Generalidades sobre el otorgamiento de un poder a un abogado.
Casi en todas las ocasiones, en que necesitamos de la asesoría o representación judicial o extrajudicial de un abogado, es necesario que se firme un documento denominado “poder”, el cual es en estricto sentido, un contrato de mandato, en donde básicamente se le otorgan una serie de facultades a un tercero para que este realice una actuación o varias en nombre y representación de aquel que otorga el poder. Es por lo anterior que cuando firmas este documento en favor de un abogado, le estas otorgando una serie de facultades para que este actúe en defensa de tus derechos y pretensiones. Sobre este tema hablaremos en el presente texto para que conozcas los pormenores de firmar tal documento.
En primera medida, vale establecer que existen dos tipos de poderes, el poder general y el poder especial. El poder general es aquel por medio del cual le otorgas las facultades a tu abogado para cualquier tipo de proceso y actuación, estos deben realizarse por medio de escritura pública y deben ser muy bien redactados para evitar problemas. Por otra parte, el poder especial otorga facultades y la representación para un tipo o varios tipos de procesos específicos, con distinción de la clase de proceso y de las partes, este por lo general se otorga por medio de documento privado o verbalmente en las oportunidades procesales para tal fin y actualmente no necesita ser autenticado ante notaría para ser presentado a los juzgados. Ten en cuenta que el poder especial prevalece sobre el general, en el evento de que existan ambos para una misma diligencia.
También debes saber que puede otorgarle poder a uno o varios abogados para una misma causa, o a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos. Claramente a pesar de lo anteriormente dicho, no podrán participar al tiempo más de un abogado en una actuación judicial.
Así mismo, existe la figura de la sustitución del poder, esta consiste en que un abogado puede transferir o ceder el poder otorgado a este, en favor de otro abogado para que aquel asuma la causa pretendida. Esta figura está permitida y se puede realizar, siempre y cuando no se haya prohibido expresamente en el poder firmado entre tu abogado y tú.
Ahora bien, en términos generales, cuando otorgas un poder a un abogado, las facultades que le otorgas, salvo estipulación en contrario, pueden ser las siguientes: Solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación, y realizar actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, así como cobrar ejecutivamente las condenas impuestas. De igual manera el abogado podrá quedar habilitado para recibir las notificaciones, prestar juramento y confesar. Ten en cuenta que el abogado no podrá recibir sumas de dinero, allanarse a las pretensiones, ni disponer del derecho de litigio o acción salvo que esto se encuentre de forma explícita en el documento del poder.
Atendiendo a lo anteriormente mencionado, se puede deducir la importancia del poder que le otorgues a un abogado, pues en principio es la base de la relación jurídica que tendrás con este para que actúe en tu representación ante la rama judicial. Por último, vale aclarar de qué forma puedes dar por terminado el poder otorgado a un abogado y viceversa:
1. Con el escrito que revoca el poder a un abogado o con el que designa a otro, estos documentos deben ser radicados por aquel que confirió el poder. En estos casos, el juez aceptara la revocatoria por medio de auto no susceptible de recursos. Sin el perjuicio de que el abogado revocado tenga el derecho que se le regulen los honorarios por medio de incidente procesal.
2. Por medio de la renuncia que presente el abogado ante el juzgado en cuestión. Esta renuncia se presentará por medio de memorial y deberá de igual forma enviarse a la persona que concedió el poder, de esta forma el juez aceptará la renuncia y dará un término de 5 días, tras el cual la responsabilidad del abogado se dará por terminada.
Debes tener en cuenta bajo las anteriores causales, que el poder es un contrato consensual y cualquiera de las partes puede darlo por terminado, eso sí con ciertos efectos sancionatorios según el caso, pero que en general no obliga a una persona a estar atada a otra, por lo que es pertinente que además del poder firmado, se firme un contrato de prestación de servicios con el abogado de tu plena confianza.
Esperamos de esta manera haberte colaborado con nueva información jurídica, para ti y tus allegados.
Ante cualquier duda, adenda o solicitud, estaremos atentos para colaborarte.
“Acercando el Derecho a la gente”
Escrito realizado por:
Elkyn Rodríguez
Abogado asociado