Medidas cautelares, ¿Qué son? y ¿Cómo funcionan?
Es muy probable que hayas escuchado de las
llamadas medidas cautelares o que te hayan mencionado el tema de embargos;
secuestros; inscripciones de demanda, etc. Estas palabras comúnmente se
utilizan dentro de procesos judiciales y en específico y en mayor medida,
dentro de procesos ejecutivos, los cuales son aquellos que se utilizan para
cobrar sumas de dinero o exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones,
claras, expresas y exigibles las cuales se encuentran dentro de un contrato o título
valor, en general, dentro de un documento que preste “mérito ejecutivo” es
decir, dentro de un documento que te faculte para demandar directamente por vía
ejecutiva a tu deudor.
Dicho lo anterior, las medidas cautelares más comunes y de mayor uso, son el embargo, el secuestro y la inscripción de la demanda. Estas, como su nombre lo indica, buscan prevenir que ocurran situaciones adversas o contrarias para el demandante y en cierto modo garantizar el pago de lo debido, o, la realización de la conducta a la que se obligó el deudor, y en muchos casos, también funcionan como mecanismo de presión que obliga al cumplimiento de las obligaciones por parte del demandado. Algunas de estas son:
Embargo: medida que implica la imposibilidad de comerciar el bien sobre el cual pesa, ello quiere decir que un bien embargado no podrá venderse, o enajenarse de ninguna manera pues esta medida lo saca del comercio hasta tanto no se levante. También puede ordenarse el embargo de salarios, lo que implicará que en el porcentaje que ordene el juez, el empleador deberá retener tales sumas y consignarlas a una cuenta designada por el aquél; tal medida se comunica al empleador del demandado a través de un oficio.
Secuestro: Medida que implica el nombramiento de un auxiliar de la justicia denominado secuestre que se encargará de tomar el inmueble bajo su administración y cuidarlo hasta tanto se cumpla la obligación o se ordene el remate de este.
Inscripción de Demanda: Medida usada dentro de los procesos de pertenencia, donde se realiza como su nombre lo indica, la inscripción de la demanda junto con el nombre del juzgado a cargo, así como el demandante y número del proceso dentro del certificado de tradición y libertad del bien sujeto a registro.
Impedimento de salir del país: Medida comúnmente utilizada en procesos ejecutivos de alimentos que impide que el deudor pueda salir libremente del país hasta tanto no cumpla sus obligaciones y sea levantada tal prohibición.
Tales medidas en el caso de los procesos ejecutivos deben solicitarse junto con el escrito de la demanda, pero en un documento aparte y deben contener la identificación de los bienes sobre los cuales se pretendan solicitar, o los nombres de las entidades a las que se pretendan comunicar; son entonces, solicitadas al juez de conocimiento, y es este quien decide si las concede o no.
Si son concedidas el juez de conocimiento, elaborará una especie de comunicaciones denominadas oficios, que estarán dirigidas a las entidades que tengan funciones de registro como la oficina de registro de instrumentos públicos o de movilidad, esto si se decretó el embargo de un inmueble como una casa o un terreno, o, de un mueble sujeto a registro como un vehículo. En estos casos, las entidades de registro están obligadas por orden judicial a realizar tales inscripciones en los certificados de tradición y libertad correspondientes y cobrarán el respectivo valor por ello al interesado.
Estas medidas cautelares como se indicó buscan lograr el efectivo pago o realización de las obligaciones del deudor demandado, ya que, si este no cumple, finalmente se ordenará el remate de los bienes embargados y posteriormente secuestrados, lo que implica la venta en pública subasta de los mismos, con el fin de pagar con el producto de tales ventas, lo cobrado por el demandante dentro del proceso, por supuesto el valor que exceda de lo adeudado se reintegrará al deudor.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que tales medidas cautelares no son del todo exclusivas de los procesos ejecutivos, sino que dentro de los procesos declarativos donde se busca que el juez declare la existencia de un derecho, también podrán utilizarse, como en el caso de la inscripción de demanda en los procesos declarativos de pertenencia. Del mismo modo existen otras que pueden solicitarse en procesos laborales donde el demandante busca con esto asegurar el pago de lo pretendido con la demanda, este es el caso de la medida cautelar de caución que implica que el demandado deberá prestar póliza judicial donde garantice el 50% de las pretensiones de la demanda. Por supuesto esta medida, dependerá del juez de conocimiento y deberá sustentarse de acuerdo a la norma laboral.
Ahora sabrás a que se refieren los abogados que contrates o las decisiones judiciales cuanto te hablen de “medidas cautelares” y del mismo modo podrás entender cuál es su utilidad, trámite y finalidad. Si tienes alguna duda al respecto o requieres asesoría para este u otros temas jurídicos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en seguida te atenderemos; y recuerda que en A. R & R. Q Abogados Asociados, acercamos el derecho a la gente.
Escrito por:
Daniel Felipe Rubio.
Abogado asociado A. R & R. Q Abogados