Sentencia C – 055 de 2022, nueva perspectiva jurídica sobre el aborto.

 

En el contexto colombiano y latinoamericano, ha estado en boga y con toda la razón, la sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, principalmente porque a través de una serie amplios de argumentos y debates, se ha decidido por una reñida votación de 5 a 4 magistrados, la modificación del Código Penal Colombiano (Ley 599 del año 2000), específicamente de su artículo 122, el cual versa sobre el delito del aborto. Esta modificación se ha basado específicamente en declarar a dicho artículo como exequible, pero de forma condicionada, es decir, que el delito del aborto se mantiene existente, pero solo será aplicable o juzgado, cuando el aborto se practique después de la semana 24 de la gestación del feto.

 

Esta decisión que es a toda vista relevante, por supuesto, ha generado y generará debates innumerables por parte de muchos actores de la sociedad colombiana. Aún así, dejando de lado los aspectos éticos, morales, religiosos y culturales, por medio de este artículo queremos abordar el tema jurídico, el cual es muy interesante y necesario  conocer para poder ahondar más sobre la temática.

En primera medida, hay que mencionar que la Corte Constitucional, abrió el debate sobre el aborto en la sentencia, teniendo en cuenta los siguientes problemas jurídicos o preguntas, las cuales, al ser resueltas, han dado vía a la sentencia que ahora hace parte del mundo jurídico colombiano:

1. ¿El artículo 122 (Delito de aborto) del Código Penal, es contrario al derecho de la salud y derechos reproductivos de las niñas, mujeres y personas gestantes?

2. ¿El artículo 122 (Delito de aborto) del Código Penal, vulnera la libertad de conciencia conforme a la posibilidad de actuar bajo sus convicciones respecto de la libertad o autonomía reproductiva de las mujeres?

3. ¿El artículo 122 (Delito de aborto) del Código Penal, es incompatible con la finalidad de la pena y no satisface las características constitucionales de ultima ratio del derecho penal?

4. ¿El artículo 122 (Delito de aborto) del Código Penal, desconoce el derecho de igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y situación migratoria irregular?

De esta forma, abordando las preguntas o problemas jurídicos mencionados, con una serie argumentativa bastante amplia, la corte ha entrado en un debate que ha permitido el resultado principal y muy relevante de la sentencia C-055 de 2022, es decir la despenalización del aborto, cuando este se realice antes de la semana 24 de la gestación. Además, siguen manteniéndose las 3 causales del aborto preexistentes, en cualquier momento, es decir, sin limitante temporal.

Conjunto a lo anterior, es muy importante decir, que la sentencia ha exhortado al Congreso de la República y al gobierno nacional, para que formulen una política pública, legislen y en pocas palabras, creen una serie de condiciones administrativas reales que permitan la protección de los derechos de las mujeres, es decir, para que efectivamente las mujeres puedan ejercer la posibilidad de abortar. Esto es sumamente importante, pues además de la relevancia de esta sentencia, vale resaltar que aún queda un camino arduo y largo, para que la implementación de esta sea real, segura y efectiva para las mujeres, lo cual será posible con la debida legislación de temas específicos no abordados por la sentencia y de las medidas administrativas o ejecutivas para hacer real la decisión tomada por la Corte Constitucional.

Así las cosas, te invitamos a conocer la sentencia, leer la misma y analizarla, esto para ahondar sobre el tema, sea cual sea tu posición personal, y claramente generar un debate desde la razón y el respeto.

 

Ante cualquier duda, adenda o sugerencia, escríbenos.

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Escrito realizado por Elkyn Rodríguez, abogado asociado.

 

 

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