¿Sabes cómo funciona el desembargo de un inmueble?

 

Dentro de nuestras relaciones sociales, seguramente hemos escuchado los términos “embargo” o “desembargo” a varias personas y hemos conocido la necesidad o la preocupación que dichas palabras generan. En el presente artículo se pretende explicar qué es un embargo, y lo más importante como levantar o eliminar dicho gravamen cuando uno de sus bienes se ha visto afectado.

En artículos anteriores mencionamos que el embargo, es una medida cautelar regulada en principio por el Código General del Proceso, la cual consiste en una orden judicial o administrativa que saca del mercado un bien inmueble, es decir, el embargo es una anotación que se realiza en el caso de inmuebles, en el certificado de tradición y libertad, que sirve para garantizar el pago de una obligación de dinero.

Ahora bien, surgen varias situaciones, en las cuales, ya sea por el pago de la obligación, por la terminación del proceso judicial o simplemente por acuerdo de las partes, se hace necesario solicitar el levantamiento de la medida cautelar del embargo, por lo que ahora expondremos las causales legales para solicitar dicho levantamiento:

  • .     Por la solicitud elevada por la parte que en principio requirió el embargo. En términos generales cuando el demandante acreedor, en procesos ejecutivos, lo solicita.
  •          Por desistimiento de la demanda, es decir, cuando el accionante decide no continuar con la acción judicial.
  •          Cuando el deudor presta caución, es decir, paga un monto de dinero a cargo del juzgado para asegurar una posible obligación, y además paga las costas correspondientes.
  •           Cuando se ordena la terminación del proceso ejecutivo, por cualquier causa.
  •          Si se absuelve al demandado en proceso declarativo sobre la obligación adeudada.
  •          Dentro de los procesos declarativos, cuando no se inicia el proceso ejecutivo 30 días después de la existencia de fallo ejecutoriado.
  •          Cuando se presenta un incidente por el tercero poseedor de un bien inmueble, que no estuvo al momento del secuestro de este o sin representación legal.
  •          Cuando exista otro embargo o secuestro anterior.
  •          Cuando pasados 5 años desde que se inscribió el embargo sin que se encuentre el expediente en el cual se decretó


Con cualquiera de las anteriores causales que sea aplicable al caso en concreto, usted por intermedio de su apoderado podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar sobre su inmueble, ahora bien, es muy importante que tenga en cuenta que, en algunos casos tras la solicitud de levantamiento es procedente la condena en costas por parte del juzgado en contra de la parte solicitante, por ejemplo, cuando la solicitud de levantamiento la presenta la misma persona que requirió el embargo o cuando es esta quien desiste del proceso, en dichos casos tendrá condena en costas. Por lo anterior es muy importante que el manejo de dicha solicitud de levantamiento sea abordada bajo la causal más efectiva para usted.

Ahora bien, luego de elevar la solicitud, usted deberá estar muy atento a los pronunciamientos que haga el juzgado de conocimiento sobre la misma, con la finalidad de esperar el oficio o documento en el cual el juzgado ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente que cancele la anotación del embargo, con lo cual su inmueble quedaría libre a su disposición.

Si usted tiene alguna duda, comentario o adenda sobre el tema tratado, lo invitamos a comunicarse con nosotros.

 

Escrito realizado por

Elkyn Rodríguez

Abogado asociado A. R & R. Q

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