insistido en que las sanciones que se impongan, por más justificadas o razonables que sean, deben adoptarse mediante un trámite que respete el derecho al debido proceso. En la Sentencia T-917 de 2006 la Sala Tercera de Revisión recopiló las principales dimensiones del derecho al debido proceso en el ámbito disciplinario en las instituciones educativas en los siguientes términos:

Las instituciones educativas comprenden un escenario en donde se aplica el derecho sancionador. Dichas instituciones tienen por mandato legal […] regir sus relaciones de acuerdo a reglamentos o manuales de convivencia.  Esas normas deben respetar las garantías y principios del derecho al debido proceso. La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el derecho al debido proceso en el ámbito disciplinario en las instituciones educativas fijando los parámetros de su aplicación.”[1]

Todo lo anterior implica que las sanciones que se tomen en virtud del manual de convivencia escolar, deben estar soportadas en un debido proceso, también, en el principio de legalidad y por supuesto, en el conocimiento y aceptación del sancionado respecto de la norma por la cual se le requiere y que ademas tales sanciones deben ser proporcionales al comportamiento y en todo caso, no estar en contra de la Constitución y la ley. En este sentido, la sanción que recibió a niña del video viral de esta semana, se tomó de forma arbitraria y desproporcionada impidiendo el ejercicio del derecho fundamental sin ningún miramiento o consideración al respecto y por hechos con una relevancia ínfima que no ameritaban en ningún caso la negativa de ingreso al plantel.

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Escrito por,

 

 

Daniel Felipe Rubio Velandia.

Socio fundador de A. R & R. Q Abogados Asociados.



[1] Sentencias T-240 de 2018 y T-301 de 1996 de la Corte Constitucional de Colombia.

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