Indignidad hereditaria o sucesoral por homicidio del causante

 

A partir del sonado crimen de Mauricio Leal y de su madre, cometido por quien fuere su hermano e hijo, el señor Jhonier Leal, muchas han sido las circunstancias de carácter jurídico que han llamado la atención desde el mismo proceso de investigación y recolección de elementos materiales probatorios, hasta el desarrollo del proceso penal en el cual a través de una confesión y haciendo uso de una de las opciones del derecho penal Jhonier Leal realizó un preacuerdo y aceptó su responsabilidad por el crimen, faltando unicamente que el juez de conocimiento asignado, acepte dicho preacuerdo y dicte sentencia.

 

Sin embargo, lo anterior obedece más a las particularidades del derecho penal, las cuales no se abordarán en este tema, sino que nos referiremos a lo que podría suceder en este caso y en otros con circunstancias similares respecto de los derechos herenciales que puede o no tener un heredero que comete homicidio en la persona del causante, es decir, de quien fallece y deja sus bienes y todo lo que esto implica en el derecho civil.

Así las cosas, El artículo 1025 del código civil colombiano, modificado por la ley 1893 de 2018 considera las siguientes causales de indignidad sucesoral o hereditaria respecto de este tema:

 

1.  El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2.  El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

En tal sentido, sería apenas lógico, que un personaje como Jhonier Leal o cualquier otra persona que cometa el delito de homicidio en la persona de su causante o haya de alguna forma participado dentro del crimen que finalizó con la muerte de éste, o que incluso haya omitido socorrerla o haya cometido algún tipo de atentado contra su vida honra o bienes, será indigno para heredar esos bienes, es decir, que tendrá una circunstancia de carácter legal que manchará de forma grave sus aspiraciones hereditarias y si tal situación se valida de forma judicial, no recibirá nada en absoluto de los bienes que estén incluidos dentro de dicha sucesión, sea que esta se realice ante un juez o ante notario.

Lo último, quiere decir que para evitar que una persona que al igual que Jhonier Leal, asesinó a su hermano y a su madre, herede los bienes que estos hayan dejado, se requiere que un tercero con interés legítimo en la sucesión (otro heredero) presente la solicitud de declaración de indignidad sucesoral ante un juez de la República y que este a través de una sentencia lo declare así. Sobre este punto el inciso primero del artículo 1031 del código civil, menciona:

«La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.»

 

Por lo anterior, podríamos suponer lo que seguirá dentro de tan mediático crimen ya no en el derecho penal, sino en la plaza del derecho Civil, lo más probable es que tales situaciones se estén ya adelantando debido a la aceptación de responsabilidad penal del señor Jhonier Leal respecto de tan repudiable crimen o que tal vez, se esté a la espera de la sentencia ejecutoriada del Juez penal de conocimiento, para iniciar con todo lo demás. Esperamos que este artículo haya sido de interés para ti y que hayas adquirido un poco más de conocimiento respecto de estos temas de interés general.

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Escrito por,

 

Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado y socio fundador A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.

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