Despenalización del suicidio medicamente asistido
En Colombia este ha sido el año en el cual se han proferido decisiones judiciales importantes en materia de política criminal. Todo ello ha implicado la despenalización hasta el momento, de dos conductas que se encontraban tipificadas como delito dentro del Código Penal. Estamos hablando en primera medida del aborto o interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 26 de gestación (tema tratado ya en uno de nuestros artículos anteriores) y ahora del Suicidio Medicamente Asistido (SMA) este será el tema del artículo de esta semana.
Esta semana la Corte Constitucional, que es el máximo órgano de protección de la Constitución política de Colombia y de sus postulados en materia de derechos y garantías constitucionales, decidió condicionar la interpretación del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción al suicidio, imponiendo una pena de entre 16 y 36 meses de prisión a “quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable”
Todo ello sucedió debido a una demanda de inconstitucionalidad que un grupo de personas presentaron contra en contra del inciso segundo del mencionado artículo. Esto, cabe recordarlo, es la facultad que todo ciudadano posee para realizar un control a las normas o leyes que se expiden, con el fin de determinar si son respetuosas de la Constitución, o si por el contrario son opuestas y deben eliminarse o condicionarse. Este ultimo fue el caso del Suicidio Medicamente Asistido, donde se determinó que la norma debería declararse condicionada constitucionalmente en el sentido de indicar que: “el SMA no es delito y que, al contrario, es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna y a la autonomía de la persona que busca poner fin a su propia vida.”
Es importante diferenciar en este punto la eutanasia como el procedimiento que un profesional de la salud realiza en su paciente por solicitud suya, del suicidio medicamente asistido donde es el propio paciente quien ejecuta la acción de poner fin a su vida. Así las cosas, la decisión permite el SMA en los mismos supuestos en los que se permite la eutanasia, es decir: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable; cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna y manifieste expresamente su intención de realizar tal procedimiento y sea un médico quien lo asista.
Sin importar la postura política o religiosa que se quiera tomar al respecto de esta decisión, lo cierto es que se trata de un avance de nuestro país hacia el respeto a la dignidad humana y al derecho a morir dignamente, como expresión pura de la voluntad de la persona que, como única dueña de su vida, decide de forma racional y motivada, poner fin a su vida la cual ya no considera digna de vivirse. Del mismo modo, brinda mayor seguridad jurídica a los profesionales de la salud que deciden ayudar de esta forma a una persona a poner fin a su sufrimiento, evitando ser penalizados y condenados como criminales, por un procedimiento que tiene más componentes de piedad y altruismo que otra cosa.
Esperamos este artículo te haya servido para entender un poco, cómo funciona el SMA y a razón por la cual fue despenalizado y mediante qué herramienta se logró. Como se trata de una sentencia que fue proferida esta semana, el documento que la contiene, tardara unos días más en salir, así que por ahora si quieres ahondar más en los argumentos y consideraciones de la Corte, tendrás que conformarte con el comunicado preliminar y con los demás artículos que circulan. Si tienes alguna duda al respecto o sobre cualquier otro tema jurídico, no dudes en escribirnos, no olvides que en A. R & R. Q., acercamos el derecho a la gente.
Escrito por:
Daniel Rubio.
Abogado asociado A. R & R. Q.