Nuevo estatuto de la conciliación y sistema nacional de conciliación, Ley 2220 del 30 de junio de 2022.
En nuestros artículos y en general en nuestras publicaciones como firma jurídica, hacemos mención y explicación constante de la figura de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Ello no solo porque nuestra filosofía empresarial y profesional siempre es evitar conflictos y sobre todo, buscamos la mejor solución para nuestros clientes, en términos de tiempo y dinero invertidos y por supuesto, en función de la defensa de sus derechos y la búsqueda constante de justicia.
Es por lo anterior que se hace importante
mencionar en esta oportunidad, que el Congreso de la República expidió la Ley
2220 del 30 de junio de 2022, que básicamente reúne todas las disposiciones
normativas que se han expedido durante las últimas décadas en materia de
conciliación y las agrupa en un solo texto normativo, donde se mencionan los
principios y valores que rigen la conciliación como la gratuidad, el debido
proceso, la buena fe entre otros y se desarrolla la forma en a que funciona el
mecanismo en materia laboral y de lo
contencioso administrativo que en términos generales, se refiere a la
conciliación respecto de entidades del Estado.
Tambien se menciona el funcionamiento de los
centros de conciliación, las calidades y requisitos que estos deben cumplir para
poder administrar la herramienta de la conciliación; Se mencionan los
mecanismos y entidades de vigilancia y control de tales entidades que pueden
ser publicas o privadas y se desarrolla todo lo referente a las cualidades y
requisitos que debe tener la persona que funja o pretenda actuar como
conciliador, así como las instituciones avaladas para impartir la formación
educativa de conciliadores y el papel de los notarios como terceros que también
pueden actuar como conciliadores dentro de sus respectivas notarías, así como
los procuradores judiciales que son funcionarios públicos y que a partir de
esta ley deberán recibir instrucción y formación en mecanismos alternativos de
solución de conflictos.
Del mismo modo se mencionan las clases de
conciliación que son, la conciliación en derecho cuando quien administra el
mecanismo es un abogado formado como conciliador y cuyo criterio para apoyar y
observar el conflicto son las normas, y disposiciones de carácter jurídico y la
conciliación en equidad que implica un operador o conciliador no abogado y
cuyas reglas se dirigen por principios de equidad y no necesariamente por
normas o disposiciones jurídicas.
Otro aspecto importante y a resaltar dentro de
esta Ley, es la mención que se realiza de la posibilidad que tienen los
estudiantes de derecho y de otras carreras, de realizar sus practicas
profesionales como requisito de grado en los centros de conciliación de las
entidades públicas o de los consultorios de las universidades.
Se debe tener en cuenta que todas las
disposiciones legales anteriores a esta ley, serán derogadas, es decir,
anuladas y que esto ocurrirá en los 6 meses posteriores a su promulgación, lo
que implica que el 31 de diciembre de 2022, los siguientes apartes normativos
perderán vigencia y aplicación, y serán reemplazados por esta nueva Ley: los
artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 658, 66,
67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 Y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69,
70, 71,72,73,75,77,80,81, 83, 84, 86, 91, 92, 94,96,99,100,104,105,106,107,108,109
Y 110 de la Ley 446 de 1998; la ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367
de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2° del numeral
6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el
parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Aquí te los dejamos tal cual
los trae la ley para que puedas revisarlos y tenerlos en cuenta.
Esperamos este artículo te haya servido y
tengas ahora un panorama general de esta nueva norma que integra todo lo
referente a la figura de la conciliación, si tienes alguna duda al respecto
puedes comunicarte con nosotros ya que nuestros abogados son a su vez,
conciliadores en derecho o podremos orientarte de la mejor manera y del mismo
modo, podrás consultar el texto completo de la Ley que ya se encuentra
publicada. No olvides que, en nuestra firma, acercamos el derecho a la gente.
Escrito por: Daniel Rubio.
Abogado asociado.