Reglamentación del uso industrial del Cannabis

 A lo largo de nuestros últimos dos siglos de historia, como sociedad hemos tratado de luchar si éxito alguno contra las llamadas drogas ilícitas. Ello nos ha sumido en un entorno de narcotráfico e ilegalidad que nos ha hecho famosos mundialmente como un país exportador de estas sustancias. Sin embargo, durante este último siglo, se ha ido generalizando la iniciativa de muchos países en su mayoría europeos, de legalizar este tipo de sustancias, en particular de la marihuana, lo que ha funcionado entre otras cosas, para quitarles el mercado a los criminales y normalizar la situación de consumo recreativo, medicinal e industrial de estos compuestos naturales.


 A pesar de ello, como sociedad que se resiste al avance y que ha pretendido una guerra sin cuartel contra el consumo y expendio de estupefacientes, todo aquello que implique si quiera su mención, es objeto de rechazo y criminalización. Es por esto que la resiente Resolución del Ministerio de salud, la 227 de 2022, recobra tanta relevancia no solo en el mundo jurídico, sino en el avance hacia políticas más progresistas que permitan finalmente vencer al fenómeno del narcotráfico y poder así aprovechar tales sustancias y sus recursos en la construcción de riqueza y garantías económicas para toda la sociedad colombina.

En general, la Resolución 227 de 2022, no es más que la reglamentación que realiza el Gobierno respecto del uso industrial del cannabis. Es a través de esta disposición que se establecen las condiciones para la implementación industrial del componente vegetal de la planta de cannabis, lo que implica lo referente a sus hojas, tallos o granos y se “establecen mejoras a los procesos con los que se otorgan licencias y cupos para los productos con base en la planta de cannabis”. Ello no es otra cosa que la intención del gobierno de incluir los recursos económicos que tales actividades industriales puedan generar, en las arcas del Estado a través de la fiscalización de los mismos, es decir, del cobro d impuestos en general y por supuesto, de la generación de empleo y riqueza para la nación y sus habitantes. Es importante recalcar qe todos aquellos procesos industriales que se puedan dar en las áreas contempladas en esta resolución como alimentos, bebidas y suplementos dietarios, requerirán de la respectiva aprobación y licencias que el Gobierno nacional establecerá para tales efectos.

¿Cómo solicitar la licencia?

Según lo expuesto dentro de la Resolución, para el caso de las licencias los trámites se harán por medio del Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC).

Otro punto importante de esta reglamentación, implica la posibilidad actual de solicitar la licencia de cultivo en la modalidad de exportación y quienes estén interesados podrán solicitar la licencia o la modificación cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Indicación del material que se pretende exportar.

2. Indicación de los potenciales países hacia los cuales se pretende exportar el material, y que permita la importación para uso médico y científico.

 En general, esta Resolución contiene un sin número de posibilidades respecto al uso industrial del cannabis como componente, incluso permite la inclusión de terceros dentro del proceso de producción del resultado final, es decir, tercerizar ciertos procedimientos, lo que implica la posibilidad de incluir al tercero dentro de la licencia, pero solo si te refiere a actividades como Las actividades que se podrán tercerizar son el cultivo, cosecha y postcosecha; la transformación de grano; el almacenamiento de semillas, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis y derivados de cannabis; y la fabricación de derivados, si la actividad que se pretende tercerizar no es de estas, deberá reportarse como una novedad y solicitarse una licencia específica para su realización. Así las cosas, son 70 páginas en la que se explica los tipos de licencia a otorgar, la duración de las mismas y su posibilidad de renovación.

Para finalizar es importante hacer énfasis en que los componentes de las plantas que se pueden emplear para elaborar alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y suplementos dietarios, son aquellos de carácter vegetal, grano y derivados no psicoactivos de cannabis y que quienes a la fecha estén produciendo derivados de carácter no psicoactivo del cannabis, podrán seguirlo haciendo con el compromiso de radicar con un plazo de hasta seis meses, la solicitud ante el INVIMA para su licencia, Así mientras esta entidad decide sobre tal solicitud podrán continuar con sus actividades de producción y fabricación.

Sin duda, este es un avance significativo hacia la regulación de estos componentes tan codiciados, pero a la vez tan satanizados por el tabú de gran parte de nuestra sociedad. Esperamos este artículo sea de gran ayuda para ti. Si estas interesado en solicitar una licencia para tu emprendimiento respecto de este tema o tienes alguna pregunta al respecto, no dudes en contactarnos. Recuerda que en A. R & R. Q Abogados Asociados, acercamos el derecho a la gente.

 

Escrito por,

 

Daniel Felipe Rubio Velandia.

Abogado y socio Fundador de A. R & R. Q Abogados Asociados S.A.S.

Entradas populares