¿Conoces la figura del amparo de pobreza?
La figura del amparo de pobreza
se consagra en el artículo 151 y siguientes del Código General del proceso, esta
consiste en otorgar a una persona dentro de un proceso judicial, ya sea como
demandante, demandado o tercero, un abogado “gratuito” para que lo represente y
defienda sus derechos en el desarrollo
del proceso. Ahora bien, el amparo de pobreza solo procederá, cuando la parte que lo solicite
pueda demostrar que no tiene los medios para sufragar los gastos del proceso,
sin afectar lo necesario para su subsistencia o la de las personas que dependen
de él o ella. De esta forma, es una figura que puede asemejarse al defensor de
oficio en el Derecho Penal, claramente guardando las diferencias sobre
facultades, remuneración, etcétera.
Entonces, si usted es una persona que quiere iniciar un proceso judicial o se encuentra demandado en este, y no tiene los medios para pagar los gastos inherentes a un proceso, como un abogado que lo represente, puede usted solicitar dicho amparo ante el juzgado de conocimiento de la demanda, afirmando bajo la gravedad de juramento que no tiene los medios suficientes. Así pues, puede usted presentar dicha solicitud Junto con la demanda o en cualquier momento del proceso. En cualquier caso, el juez deberá manifestar si decreta el amparo de pobreza o no, en caso de que lo niegue se impondrá al solicitante una multa de un salario mínimo mensual vigente.
De esta manera, si el juez concede el amparo de pobreza, se designará un abogado para la representación del solicitante de la misma forma en la que se designan los curadores ad – litem, y tendrá las mismas funciones de uno.
Ahora, hablando desde otra perspectiva, la designación de un abogado para un amparo de pobreza es de forzosa aceptación, salvo que se presente una excusa válida dentro de los 3 días siguientes a la designación, si no lo hiciere y no actuara como tal, será acreedor de una sanción de 5 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. De igual manera la remuneración del abogado que preste dicho servicio, solo consistirá en las agencias en derecho que sean sanción de la contraparte, tasadas por el juez, o si el representado obtiene provecho económico, al abogado le corresponderá el 20% en un proceso declarativo o el 10% en los demás casos.
Así pues, a forma de conclusión, es importante realzar esta figura del amparo de pobreza, la cual poco se utiliza en el contexto procesal colombiano, cuando es una posibilidad real y útil en la mayoría de los casos, para que las personas sin medios suficientes puedan ser partes activas de los procesos judiciales y así defiendan sus derechos ante la jurisdicción.
Ante cualquier duda, adenda o solicitud, estaremos atentos en A. R & R. Q Abogados Asociados, para asesorar y colaborar en la defensa de tus derechos, no olvides que acercamos el derecho a la gente.
Escrito realizado por el abogado Elkyn Rodríguez, asociado a A. R & R. Q