¿Cómo se paga la seguridad social de los trabajadores por días? Decreto 1072 de 2015

Dentro de la libertad para realizar contratos laborales entre los empleadores y los trabajadores, nos encontramos con una serie de cláusulas variadas, dentro de las cuales se pacta el término del contrato, los montos salariales, los horarios, y las obligaciones bilaterales, entre otras. De esta forma también se establece de forma libre en los contratos, los días que se han de  laborar. Por lo general, y es muy bien sabido, un contrato laboral normal establece que 6 días de la semana serán laborales, pero hay muchos casos en los cuales los días laborales son menos, por ejemplo, cuando se contrata a una persona para que preste sus servicios laborales 3 o 2 días por semana. Así pues, dentro del presente artículo pretendemos exponer el funcionamiento del pago de la seguridad social para este tipo de trabajadores, según el Decreto 1072 de 2015.

 


 El Decreto mencionado habla en su artículo 2.2.1.6.4.1, sobre el tratamiento que se debe llevar a cabo para calcular y realizar el pago de la seguridad social de estos trabajadores que trabajan periodos inferiores a un mes. Es por esto que dicho decreto aplica únicamente a las personas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren vinculados laboralmente.

2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que, en un mismo mes, sea contratado por períodos inferiores a treinta (30) días.

3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

De esta forma, si los requisitos son cumplidos, las normas para el pago de la seguridad social de estos trabajadores, se realizará así:

Salud:

Respecto del pago de la salud (EPS) de estos trabajadores, podrá ser excluido, permitiendo que el trabajador mantenga su condición en el régimen subsidiado o como beneficiario de otro cotizando. Sin embargo, si se decide que existirá cotización a salud, esta se deberá realizar normalmente, es decir teniendo como base el salario mínimo.

Pensión y caja de compensación:

Sobre la pensión y la caja de compensación, el decreto menciona que el pago se realizará atendiendo a la cantidad de días laborados dentro de un mes, bajo una figura llamada cotización mínima semanal, la cual equivale a  1/4 del salario mínimo legal vigente, así las cosas, en la actualidad se mantendrían los siguientes valores

De 1 a 7 días laborados = Base de cotización es 1/4  del salario mínimo, es decir $250.000 M/Cte.

De 8 a 14 días laborados = Base de cotización es 2/4 del salario mínimo, es decir 500.000 M/Cte

De 14 a 21 días laborados = Base de cotización es de 3/4 del salario mínimo, es decir 750.000 M/Cte

ARL:

Respecto de los riesgos laborales, se deberán pagar normalmente teniendo como base el salario mínimo legal vigente.

 

De esta forma, exponiendo le Decreto 1072 de 2015, esperamos haber ilustrado un poco sobre la forma idónea de pagar la seguridad social de los trabajadores que laboran menos de 30 días al mes para asegurar el pago de estas prestaciones obligatorias para los empleadores y en pro de sus trabajadores.

Ante cualquier duda, adenda o solicitud, estaremos atentos para colaborarles.

A. R & R. Q Acercando el Derecho a la gente.

 

 

Escrito realizado por Elkyn Rodríguez

Abogado asociado A. R & R. Q

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