Ley 2251 de 2022, nuevas directrices en materia de tránsito.
El pasado 14 de julio del
presente año se emitió la ley 2251, la cual se denominó “Ley Julián Esteban”
con la cual se pretende regular y dictaminar nuevas normas sobre política de
seguridad vial, entre otras disposiciones. En este artículo, expondremos los
principales y más interesantes cambios que regulan en términos generales el tránsito
y la seguridad vial, sabiendo que son temas de mucha relevancia para nuestra
sociedad, que deben ser conocidos sin importar si ostentas la calidad de
conductor de vehículo o peatón.
El primer dato interesante para tener en cuenta es sobre la licencia de conducción, documento de validez nacional, el cual es expedido para la identificación y la categorización de los conductores en Colombia, y que ahora se podrá solicitar ante la entidad que la emite en un formato digital, incluyendo todos los datos del conductor y teniendo un efecto legal igual que el de la licencia de conducción en formato físico.
Otro cambio relevante, se relaciona con las personas que conducen motocicletas o mototriciclos, pues ya no se les podrá exigir que los cascos que usen para su protección al conducir contengan el número de placa del vehículo en el cual se transportan, por lo que podrá llevar un casco sin dicha información, sin que sea acreedor de alguna multa.
Así mismo los límites de velocidad han sido modificados por la ley expuesta, de la siguiente manera: Para las vías urbanas o carreteras municipales la velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora y en zonas residenciales o escolares de 30 kilómetros por hora. En cambio, en las carreteras nacionales o departamentales, la velocidad máxima será de 90 kilómetros por hora en vías de un solo carril y de 120 kilómetros por hora en vías de doble calzada sin pasos peatonales. Tenga en cuenta que si usted es conductor de vehículo público de carga no podrá exceder los 80 kilómetros por hora.
Un cambio muy interesante hace referencia a aquellos accidentes de tránsito donde no hayan personas lesionadas, y los daños solo sean materiales, en este tipo de accidentes, se faculta a los conductores, a las aseguradoras y a cualquier tercero interesado para que recauden las pruebas necesarias e idóneas sobre la colisión, dejando de lado y reemplazando el informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad pertinente, lo cual permite un amplio espectro para la obtención de acervo probatorio en caso de una conciliación o proceso judicial. De igual forma, la nueva norma indica que, tras el choque de los vehículos, estos deben ser movilizados de forma inmediata sin interferir o detener el tráfico a su alrededor.
Por último, sobre el informe de
accidente de tránsito realizado por la autoridad pertinente, pasara a tener una
calidad de concepto técnico, sin que dicho concepto de alguna manera defina la
responsabilidad del choque o la cuantía de los daños. Lo anterior no se
aplicará cuando la autoridad de tránsito imponga una multa o comparendo a uno
de los conductores por infringir una norma, lo cual generará una causa posible
del accidente y una posible responsabilidad.
De esta forma, hemos traído a colación los principales cambio y datos interesantes sobre la ley 2251 de 2022, para que sean tenidas en cuenta a la hora de transitar de forma responsable por las vías municipales o nacionales. Ante cualquier duda o adenda sobre el presente tema, te invitamos a escribirnos.
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Escrito realizado por Elkyn Rodríguez, abogado asociado A. R & R. Q