Condiciones elementales para el desarrollo del teletrabajo
A partir del acontecimiento de la pandemia por el Covid -19, a principio del año 2020, se evidenció la necesidad y posibilidad de adelantar cierto tipo de labores por medio de la tecnología. Han pasado más de dos años y ahora mismo, el teletrabajo se ha convertido en una forma recurrente de contratación laboral en múltiples contextos, esto se ha manifestado en facilidades para muchas personas, pero también para abuso laboral, desorden y desinformación, por esta razón en el presente artículo queremos exponer algunas condiciones elementales que se encuentran en el Decreto 1227 de 2022, el cual desarrolla el contrato o vinculación de teletrabajo.
En primera media, el concepto legal de
teletrabajo lo encontramos en la Ley 1221 de 2008, la cual indica: “Es una
forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las
tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el
trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un
sitio específico de trabajo.” Ahora bien, siendo una modalidad de trabajo
actualmente muy común, es importante para los empleadores y para los
trabajadores, conocer las condiciones en las cuales se debe desarrollar dicho
vínculo laboral, para evitar desorden, abusos y posibles demandas.
El decreto 1227 de 2022, expone los
siguientes puntos que seguramente te servirán para llevar a cabo y de la mejor
forma tu teletrabajo:
1. El contrato que se celebre deberá
indicar de forma precisa, el medio tecnológico que se usará para desarrollar el
trabajo, así como los programas informáticos a usar, la modalidad de
teletrabajo, las medidas de seguridad digital y en general las
responsabilidades del trabajador.
2. Como empleador no es necesario que
modifique el reglamento interno de trabajo, siempre y cuando en el contrato de
vinculación laboral exponga en debida forma las condiciones del teletrabajo.
3. El empleador deberá informar a la
ARL correspondiente que existen trabajadores en condición de teletrabajo, así
mismo deberá aportar al trabajador los equipos o herramientas de trabajo, salvo
que las partes pacten lo contrario y capacitarlo para el uso de las
tecnologías.
4. Debe el empleador tener en cuenta y
respetar la desconexión laboral que por derecho tienen los trabajadores.
5. El trabajador, además de cumplir
las funciones propias de su cargo, deberá cuidar y reintegrar los equipos que
le otorguen y deberá dar información sobre el lugar de trabajo.
6. Existe la reversibilidad, es decir,
la posibilidad de retornar del teletrabajo al trabajo presencial a las
instalaciones del empleador. Esto depende de la decisión de las partes. Ahora
bien, cuando se contrata por primera vez a un trabajador en la categoría de
teletrabajo, este no podrá solicitar trabajar en las instalaciones del
empleador, salvo que medio mutuo acuerdo.
7. Las partes de común acuerdo deben
propender a la flexibilización del tiempo laboral, y el respeto de la
desconexión laboral, además del cumplimiento de la jornada laboral pactada.
8. Como se mencionó anteriormente el
empleador debe proporcionar al trabajador de los equipos, software,
herramientas y aplicativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Así mismo, es posible que entre las partes pacten un auxilio compensatorio de
costos de servicios públicos, para el pago de la luz e internet que use el
trabajador.
9. Existe la posibilidad de manejar el
teletrabajo supletorio, de forma hibrida, es decir pactando unos días a la
semana de teletrabajo y otros de forma presencial en las instalaciones del
empleador.
10. Como empleador, es requisito que
informe al Ministerio del Trabajo, con cuantos trabajadores cuenta en modalidad
de teletrabajo.
De esta forma, con los anteriores 10
puntos, se exponen a rasgos generales aquellas condiciones elementales para
desarrollar un vínculo laboral bajo la modalidad de teletrabajo. Es importante
que estas se tengan en cuenta y se profundicen, según su necesidad, con miras a
evitar la vulneración de derechos y la posibilidad de litigios. Es por esto que
lo invitamos a leer el Decreto
1227 de 2022 y a asesorarse en debida forma.
Ante cualquier duda, adenda o solicitud.
Estaremos prestos a colaborarle en Rodríguez Rubio Abogados Asociados.
Escrito realizado por Elkyn Rodríguez
Abogado asociado