¿Sabes cómo funciona el desembargo de un inmueble?
Dentro de nuestras relaciones sociales,
seguramente hemos escuchado los términos “embargo” o “desembargo” a varias
personas y hemos conocido la necesidad o la preocupación que dichas palabras generan.
En el presente artículo se pretende explicar qué es un embargo, y lo más
importante como levantar o eliminar dicho gravamen cuando uno de sus bienes se
ha visto afectado.
En artículos anteriores mencionamos que el embargo, es una medida cautelar regulada en principio por el Código General del Proceso, la cual consiste en una orden judicial o administrativa que saca del mercado un bien inmueble, es decir, el embargo es una anotación que se realiza en el caso de inmuebles, en el certificado de tradición y libertad, que sirve para garantizar el pago de una obligación de dinero.
Ahora bien, surgen varias situaciones, en las
cuales, ya sea por el pago de la obligación, por la terminación del proceso
judicial o simplemente por acuerdo de las partes, se hace necesario solicitar
el levantamiento de la medida cautelar del embargo, por lo que ahora
expondremos las causales legales para solicitar dicho levantamiento:
- . Por la solicitud elevada por la parte que en principio requirió el embargo. En términos generales cuando el demandante acreedor, en procesos ejecutivos, lo solicita.
- Por
desistimiento de la demanda, es decir, cuando el accionante decide no continuar
con la acción judicial.
- Cuando
el deudor presta caución, es decir, paga un monto de dinero a cargo del juzgado
para asegurar una posible obligación, y además paga las costas
correspondientes.
- Cuando se ordena la terminación del proceso
ejecutivo, por cualquier causa.
- Si
se absuelve al demandado en proceso declarativo sobre la obligación adeudada.
- Dentro
de los procesos declarativos, cuando no se inicia el proceso ejecutivo 30 días
después de la existencia de fallo ejecutoriado.
- Cuando
se presenta un incidente por el tercero poseedor de un bien inmueble, que no
estuvo al momento del secuestro de este o sin representación legal.
- Cuando
exista otro embargo o secuestro anterior.
- Cuando
pasados 5 años desde que se inscribió el embargo sin que se encuentre el
expediente en el cual se decretó
Con cualquiera de las anteriores causales que
sea aplicable al caso en concreto, usted por intermedio de su apoderado podrá
solicitar el levantamiento de la medida cautelar sobre su inmueble, ahora bien,
es muy importante que tenga en cuenta que, en algunos casos tras la solicitud
de levantamiento es procedente la condena en costas por parte del juzgado en
contra de la parte solicitante, por ejemplo, cuando la solicitud de
levantamiento la presenta la misma persona que requirió el embargo o cuando es
esta quien desiste del proceso, en dichos casos tendrá condena en costas. Por
lo anterior es muy importante que el manejo de dicha solicitud de levantamiento
sea abordada bajo la causal más efectiva para usted.
Ahora bien, luego de elevar la solicitud, usted
deberá estar muy atento a los pronunciamientos que haga el juzgado de conocimiento
sobre la misma, con la finalidad de esperar el oficio o documento en el cual el
juzgado ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
correspondiente que cancele la anotación del embargo, con lo cual su inmueble
quedaría libre a su disposición.
Si usted tiene alguna duda, comentario o adenda
sobre el tema tratado, lo invitamos a comunicarse con nosotros.
Escrito realizado por
Elkyn Rodríguez
Abogado asociado A. R & R. Q