Decreto 1601 de 2022, Seguridad Social en trabajadores independientes.

El número de trabajadores en Colombia, que tienen la calidad de independientes ha crecido exponencialmente en los últimos años, lo anterior producto de muchos factores como la precarización del derecho laboral y en general la informalidad que rodea el ámbito laboral colombiano, así las cosas, no es nada raro ver como muchas personas trabajan de forma independiente. Para estas personas es importante conocer el Decreto 1601 de 2022, emitido el 5 de agosto por el Ministerio de Salud y Protección social, el cual expone una serie de reformas en cuanto al pago de la seguridad social y la base de liquidación de esta.

 

En primera medida, es pertinente especificar para quienes aplican las reformas a comentar, el decreto establece que los trabajadores independientes, son aquellas personas que obtienen sus ingresos por cuenta propia, con sus negocios privados y bajo su propio riesgo o por medio de contratos diferentes a los de prestación de servicios con entidades públicas o privadas. De esta forma, dejando claridad sobre a quienes aplica, se deben resaltar las siguientes prerrogativas para su conocimiento:

1.  El decreto establece una presunción, esta consiste en la obligación de estar afiliado al régimen contributivo de seguridad social en salud, cuando a través de la información exógena obtenida, se pueda establecer que un trabajador independiente tiene  ingresos netos iguales o superiores a un salario mínimo.  Esto debe tenerse muy en cuenta, si cumple usted con los requisitos de dicha presunción.

2. El decreto conlleva un procedimiento para realizar la liquidación de aportes  a seguridad social, el cual consiste en  determinar el ingreso bruto que tenga el trabajador independiente, es decir el ingreso total sin sumar el IVA, y descontarle a dicho ingreso los costos intrínsecos a la actividad económica que evoca el artículo 107 del estatuto tributario. Así, el resultado que se obtenga se podrá tomar como base de cotización. El anterior procedimiento debe aplicarse en debida forma para evitar algún llamamiento por parte de la UGGP.

3. El pago de dichos aportes al sistema general de seguridad social para los trabajadores independientes, se tendrá que hacer mes vencido.

Así las cosas, y para concluir, traemos este decreto emitido hace muy poco tiempo para que tenga en cuenta la debida forma de cotizar su seguridad social, en caso de que usted cumpla con los requisitos de ser un trabajador independiente por cuenta propia o independiente con contratos diferentes a prestación de servicios con entidades públicas  o privadas, lo cual le evitará problemas y confusiones a la hora de realizar el importante pago de su pensión, salud, ARL y caja de compensación.

 

De esta manera, ante cualquier duda, adenda o solicitud, estaremos prestos a colaborarle.

Escrito realizado por Elkyn Rodríguez, abogado asociado A. R & R. Q

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