¿Conoces el proceso de custodia y cuidado personal de menores?

El proceso de custodia y cuidado personal de menores es un trámite judicial, donde uno de los padres del menor, solicita que se le otorgue la custodia y el cuidado de su hijo o hija, esto quiere decir que el padre o madre solicitante será la persona encargada de habitar con el menor y cuidar diariamente del mismo. Para ser más específicos, la custodia se entiende como un derecho del menor, el cual consiste en  tener un adulto que acompañe y  cuide de su crecimiento, habite con él y  realice todas las actividades que tiendan a educarlo, criarlo, generar hábitos y protegerlo. En principio este derecho del menor debe estar cubierto por sus padres, parientes o en casos excepcionales por terceros, pero debe aclararse que en primera medida la custodia y el cuidado del menor se encuentra en cabeza de sus padres. 


 De la mano con  lo anterior, y haciendo hincapié en que el derecho es para el menor, para su protección y comodidad, hay situaciones en las cuales por la separación de los padres o por otros contextos similares, este derecho puede verse vulnerado y el menor puede quedar desatendido y sin el cuidado que siempre se precisa, por lo que en primera medida se puede acudir a una comisaría de familia o a un centro de conciliación privado, para que de mutuo acuerdo los padres separados pacten quien tendrá la custodia y el cuidado personal del menor o si será una custodia compartida, las visitas, alimentos, entre otros aspectos. Lamentablemente, no siempre esta situación logra resolverse de mutuo acuerdo entre los padres, por lo que la Ley otorga un proceso para que un juez de familia pueda escuchar a las partes en litigio y decidir por medio de una sentencia, quien será el encargado de llevar la custodia y el cuidado del menor. De esta forma, se asignará a la persona elegida por el juez para que habite con el menor y lo eduque de la mejor manera. Para lo anterior es necesario que contrate un abogado que realice la respectiva demanda y lo represente en el proceso en cuestión.

Por último, vale mencionar, que en sentencia C – 328 del 24 de agosto del 2021, se confirmó lo que previamente se había establecido, respecto del cuidado y la custodia de un menor cuando uno de sus padres, está en deuda con la cuota alimentaria previamente establecida. En este caso, si la deuda existe, el padre o la madre morosa con la cuota alimentaria no será escuchado  dentro del proceso judicial, es decir que el juez no tendrá en cuenta los argumentos de este, por lo que previamente a solicitar la custodia de un menor es necesario y apropiado estar a paz y salvo con las cuotas alimentarias y con las demás obligaciones propias de los padres.

Esperamos que el presente artículo sea  de provecho para usted, ante cualquier duda, adenda o solicitud, estaremos atento para colaborarles.

 

A. R & R. Q Acercando el Derecho a la Gente

 

Documento escrito por:

Elkyn Rodríguez

Abogado asociado A. R & R. Q

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