Nuevo estatuto de la conciliación y sistema nacional de conciliación, Ley 2220 del 30 de junio de 2022.

En nuestros artículos y en general en nuestras publicaciones como firma jurídica, hacemos mención y explicación constante de la figura de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Ello no solo porque nuestra filosofía empresarial y profesional siempre es evitar conflictos y sobre todo, buscamos la mejor solución para nuestros clientes, en términos de tiempo y dinero invertidos y por supuesto, en función de la defensa de sus derechos y la búsqueda constante de justicia.

Es por lo anterior que se hace importante mencionar en esta oportunidad, que el Congreso de la República expidió la Ley 2220 del 30 de junio de 2022, que básicamente reúne todas las disposiciones normativas que se han expedido durante las últimas décadas en materia de conciliación y las agrupa en un solo texto normativo, donde se mencionan los principios y valores que rigen la conciliación como la gratuidad, el debido proceso, la buena fe entre otros y se desarrolla la forma en a que funciona el mecanismo en materia laboral y  de lo contencioso administrativo que en términos generales, se refiere a la conciliación respecto de entidades del Estado.

Tambien se menciona el funcionamiento de los centros de conciliación, las calidades y requisitos que estos deben cumplir para poder administrar la herramienta de la conciliación; Se mencionan los mecanismos y entidades de vigilancia y control de tales entidades que pueden ser publicas o privadas y se desarrolla todo lo referente a las cualidades y requisitos que debe tener la persona que funja o pretenda actuar como conciliador, así como las instituciones avaladas para impartir la formación educativa de conciliadores y el papel de los notarios como terceros que también pueden actuar como conciliadores dentro de sus respectivas notarías, así como los procuradores judiciales que son funcionarios públicos y que a partir de esta ley deberán recibir instrucción y formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Del mismo modo se mencionan las clases de conciliación que son, la conciliación en derecho cuando quien administra el mecanismo es un abogado formado como conciliador y cuyo criterio para apoyar y observar el conflicto son las normas, y disposiciones de carácter jurídico y la conciliación en equidad que implica un operador o conciliador no abogado y cuyas reglas se dirigen por principios de equidad y no necesariamente por normas o disposiciones jurídicas.

Otro aspecto importante y a resaltar dentro de esta Ley, es la mención que se realiza de la posibilidad que tienen los estudiantes de derecho y de otras carreras, de realizar sus practicas profesionales como requisito de grado en los centros de conciliación de las entidades públicas o de los consultorios de las universidades.

Se debe tener en cuenta que todas las disposiciones legales anteriores a esta ley, serán derogadas, es decir, anuladas y que esto ocurrirá en los 6 meses posteriores a su promulgación, lo que implica que el 31 de diciembre de 2022, los siguientes apartes normativos perderán vigencia y aplicación, y serán reemplazados por esta nueva Ley: los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 658, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 Y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71,72,73,75,77,80,81, 83, 84, 86, 91, 92, 94,96,99,100,104,105,106,107,108,109 Y 110 de la Ley 446 de 1998; la ley 640 de 2001; el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2° del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012. Aquí te los dejamos tal cual los trae la ley para que puedas revisarlos y tenerlos en cuenta.

Esperamos este artículo te haya servido y tengas ahora un panorama general de esta nueva norma que integra todo lo referente a la figura de la conciliación, si tienes alguna duda al respecto puedes comunicarte con nosotros ya que nuestros abogados son a su vez, conciliadores en derecho o podremos orientarte de la mejor manera y del mismo modo, podrás consultar el texto completo de la Ley que ya se encuentra publicada. No olvides que, en nuestra firma, acercamos el derecho a la gente.

 

Escrito por: Daniel Rubio.

Abogado asociado.

 

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