Nueva Ley de Justicia Digital, Ley 2213 de 2022.

 

La semana pasada el presidente de la República sancionó la Ley 2213 de 2022, que implica la adopción permanente del Decreto 806 de 2020, el cual había sido expedido con ocasión de la emergencia social, económica y sanitaria en la que se encontró nuestro país producto del confinamiento por la pandemia del virus del Covid 19. Este decreto básicamente implementaba el funcionamiento del aparato jurisdiccional o judicial del Estado, a través de herramientas tecnológicas de virtualidad, evitando de la presencialidad y el contacto entre funcionarios y ciudadanos con el fin de prevenir el contagio del mencionado virus.

Ello implicaba que todas las actuaciones judiciales que desde antaño se venían realizando de forma presencial y física en la sede de cada juzgado, como radicación de demandas, denuncias y tutelas, así como la revisión misma de los procesos y la radicación de memoriales y documentos, e incluso las audiencias, comenzaron a realizarse por canales virtuales, principalmente por la plataforma de Microsoft Teams. Todo esto en primera medida fue una excelente medida para continuar con la administración de justicia como servicio de carácter esencial y propició el entorno para que el sistema judicial de nuestro país, avanzara hacia entornos mucho más tecnológicos y expeditos como ocurre en los países desarrollados.

Dicho todo lo anterior, como se indicó al inicio, el Gobierno nacional adoptó de forma permanente tales disposiciones de virtualidad a través de esta nueva ley, lo que implica que continuaremos desarrollando las actuaciones judiciales como se venían llevando desde el año 2020. Algunas de sus características son:

1.      la participación virtual en las actuaciones judiciales.

2.      la facultad de informar virtualmente al juez y a los demás intervinientes del proceso.

3.      enviar los memoriales de manera virtual; y proporcionar por ese canal las piezas procesales cuando no se tenga el expediente.

En cuanto al área del derecho penal y su administración de justicia, tanto en la jurisdicción ordinaria (fiscalía y jueces penales) como en la justicia penal militar (jurisdicción especial) el uso de las TICs será decidido por el juez o magistrado a cargo del respectivo proceso. Esta determinación no será susceptible de recurso, es decir, no hay forma de contradecirla.

Otro aspecto importante y supremamente práctico es que, en definitiva, se acaban las autenticaciones de poderes: Esto quiere decir que ya no será necesario que la persona que le da poder a su abogado deba ir hasta una notaría a autenticar su firma, pagar por ello y luego entregar el poder al juzgado. De este modo, la virtualidad, será la regla general y las actuaciones judiciales no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales (autenticaciones) adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos; lo que supone sin duda, no solo un avance en la administración de justicia al hacerla más practica y evitar desplazamientos y diligencias innecesarias, sino que implica también la protección al medio ambiente al ahorrar millones de toneladas de papel que se utilizaría para imprimir demandas, pruebas, anexos y memoriales, por lo cual desde nuestra firma, celebramos tal decisión.

En cuanto a la presentación de demandas:

Se presentarán en forma de mensaje de datos, al igual que todos sus anexos y pruebas, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto. El reparto, hace referencia a la oficina o dependencia que se encarga de recibir y recepcionar todas las demandas que se presentan y repartirlas o asignarlas a los diferentes juzgados que existen para que estos se hagan cargo del respectivo proceso al que ludan. Por tal razón, se deberá indicar en el escrito de demanda, el canal digital donde serán notificadas las partes (demandantes y demandados), sus representantes y apoderados (abogados y/o representantes legales), los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado o incluido al proceso.

Notificaciones mediante mensaje de datos:

Las notificaciones que se ordenen por parte del juzgado, podrán realizarse con el envío de la providencia (auto o sentencia) como mensaje de datos, es decir como correo electrónico, a las direcciones electrónicas que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Se entenderá que la notificación fue efectivamente practicada, transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos, es decir el tiempo para que la parte notificada actúe, empezarán a contarse cuando se acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

En cuanto a las notificaciones que debe hacer el juzgado por estado, se entenderá que las mismas y los traslados se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia (auto o sentencia) y no será necesario imprimirlos ni firmarlos por el secretario del juzgado, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia. Cuando se trate de providencias que decretan medidas cautelares o mencionen a menores, estas no se insertarán en el estado electrónico o cuando la autoridad judicial así lo disponga por reserva legal.

Del mismo modo, toda comunicación que realice el juzgado con destino a otros despachos judiciales o a otras autoridades nacionales o de registro, así como a entidades privadas, se entenderán auténticas sin mayores requisitos o formalidades que la comunicación misma, siempre y cuando provengan del correo electrónico oficial de a autoridad judicial.

Finalmente reiteramos nuestro beneplácito con la sanción de esta nueva Ley que ayuda enormemente a lograr una administración de justicia más célere, eficiente y amigable con el medio ambiente. Si deseas conocer más sobre este tema, puedes buscar en el sitio oficial del Senado de la República, el texto completo de la ley y aquello que no sea muy claro, no dudes en preguntarnos, recuerda que estamos para acercar el derecho a la gente. No dudes en compartir esta gran noticia y déjanos tu comentario para ser cada día mejores y prestarte un mejor servicio.

Escrito por:

Daniel Rubio. Abogado asociado A. R. & R. Q.

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