La figura del embargo ¿Qué es? y ¿Cómo funciona?
Es con toda seguridad que usted ha escuchado alguna vez, algo respecto a los embargos. Si no le ha pasado a usted directamente, habrá conocido a alguien que ha estado relacionado con este tema tan importante dentro del mundo jurídico colombiano. Un embargo es una medida cautelar, la cual se entiende como una forma, de asegurar el pago o el cumplimiento de una obligación por lo general proveniente en una sentencia. Específicamente, un embargo lo que hace es retirar un bien del comercio, quedando a ordenes de un juzgado, esto con la finalidad de que el dueño del bien embargado no pueda disponer de este (venderlo o donarlo) y así evitar defraudar a un tercero.
La
figura del embargo es entonces de suma importancia, especialmente cuando se ha
de iniciar un proceso ejecutivo. Por ejemplo, cuando usted inicia un proceso
judicial para cobrar algún dinero adeudado, o lo demandan por la misma razón,
por regla general se solicita un embargo sobre algún bien inmueble o mueble, que
logre al final del proceso asegurar el pago de dicha deuda evitando que el
deudor venda sus bienes y se insolvente, afectando al acreedor. Ahora bien,
debe saberse que un embargo, únicamente puede ser ordenado por un juez y
obviamente con el inicio y en el trámite
de una demanda.
Así las cosas, ¿Cómo se efectúa un embargo?
Para los bienes inmuebles, o bienes muebles sujetos a registro (automotores), el embargo se realiza por medio de un oficio que ordena a la entidad encargada del registro de dichos bienes, que se haga la anotación respectiva. Por ejemplo, cuando se embarga un apartamento, la oficina de registro de instrumentos públicos realiza la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de dicho inmueble y así queda embargado.
Por otra parte, los bienes muebles, se embargan en el mismo momento en que se secuestran, es decir, cuando se realiza la entrega material o la sustracción del dicho bien, para que una persona llamada secuestre lo mantenga en su poder, cuide y administre hasta que el juez ordene la entrega a quien corresponda.
De esta forma, entendiendo lo qué es un embargo y en rasgos generales como opera, debe tenerse en cuenta que el único que puede embargar un bien, es un juzgado y que esto se hará por medio de una solicitud en el trámite de una demanda. Por esto, si usted es parte de un proceso ejecutivo, como demandado, es posible que sus bienes sean embargados y por tal motivo debe estar muy atento, puesto que existen varios tipos de bienes que son inembargables (Artículo 394 del Código General del Proceso) y distintas formas de solicitar el levantamiento de dicho embargo (Artículo 397 del Código General del proceso), por otra parte si usted es el demandante, tenga en cuenta que al iniciar un proceso ejecutivo, conozca muy bien aquellos bienes que se puedan embargar para proteger sus pretensiones.
De esta forma, resaltamos la importancia de esta figura en el mundo jurídico y esperamos que se hayan interesado aún más por la misma. Naturalmente A. R & R. Q Abogados Asociados, está en disposición para colaborarles ante cualquier duda, adenda o solicitud sobre este tema.
Escrito realizado por Elkyn Rodríguez.
Abogado asociado A. R & R. Q
Fuentes: Manual de Derecho procesal Civil, Luis Jaime Osorio Rincón.